Res.DGA 21/19
Ref. Depósito fiscal general - Capitán Cortes S.A.I.F.I.A. - Habilitación.
21/05/2019 (BO 24/05/2019)
VISTO la Actuación N° 17955-24-2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/3 se presentó María Gabriela BERENGUER en el carácter de apoderada de la firma CAPITAN CORTES
S.A., solicitando factibilidad para la habilitación como fiscal del predio ubicado en la calle Benjamin Juan Lavaisse
1003 -entre Elvira Rawson de Dellepiane y Benito Correa- de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello como
resultad de la relocalización forzosa del predio habilitado por Res.DGA 30/17 dispuesta por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E..
Que por Res.DGA 7/18, cuya impresión luce a fs. 108/109, se aprobó la factbilidad
del proyecto presentado por la firma respecto del predio mencionado.
Que a fs. 118 luce acta labrada por la Comisión creada por Disp.DGA 2/16 en ocasión de cosntatar
el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Res.Gral.AFIP 3871/16.
Que a fs. 208/210 se integraron las planillas de control de las "CONDICIONES FÍSICAS - CONDICIONES
GENERALES DEL PREDIO - Perfil Control Físico y Narcotráfico".
Que a fs. 211/215 lucen integradas las planilla de control de las "CONDICIONES TECNOLÓGICAS DE SEGURIDAD
-CCTV y CEMAS- Perfil Tecnológico (relevamiento de CCTV y CEMA.
Que a fs. 216/219 obran integradas de conformidad las planillas de "CONDICIONES TECNOLÓGICAS OPERATIVAS
- CARACTERÍSTICAS DEL ESCANER - Perfil Tecnológico (relevamiento de escáner).
Que a fs. 220 luce planilla de control de "CONDICIONES FÍSICAS - CANILES - Perfil Guía de can".
Que por Res.DGA 10/18 SDGOAM, cuya impresiónluce a fs. 231/233, se resolvió conceder
una habilitación provisoria por el término de NOVENTA (90) días, habiendo sido prorrogado su vencimiento.
Que a fs. 276/278 y 280/284, respectivamente, lucen integradas nuevas planillas de control de las "CONDICIONES
TECNOLÓGICAS DE SEGURIDAD -CCTV y CEMAS- Perfil Tecnológico (relevamiento de CCTV y CEMA), y de
"CONDICIONES TECNOLÓGICAS OPERATIVAS - CARACTERÍSTICAS DEL ESCANER - Perfil Tecnológico
(relevamiento de escáner).
Que a fs. 335/337 se adjuntó ACTA CONVENIO DE DESOCUPACIÓN Y TENENCIA suscripta con fecha 27 de octubre
de 2017 entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. y la firma CAPITAN CORTES S.A.C.I.F..I. y A., por
la que se le asigna en el carácter de relocalización a la firma mencionada el predio en cuestión, estableciendo el
plazo de extensión en la nueva superficie acordada en CINCO (5) años, contados a partir de la fecha del Acta de
Tenencia o del traslado de las actividades, lo que ocurra primero.
Que por NOTA N ? 349/19 (DI ABSA) de fs. 339 la Dirección Aduana de Buenos Aires elevó las actuaciones a los
fines de la suscripción del acto de habilitación definitiva del predio, indicando que se ha cumplimentado y se
mantienen vigentes en su totalidad los aspectos físicos, tecnológicos como documentales, adjuntando a fs. 340
planilla con los datos solicitados por la normativa.
Que la Res.Gral.AFIP 4352/18, en el artículo 5° prevé la situación de los permisionarios que hubieran
tramitado su habilitación en el marco de la Res.Gral.AFIP 3871/16 y aún no contaran con su aprobación
por encontrarse pendiente el cumplimiento de los requisitos allí contemplados, actualmente especificados en los
Anexos II y III como requisitos para la habilitación del depósito fiscal, su renovación o la modificación de datos y
condiciones físicas del depósito fiscal a habilitar, estimando esta Subdirección General que respecto de la que
se encuentran quienes los cumplieron y la Administración no haya emitido dicho acto administrativo, verificada
en la presente, que razonablemente en tales casos procede finalizar las diligencias conducentes a su dictado sin
reiniciar el trámite de la solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9o.
Que por la NOTA N° 329/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 346, y el Dictamen N° 127/19 (DV DRTA) de
la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 347, conformado a través de las leyendas del 14
de mayo de 2019 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs.
347 vta., en los que en lo sustancial se sostiene que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la
representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad
que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que corresponde dictar el acto administrativo receptando las
conclusiones técnicas emitidas, por cuanto no se advierten objeciones jurídicas que formular a su respecto, se
ejerció el control de legalidad previsto en la Disp.AFIP 249/16, artículo 4°.
Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disp.DGA 6/18.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitar como depósito fiscal general en favor de la firma CAPITAN CORTES S.A.I.F.I. y A. (C.U.I.T.
N° 30506933192) del predio ubicado en la calle Benjamin Juan Lavaisse 1003 -entre Elvira Rawson de Dellepiane y
Benito Correa- de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que consta de una superficie de DOCE MIL Metros
Cuadrados (12.000 m2), para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas, hasta el 27
de octubre de 2022.
ARTICULO 2°:- Establécese que a fin de mantener vigente la habilitación del depósito fiscal en la Tabla de Lugares
Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, la Dirección Aduana de
Buenos Aires deberá controlar que el permisionario mantenga actualizada la documentación señalada en el Anexo
II Apartado I Puntos 1.2, 1.3, Apartado III Punto 4, Punto 5, Puntos 6, 6.1, 6.2 y 6.3 y Punto 7 de la Res.Gral.AFIP 4352/18, debiendo efectuar su presentación con anterioridad a su vencimiento.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control
Aduanero. Gírense los actuados a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás
efectos previstos en la normativa vigente.
Javier Zabaljauregui