Rwanda, Omán, el Chad y Jordania depositaron sus instrumentos
de aceptación en poder del Director General de la OMC Roberto Azevêdo,
con lo que el número total de ratificaciones supera el umbral
requerido de 110. La entrada en vigor de este Acuerdo, que tiene por
objeto agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las
mercancías a través de las fronteras, abre una nueva etapa de reformas
para la facilitación del comercio en todo el mundo y supone un estímulo
importante para el comercio y el sistema multilateral de comercio en
su conjunto.
En un estudio de 2015 realizado por los economistas de la OMC,
se prevé que la plena aplicación del AFC reducirá los costos del
comercio de los Miembros en un 14,3%, en promedio, y serán los países
en desarrollo los que más se beneficien. También es probable que el AFC
reduzca en más de un día y medio el tiempo necesario para importar
mercancías y en casi dos días el plazo necesario para exportar, lo que
representa una reducción del 47% y del 91% respectivamente respecto del
promedio actual.
También se espera que la aplicación del AFC ayude a las
nuevas empresas a exportar por primera vez. Además, cuando el AFC se
aplique en su totalidad, se prevé que los países en desarrollo
aumentarán el número de nuevos productos exportados hasta un 20%, y es
probable que los PMA registren un aumento de hasta el 35%, según el
estudio de la OMC.
El Director General Azevêdo se felicitó de la entrada en
vigor del AFC, y señaló que el Acuerdo representa una reforma del
comercio fundamental. Dijo lo siguiente:
“Es una gran noticia, por dos motivos por lo menos. En
primer lugar, muestra que los Miembros están comprometidos con el
sistema multilateral de comercio, y que están cumpliendo las promesas
que hicieron en Bali. En segundo lugar, significa que ya podemos
empezar a aplicar el Acuerdo, lo que contribuirá a reducir los costos
del comercio en todo el mundo. También significa que podemos poner en
marcha la labor de asistencia técnica para ayudar a los países más
pobres a aplicar el Acuerdo.
Esto supondría para el comercio mundial un impulso de hasta
1 billón de dólares anuales, y serían los países más pobres los que
mayores beneficios obtendrían. Los efectos serían mayores que la
eliminación de todos los aranceles existentes en el mundo.
Sin embargo, este no es el final del camino. El trabajo de
verdad no ha hecho más que empezar. Esta es la mayor reforma del
comercio mundial en una generación. Puede contribuir de forma notable
al crecimiento y al desarrollo en todo el mundo. Ahora, trabajando
juntos, tenemos la responsabilidad de aplicar el Acuerdo y de hacer
realidad esos beneficios”.
El Acuerdo es único en la medida en que permite a los
países en desarrollo y países menos adelantados fijar sus propios
calendarios para la aplicación en función de su capacidad para hacerlo.
Se estableció un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
a petición de los países en desarrollo y países menos adelantados con
el fin de contribuir a que dichos países reciban la ayuda que necesitan
para poder beneficiarse plenamente del AFC y favorecer la realización
del objetivo último de lograr la completa aplicación de este nuevo
Acuerdo por todos los Miembros. Puede obtenerse más información sobre el
Mecanismo en la siguiente dirección: www.TFAFacility.org.
Los países desarrollados se han comprometido a aplicar
inmediatamente el Acuerdo, que prevé una amplia gama de reformas en
materia de facilitación del comercio. A lo largo de 12 artículos, el
AFC prescribe muchas medidas para mejorar la transparencia y la
previsibilidad del comercio transfronterizo y crear un entorno comercial
menos discriminatorio. Las disposiciones del AFC incluyen mejoras en
la disponibilidad y la publicación de información sobre los
procedimientos y las prácticas transfronterizos, mejores derechos de
recurso para los comerciantes, menores tasas y formalidades en relación
con la importación y la exportación de mercancías, procedimientos de
despacho más rápidos y mejores condiciones para la libertad de tránsito
de las mercancías. El Acuerdo también contiene
medidas para la cooperación efectiva entre las aduanas y otras
autoridades en cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el
cumplimiento de los procedimientos aduaneros.
Los países en desarrollo, en cambio, aplicarán con carácter
inmediato solamente las disposiciones del AFC que hayan designado como
compromisos de la “categoría A”. En el caso de las demás disposiciones
del Acuerdo, deben indicar cuándo se aplicarán y qué apoyo para la
creación de capacidad necesitarán para poder implementar esas
disposiciones, denominadas compromisos de las categorías B y C. Estos
compromisos se pueden aplicar más tarde, y los países menos adelantados
disponen de más tiempo para notificarlos. Hasta la fecha, 90 Miembros
de la OMC han notificado ya sus compromisos de la categoría A.
A fecha de hoy, han aceptado el AFC los siguientes Miembros
de la OMC: Hong Kong, China; Singapur; Estados Unidos; Mauricio;
Malasia; Japón; Australia; Botswana; Trinidad y Tabago; República de
Corea; Nicaragua; Níger; Belice; Suiza; Taipei Chino; China;
Liechtenstein; República Democrática Popular Lao; Nueva Zelandia; Togo;
Tailandia; Unión Europea (en nombre de sus 28 Estados miembros); ex
República Yugoslava de Macedonia; Pakistán; Panamá; Guyana;
Côte d'Ivoire; Granada; Santa Lucía; Kenya; Myanmar; Noruega; Viet Nam;
Brunei Darussalam; Ucrania; Zambia; Lesotho; Georgia; Seychelles;
Jamaica; Malí; Camboya; Paraguay; Turquía; Brasil; Macao, China;
Emiratos Árabes Unidos; Samoa; India; Federación de Rusia; Montenegro;
Albania; Kazajstán; Sri Lanka; Saint Kitts y Nevis; Madagascar;
República de Moldova; El Salvador; Honduras; México; Perú; Saudi
Arabia; Afghanistan; Senegal; Uruguay; Bahrain; Bangladesh; Filipinas;
Islandia; Chile; Swazilandia; Dominica; Mongolia; Gabón; República
Kirguisa; Canadá; Ghana; Mozambique; San Vicente y las Granadinas;
Nigeria; Nepal; Rwanda; Omán; Chad y Jordania.
El proceso de aceptación comprende la ratificación por los Miembros de la OMC de un Protocolo de Enmienda
para insertar el AFC en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. Los
Miembros que no hayan ratificado el Protocolo siguen teniendo que
hacerlo.
Se puede encontrar más información sobre la OMC y la facilitación del comercio en la dirección www.wto.org/tradefacilitation.