GESTION CDA: Vigencia Inscripción Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP)

CDA


El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la gestión presentada ante el Ministerio de Producción, con el fin de que se aclarezca respecto al vencimiento de la Inscripción del Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP).

Seguidamente se transcribe la nota presentada:

Buenos Aires, 25 de Enero de 2018

Sres. Ministerio de Producción

Ing. Francisco Adolfo Cabrera

 

cRef.: Vigencia Inscripción Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP)

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, con el objeto de solicitar a este Ministerio la aclaración respecto del vencimiento de la Inscripción del Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP).

De acuerdo a lo establecido en el inciso f) del punto 1.2 del Anexo II “Términos y Condiciones” de la Resolución 442-E/2016, del Ministerio de Producción, queda bajo la responsabilidad de Usuario la actualización de la información y/o documentación del Registro, en forma permanente y también cuando lo requiera el sistema. Es decir que los datos suministrados deben ser actualizados o ratificados, cuando lo requiera el sistema.

Sin embargo, cuando se realiza la tramitación de Inscripción en el RUMP a través del TAD (Trámites a Distancia), al validar la opción “Términos y Condiciones” se consigna en el punto g) del mismo, lo siguiente:

g) El Usuario R.U.M.P. tiene la obligación de mantener actualizada la información/documenta-ción del registro, en forma permanente. No obstante ello, los datos suministrados al registro tienen validez anual, por lo cual, deberán ser actualizados o ratificados, cuando lo requiera el sistema.

En consecuencia, es evidente la diferencia entre lo establecido en la Resolución 442-E/2016, y el texto a validar en el TAD al momento de efectuar la inscripción al RUMP.

Por tal motivo, y a efectos de disipar dudas y evitar instruir erróneamente a los importadores y exportadores, solicitamos a este Ministerio, aclarar los alcances de lo establecido en el inciso f) del punto 1.2 del Anexo II “Términos y Condiciones” de la Resolución 442-E/2016, en cuanto a la efectiva vigencia de la Inscripción en el Registro Único del Ministerio de Producción.

Desde ya agradecemos su respuesta, y aprovechamos la oportunidad para hacerle llegar un cordial saludo.