Res.SA 115/18
Ref. DJVE - Sin efecto.
13/12/2018 (BO 14/12/2018)
VISTO el Expediente N° EX-2018-63344194- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; que guarda relación con los Expedientes
Nros. EX-2018-44983860- -APN-DGD#MA del Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, EX-2018-
49563247- -APN-DGDMA#MPYT, EX-2018-47948951- -APN-DGDMA#MPYT, EX-2018-46217111- -APN-
DGDMA#MPYT, EX-2018-45614764-APN- -DGDMA#MPYT y EX-2018-48009067- -APN-DGDMA#MPYT, todos
del Registro de la citada SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, la Ley 21.453 y su aclaratoria Ley 26.351, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 2017, los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, Dec.793/18 de fecha 3 de setiembre de
2018 y Dec.891/17 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Res.MA 51/18 de fecha 9 de abril
de 2018, Res.MA 290/18 de fecha 31 de agosto de 2018 y Res.MA 307/18 de fecha 5 de
setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento inusual en las registraciones de Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco del régimen creado
por la Ley 21.453.
Que mediante la Res.MA 290/18 de fecha 31 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA se dispuso suspender el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las
que se refiere el Artículo 2° de la Res.MA 51/18 de fecha 9 de abril de 2018 del citado
ex -Ministerio.
Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Res.MA 307/18 de fecha 5 de
setiembre de 2018 del citado ex - Ministerio.
Que en el ínterin, se dictó el Dec.793/18 de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual se modificaron los
derechos de exportación para las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de la Ley 21.453.
Que por el Artículo 3o del Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias,
se estableció que el registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), debe efectuarse el
día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente.
Que el Artículo 7° del Dec.891/17 de fecha 1 de noviembre de 2017 --por el cual se establecieron las
buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la
simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados-- prescribe que
las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole
justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del
Sector Público Nacional.
Que de conformidad con el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72
T.O. 2017, la "declaración jurada" es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su
responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento
de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá
a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento
de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los
requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en
la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte
la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
También se entiende por "declaración jurada" el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento
de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de
una actividad o el ejercicio de un derecho.
Que el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 2017 establece
que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una
Declaración Jurada o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida
para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que
declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al
momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello
conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.
Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que habían registrado Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas
del 29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y documentación necesaria para acreditar las
operaciones en que se basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de la mercadería en
forma previa al dictado del Dec.793/18.
Que entre las firmas a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:
- AGROPRIMUS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. No 30-70885577-0), que tramita en el Expediente No EX-2018-
44983860- -APN-DGD#MA;
- EDCO GRAINS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. No 30-71235453-0), que tramita en el Expediente No EX-2018-
49563247- -APN-DGDMA#MPYT;
- INSUMOS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. No 30-70835007-5), que tramita en el Expediente No EX-
2018-47948951- -APN-DGDMA#MPYT;
- LOS CHARITOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. No 30-71119900-0), que tramita en el
Expediente No EX-2018-46217111- -APN-DGDMA#MPYT;
- MOLINO TRIGOTUC SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. No 30-70871547-2), que tramita en el Expediente No EX-
2018-45614764- -APN-DGDMA#MPYT; y
- VISER SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. No 30-71037191-8), que tramita en el Expediente No EX-2018-48009067-
-APN-DGDMA#MPYT;
Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas firmas registraron las Declaraciones Juradas
de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo registrado con el
No IF-2018-65053240-APN-SSMA#MPYT que forma parte de la presente medida.
Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de las mismas, entre las fechas 12 de
setiembre de 2018 y 12 de octubre de 2018, a través de las que se les ha solicitado toda la documentación que
pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) pertinentes.
Que la empresa AGROPRIMUS SOCIEDAD ANÓNIMA acompañó contratos de venta al exterior fechados el 31 de
julio del 2018 y el 28 de agosto del 2018, mientras que en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)
fueron registradas con fecha de cierre de venta el 30 de agosto del 2018, lo que constituye inconsistencia en lo
declarado respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico
respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de UN MIL SETECIENTAS
CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO TONELADAS (1.757,58 t.) de maíz pisingallo, y presenta tenencia
por CINCUENTA Y SEIS TONELADAS (56 t) del mismo producto, surgiendo que no acreditaría la tenencia de toda la
mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en sus Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018.
Que la empresa EDCO GRAINS SOCIEDAD ANÓNIMA no presentó documentación alguna que acredite la venta al
exterior de la mercadería registrada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) No 18029DJVE001267K,
evidenciando inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico
respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de VEINTIOCHO
TONELADAS (28 t) de trigo pan, y que no ha acreditado la existencia física o adquisición de la mercadería registrada
en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), surgiendo que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería
necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 31 de agosto de 2018.
Que la empresa INSUMOS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA acompañó contratos de venta al exterior fechados
el 14 y el 31 de agosto de 2018 los que no concuerdan con las fechas de cierre de venta registradas en las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18015DJVE000150S y 18015DJVE000152U del 29 y 30 de
agosto de 2018, respectivamente, lo que constituyen inconsistencias en lo declarado respecto a la normativa del
mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico
respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de SETECIENTAS
VEINTIDOS TONELADAS (722 t) de arroz, y ha acreditado la existencia física de SEISCIENTAS VEINTICINCO
CON NOVENTA Y CINCO TONELADAS (625,95 t), surgiendo que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería
necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las citadas Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Que la empresa LOS CHARITOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acompañó contrato de venta fechado
el 28 de agosto de 2018, mientras que la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) No 18001DJVE005932D
presentada declara como fecha de cierre de venta el día 29 de agosto del 2018, lo que constituyen inconsistencias
en lo declarado respecto a la normativa del mencionado registro.
Que la empresa MOLINO TRIGOTUC SOCIEDAD ANÓNIMA no presentó contratos de venta al exterior y las
facturas de exportación están fechadas el 29 de agosto de 2018, mientras que en las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE006150T y 18001DJVE006159F declara cierre de venta el 30 de agosto
de 2018, lo que constituye una inconsistencia en lo declarado respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico
respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de SEISCIENTAS
TREINTA Y OCHO TONELADAS (638 t) de harina de trigo, y documenta tenencia por TRESCIENTAS CINCUENTA
TONELADAS (350 t) de harina de trigo, surgiendo que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria
para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 31 de agosto de 2018 en las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE006150T y 18001DJVE006159F.
Que la empresa VISER SOCIEDAD ANÓNIMA presentó el contrato N° X18023 fechado el 17 de agosto de 2018,
mientras que la Declaración Jurada de Veta al Exterior (DJVE) No 18017DJVE000254C presentada declara como
fecha de cierre de venta el día 29 de agosto del 2018, lo que constituye una inconsistencia en lo declarado respecto
a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico
respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de SEISCIENTAS OCHENTA
Y CUATRO TONELADAS (684 t) de porotos de soja desactivada, y que al 29 de agosto documenta tenencia por
TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (354 t) del mismo producto, surgiendo que no acreditaría la
tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el
30 de agosto de 2018 en la citada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) No 18017DJVE000254C.
Que por lo expuesto, corresponde determinar que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se
encuentran detalladas en el Anexo registrado con el No IF-2018-65053240-APN-SSMA#MPYT, que forma parte
de la presente medida, carecen de efectos, debiendo restituirse la situación jurídica en cada uno de los casos, al
estado que se hallaba vigente al momento previo de las declaraciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 21.453, su aclaratoria Ley 26.351, los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992 sus normas complementarias y modificatorias y
Dec.174/18 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y Dec.802/18 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
(DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo identificado como IF-2018-65053240-
APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes
u omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose en cada uno de los casos la situación
jurídica al momento previo a la respectiva registración.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a
la Dirección General de Aduanas a los efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos de
la Ley 21.453, su aclaratoria Ley 26.351 y reglamentaciones.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Miguel Etchevehere