Res.SSN 40706/17
Ref. Póliza para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro - Autorización.
15/08/2017 (BO 17/08/2017)
VISTO el Expediente EX-2017-11554993-APN-GA#SSN del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN, el cual tiene por causante a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó la autorización de una nueva
modalidad operativa relativa a las operaciones de importación y exportación llevadas a cabo por el Prestador de
Servicios Postales bajo condiciones especiales de seguridad Courier Seguro (CUSE).
Que en pos de utilizar las mentadas modalidades resulta necesario crear una nueva póliza de Seguros de Caución
para Garantías Aduaneras de Actuación.
Que mediante el Expediente EX-14058464-APN-GA#SSN se analiza la incorporación de un nuevo texto de póliza
de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para su incorporación dentro del sistema de póliza electrónica por
parte de ese Órgano de Recaudación.
Que la modalidad propuesta y el texto de póliza se ajustan a la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que esa modalidad deberá ser utilizada junto con el Formulario 871 M01 propuesto por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos
generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67, inc. b) de la Ley 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías
Aduaneras a operar con la "Póliza para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro" que se acompaña
como IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente (formulario 871 M01), para las operaciones que se
instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 2º.- Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas
establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante
Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer
defensas relacionadas con la inexistencia de firma.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías
Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Actuación:
CÓDIGO (Motivo de Garantía): 129
DENOMINACIÓN: Courier Seguro (CUSE)
DESCRIPCIÓN: Garantiza las obligaciones derivadas de las operaciones de importación y exportación llevadas
a cabo por el Prestador de Servicios Postales (PSP) bajo condiciones especiales de seguridad Courier Seguro
(CUSE)
NORMATIVA APLICABLE: Res.DGA 2436/9 de fecha 22 de Julio de 1996, Res.Gral.AFIP 3253/12
de fecha 13 de enero de 2012 y Res.Gral.AFIP 4049/17 de fecha 16 de Mayo de 2017.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Garantiza las diferencias de tributos generales y adicionales vigentes a la
fecha de producción del hecho imponible y todo otro concepto que se adeude por las operaciones de importación,
exportación y transporte aduanero, con más los intereses y demás accesorios previstos por las disposiciones
legales y/o reglamentarias vigentes en materia aduanera. Suma Asegurada mínima establecida de DÓLARES DOS
MILLONES (U$S 2.000.000).
ARTÍCULO 4°.- La modalidad mencionada en el Artículo 3° de la presente resolución será utilizada exclusivamente
con la "Póliza de Seguros de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro" aprobada en el
Artículo 1° y que obra en el Anexo IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Juan Alberto Pazo