Avisos DGA
Ref. Notificaciones (Bernardo de Irigoyen, Gualeguaychú, Oberá, Posadas) - Sumarios (Caleta Olivia, Formosa, Gualeguaychú, Iguazú) - Rezagos (Gualeguaychú).
(BO 17/11/2203)
ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art.25 inc. a) de la Ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 15 de noviembre de 2023.-
SC82 N.º
| INTERESADO
| CUIT/DNI/CI
NRO
| INFRACCION C.A.
| CONDENA
MULTA/TRIB
| RESOLUCION
NUMERO
|
APELLIDO y NOMBRE
|
145-2019/8
| SANTA CATHARINA FERNANDO ADRI
| 5.625.400
| 947
| $170.000,00
| RES.2023-90
|
231-2019/K
| DIAZ LEAL MARCOS
| 11.059.090
| 987
| $16.115,17
| 22/2022
|
28-2023/8
| CHAMORRO ADRIAN OSCAR
| 33.356.309
| 987
| $243.936,00
| RES.2023-45
|
Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.
ADUANA CALETA OLIVIA
VISTO los términos de la Actuación N° 17632-4-2023, CÓRRASE VISTA al Sr. César Enrique SAIGG PAVEZ, C.I. (Chilena) Nº 15.683.685-0, cuyo domicilio se desconoce, como presunto responsable de la comisión de la infracción prevista y penada en el Artículo N° 970 del Código Aduanero, con motivo de no haber retornado a Chile el vehículo marca Chevrolet, modelo B10, Chasis Nro. 005389, Motor Nro. 7JI116EG03, año de fabricación 1988, Dominio FY7347-8, que había ingresado al país por el Paso Internacional río Jeinimeni el día 14 de Octubre de 2022, para que dentro de DIEZ (10) días de notificado de la presente vista, aporte su defensa en el Sumario Contencioso instruido, presente la documentación que considere en su favor y, si no la tuviere, la individualice indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (Art. 1101 del Código Aduanero).
El presunto responsable debidamente notificado que no compareciere en el plazo acordado, será declarado REBELDE y el procedimiento seguirá su curso aún sin su intervención (Art. 1105 C.A.). ASIMISMO SE HACE SABER: 1) Que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la misma, donde quedará notificado de Resoluciones y Providencias que en adelante se dicten (Art. 1004 y 1031 inc g C.A.); 2) Que el plazo arriba indicado se ve ampliado en un (1) día por cada 200 km o fracción mayor o igual a 100 km (Art. 1036 C.A.) 3) Que es obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.); 4) Que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada (art. 1030, 1031, 1032, y 1033 del C.A.); 5) Que Si antes del vencimiento del plazo acordado deposita en autos la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 78/100 ($ 645.740,78) en concepto de multa mínima, podrá acogerse a los beneficios previstos en el Art. 930 concordante con el art. 932 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE.
Maria Jimena Castillo, Administradora de Aduana.
ADUANA FORMOSA
Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.).
Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: MARIO VICTOR FIGUEROA A/C ADUANA FORMOSA.
Mario Victor Figueroa, Consejero Técnico.
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunica mediante el presente, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603, por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Gualeguaychú sita en Avda. del Valle N° 275 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.
ACTA Nº
| FECHA
| MERCADERÍAS
|
049/2023
| 14/09/2023
| Bebidas alcohólicas.
|
050/2023
| 14/09/2023
| Bebidas alcohólicas, desodorantes.
|
048/2023
| 14/09/2023
| Bebidas alcohólicas.
|
016/2023
| 05/10/2023
| Cubiertas para karting.
|
037/2023
| 10/08/2023
| Bomba de vacío, destilador con accesorios.
|
042/2023
| 28/08/2023
| Anteojos con cajas de vinilo, fundas y colgantes, Cajas de cartón.
|
080/2023
| 14/11/2023
| Bebidas alcohólicas, energizante, prendas de vestir, articulos de higiene personal, insecticidas.
|
Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-
DENUNCIA
| ENCARTADO
| FECHA
| RESOL. Nº
|
026-SC-150-2023/2
| ZABALA Yanina Isabel – DNI 39.526.611
| 11/09/2023
| 278/2023
|
026-SC-63-2023/3
| BARBEITO MERENS Ruben – DNI 92.324.209
| 21/09/2023
| 309/2023
|
026-SC-63-2023/3
| ARIAS Beatriz Cecilia – DNI 17.780.161
| 21/09/2023
| 309/2023
|
026-SC-184-2023/K
| GOMEZ Dario Nolberto – DNI 32.558.528
| 15/11/2023
| 354/2023
|
026-SC-213-2023/2
| TABAREZ Rafaél Eduardo – CI (Uru) 3.128.207-3
| 15/11/2023
| 353/2023
|
026-SC-213-2023/2
| MACHI TABAREZ Luis Miguel – CI (Uru) 5.173.674-1
| 15/11/2023
| 353/2023
|
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcón – Administrador Aduana Gualeguaychú – Aduana Gualeguaychú, sita en Av.
Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
Se convoca a las siguientes personas para que evacuen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándose las infracciones previstas y penadas en los arts. abajo mencionados de la Ley 22.415, en los siguientes sumarios contenciosos correspondientes a diferentes procedimientos competencia de esta aduana; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA, donde se hace saber el pago mínimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, así mismo se comunica que en caso de allanarse al pago de la multa mínima prevista dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente podrá acogerse a los beneficios de los arts. 930/932 de la Ley 22.415. Se le recuerda que siempre que se planteen o debatan cuestiones jurídicas sera obligatorio el patrocinio letrado – art. 1034 (Ley 22.415) – así mismo en la primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de las oficinas de ésta aduana – art 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de quedar constituido en ésta oficina aduanera – art 1004 del mismo texto legal. Se informa que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art.1030, cc de la Ley 22.415.-
DENUNCIA
| ENCARTADO
| INFRACCION
| MULTA MINIMA
| TRIBUTOS
|
026-SC-243-2023/7
| MANARIO SA – ROL (Urug.) 212245060010
| Art. 962
| $ 94.486,50
| - - - - - -
|
026-SC-202-2023/0
| DIAZ MARTINEZ Juan César – CIU4.680.496-9
| Art. 979
| $ 293.300,00
| - - - - - -
|
026-SC-209-2023/3
| SIRI QUINTANA Julio Daniel – CIU 4.076.293-3
| Art. 979
| $ 77.022,00
| - - - - - -
|
026-SC-218-2023/3
| AQUINO Julio – DNI 16.577.947
| Art. 987
| $ 555.083,36
| U$S 2.962,37
|
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana Gualeguaychú – Aduana Gualeguaychú, sita en Av.
Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
ADUANA IGUAZÚ
Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZÚ... VISTO: La instrucción de los Sumarios Contenciosos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA..., cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art.1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art.1004, 1005 y 1013 inc.g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de lo beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, podrán hacerlo mediante: deposito a la Cuenta única de Recaudación Nº 3601 o Volante Electrónico de Pagos (VEP), debiendo comunicar dicho pago, a esta Aduana de Iguazú, sita en la Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 (Zona Franca) Puerto Iguazú – Misiones (C.P. 3370). Utilizando este beneficio, en la forma señalada precedentemente se tendrán por concluidas las presentes actuaciones y no se registrarán antecedentes (Art. 932 del C.A.). Fdo.: Administrador de la Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO EDUARDO HORACIO.
SUMARIOS Nº
| IMPUTADO/S:
| DOCUMENTO
| ART. C.A.
| MULTA $
|
029-SC 097-2023/4
| ALDERETE DE ANGELO MAURICIO
| DNI. Nº 35.008.032
| 947
| $643.039,20
|
029-SC 113-2023/9
| FELAU ESTEBAN ARIEL
| DNI. Nº 27.477.080
| 986/987
| $441.982,74
|
029-SC 114-2023/7
| LOPEZ MARCELO JAVIER
| DNI. Nº 24.954.278
| 986/987
| $949.919,89
|
029-SC 115-2023/5
| DOS SANTOS NILDO ANGENOR
| DNI. Nº 39.526.529
| 986/987
| $537.313,76
|
029-SC 123-2023/7
| PAREDES AVALOS RUBEN DAVID
| DNI. Nº 95.465.757
| 947
| $328.856,84
|
029-SC 124-2023/5
| RICHARD ZAGATTO XAVIER
| CI. (Br) Nº 32.885.561-3
| 977
| $388.993,74
|
029-SC 125-2023/3
| CHAMORRO ALEJANDRO MARTIN
| DNI. Nº 29.632.976
| 979
| $658.000,00
|
029-SC 129-2023/1
| GONZALEZ ENZO LUIS
| DNI. Nº 41.934.766
| 986/987
| $434.740,29
|
029-SC 130-2023/0
| ALDAVEZ MATIAS GERMAN
| DNI. Nº 35.007.846
| 986/987
| $375.231,49
|
029-SC 132-2023/7
| AYALA JORGE OSVALDO
| DNI. Nº 13.728.879
| 986/987
| $1.407.214,74
|
029-SC 134-2023/3
| BRITEZ DANIEL ALBERTO
| DNI. Nº 20.120.001
| 986/987
| $872.262,72
|
029-SC 135-2023/1
| FELIPE JOSE GERARDO
| DNI. Nº 33.323.957
| 986/987
| $1.827.509,17
|
029-SC 136-2023/K
| MOLINAS MARCOS EZEQUIEL
| DNI. Nº 35.007.832
| 986/987
| $585.498,67
|
029-SC 137-2023/8
| VILLALBA JUAN EZEQUIEL
| DNI. Nº 39.346.511
| 986/987
| $1.366.010,16
|
029-SC 138-2023/1
| QUIÑONES JONATHAN ALEJANDRO
| DNI. Nº 41.155.905
| 986/987
| $5.259.658,21
|
029-SC 146-2023/8
| FALL PAPE
| PAS(SEN) 10819771010
| 986/987
| $595.257,31
|
029-SC 147-2023/1
| DIOP SAYE
| PAS(SEN) 20319780308
| 986/987
| $506.345,46
|
Eduardo Horacio Acevedo, Administrador de Aduana.
ADUANA OBERÁ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que han recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.
SC86 N°
| CAUSANTE
| INF.ART.C.A. LEY 22.415
| MULTA
| FALLO AD OBER?
|
NOMBRE Y APELLIDO
| TIPO DOC.
| Nº
|
3-2023/3
| SANTIAGO SAMUEL DE CAMPO
| DNI
| 39.228.260
| 986/9887
| 380.226,54
| RESOL-2023-236
|
7-2023/1
| GUSTAVO ANTONIO RODRÍGUEZ
| DNI
| 32.664.204
| 985
| 54.780,30
| RESOL-2023-150
|
14-2023/K
| DIEGO ORLANDO GONZÁLEZ
| DNI
| 26.851.917
| 985
| 194.209,76
| RESOL-2023-257
|
14-2023/K
| FRANCO NAHUEL FERNÁNDEZ
| DNI
| 41.692.138
| 985
| 194.209,76
| RESOL-2023-257
|
49-2023/4
| MARCOS JULIÁN FLEITAS
| DNI
| 40.340.072
| 987
| 201.954,78
| RESOL-2023-191
|
64-2023/K
| SANTIAGO SAMUEL DE CAMPO
| DNI
| 39.228.260
| 986/987
| 910.664,82
| RESOL-2023-232
|
79-2023/9
| PABLO NICOLÁS BRIZUELA
| DNI
| 38.139.165
| 987
| 480.899,22
| RESOL-2023-281
|
90-2023/1
| PABLO NICOLÁS BRIZUELA
| DNI
| 38.139.165
| 987
| 133.997,01
| RESOL-2023-277
|
93-2023/6
| JUNIOR HENRIQUE LOPES
| CI (BR)
| 1.076.932.373
| 977
| 806.153,76
| RESOL-2023-282
|
284-2022/4
| PATRICIO JOAO GÓMES
| DNI
| 92.289.155
| 970
| 447.542,63
| RESOL-2023-118
|
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
ADUANA POSADAS
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 871-874-947-970-977-986-987 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SUMARIO SC46-
| IMPUTADO
| DOCUMENTO
| MULTA
| FALLO N°
| ART.
|
852-2022/K
| FRITZ CARLOS JAVIER
| DNI 35839304
| $ 6.332.586,16
| 829/2023
| 874
|
1621-2021/5
| LEGUIZA ANIBAL RICARDO
| DNI 10335269
| $ 395.397,20
| 808/2023
| 947
|
307-2023/1
| CABRERA QUIÑONES LUCAS GABRIEL
| CIP 4182821
| $ 452.516,88
| 883/2023
| 970
|
1827-2022/8
| LOPEZ OSORIO MIRIAN RAQUEL
| CIP 4546194
| $ 106.947,10
| 881/2023
| 987
|
496-2023/0
| RODRIGUEZ OCAMPO FERNANDO JOSÉ
| CIP 5714623
| $ 1.523.795,00
| 887/2023
| 970
|
1378-2022/6
| MILEWSKI OSCAR ORLANDO
| DNI 37106847
| $ 86.735,36
| 811/2022
| 947
|
7-2023/3
| MAIDANA BARRETO SERGIO RAMÓN
| CIP 1556436
| $ 403.336,81
| 875/2023
| 970
|
1266-2021/6
| GONZALEZ HUGO ORLANDO
| DNI 30707893
| $ 6.083.238,24
| 830/2023
| 874
|
1679-2021/0
| JEREZ GUSTAVO MARCELO
| DNI 30064137
| $ 42.009,66
| 832/2023
| 947
|
727-2019/7
| VEGA PABLO ELIGIO
| DNI 32228450
| $ 37.207,50
| 214/2020
| 977
|
1221-2022/0
| SCHUMAN MATÍAS MIGUEL
| CIP 1523607
| $ 2.391.801,12
| 828/2023
| 987
|
1221-2022/0
| SCHUMAN YEZA SIMEONA
| CIP1940357
| $ 2.391.801,12
| 828/2023
| 987
|
1221-2022/0
| SOSA JUAN MANUEL
| DNI 31456978
| $ 2.391.801,12
| 828/2023
| 987
|
56-2023/K
| MOLINA FRANCO IVÁN
| DNI 37034455
| $ 7.280.000,00
| 853/2023
| 871
|
945-2021/6
| FAICHT RAMÓN FERMÍN
| DNI 28957782
| $ 3.848.544,55
| 806/2023
| 874
|
490-2023/1
| SANCHEZ ZARZA ALEJANDRO
| CIP 6177112
| $ 1.922.051,38
| 892/2023
| 970
|
173-2023/K
| ARRÚA ADORNO DIEGO ARMANDO
| DNI 94680833
| $ 12.693.721,20
| 831/2023
| 986-987
|
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.