Res.Conj.SC y SI 67/18

Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Sucesores de Alfredo Williner S.A.
16/08/2018 (BO 21/08/2018)

VISTO el Expediente EX-2018-09749078- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50160121-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, destinada a la elaboración y envasado de queso rallado, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 497 emitido con fecha 3 de mayo de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 y 432/17 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en el considerando precedente declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite N° 497/18.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50160121-3, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma destinada a la elaboración y envasado de queso rallado, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
CANTIDAD (unidades)
1
A302-3 maquina por el queso rallado mod. Horizontal ojo de tigre-3.
UNA (1)
2
A336 aspirador de vacío mod. ORSA con cuatro eléctrico OPT 005 y su soporte
UNA (1)
3
A-300-198 soporte para el aspirador de vacío.
UNA (1)
4
Cinta elevadora con banda con estructura en acero inoxidable AISI 304. Completa de tolva que recibe el producto del tambor rodante- PRIMA modelo NE1
UNA (1)
5
Pesadora multicabezal MBP mod. 16C2 DMA TWIN 60° chapa lisa teflonada.
DOS (2)
6
Detector de metales CEIA THS 21 SERIES.
CUATRO (4)
7
Cinta transportadora- PRIMA, modelo NPO. 5.
DOS (2)
8
Plataforma de soporte en acero inoxidable AISI 304.
UNA (1)
9
Máquina VFFS mod. R700 Twin.
DOS (2)
10
Pesadora multicabezal MBP mod. 16C2 DMA TWIN 60° chapa lisa teflonada.
UNA (1)
11
Detector de metales CEIA THS 21 SERIES.
DOS (2)
12
Maquina VFFS mod. R700 Twin.
UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resoluciónes de un valor FOB de EUROS CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO (EUR 162.765) y CIF EUROS UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL (EUR 1.052.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4o.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5o.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, infórmese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, notifíquese a la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Braun - Fernando Félix Grasso