Res.Conj.SC y SI 26/18

Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Buyanor S.A.
12/06/2018 (BO 14/06/2018)

VISTO el Expediente EX-2017-05415868- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BUYANOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-58712102-2, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para el soplado de botellas, envasado, etiquetado, encajonado y palletizado de aceites vegetales de soja, girasol y mezcla para uso comestible, conforme al Artículo 2°de la Res.ME 256/00 /00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 367 emitido con fecha 11 de agosto de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que las líneas a importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03, Res.MP 424/16 y Res.MP 432/17, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma BUYANOR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma BUYANOR SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite N° 367/17.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta alo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma BUYANOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-58712102-2, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para el soplado de botellas, envasado, etiquetado, encajonado y palletizado de aceites vegetales de soja, girasol y mezcla para uso comestible, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
SUBPARTIDA ARMONIZADA
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
CANTIDAD (unidades)
1
8428.90
Manipulador-posicionador de preformas de botellas, con dispositivo de rechazo incorporado.
UNA (1)
2
8428.90
Transportador-alimentador de preformas de botellas
UNA (1)
3
8422.30
Combinación de máquinas destinada al termoformado, llenado con aceite vegetal y cierre, de botellas, constituida por: máquina de moldear, por soplado, botellas de material termoplástico, con dispositivo de acondicionamiento térmico de preformas, aparato de refrigeración y manipulador de descargas de botellas; transportadores; máquina de llenar y tapar, botellas; alimentador de tapas con sistema de limpieza por circuito cerrado; válvulas; instrumentos de medición y control; tuberías y accesorios, de interconexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.
UNA (1)
4
8456.10
Máquina codificadora de envases mediante láser, apta para ser conectada a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.
UNA (1)
5
9031.80
Aparato para inspección de botellas, por medio de cámaras de video de alta resolución.
UNA (1)
6
9022.19
Aparato para inspección de botellas, por medio de rayos x y sensores fotoreflectivos.
UNA (1)
7
8428.39
Transportadores de acción continua, de cadena.
UNA (1)
8
8428.39
Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a NOVENTA GRADOS (90º).
UNA (1)
9
8428.39
Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a CIENTO OCHENTA GRADOS (180º).
UNA (1)
10
8422.30
Máquina de etiquetar botellas de plástico, con etiquetas de hasta DOSCIENTOS QUINCE MILÍMETROS (215mm) de longitud, de capacidad de producción máxima igual a 45.000 botellas/h.
UNA (1)
11
8428.39
Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados.
UNA (1)
12
8428.90
Máquina paletizadora conformada por una estructura metálica que incorpora un transportador de rodillos motorizados, robot apilador, manipulador-elevador, dispositivo de posicionamiento de paletas y tablero de control y distribución de energía eléctrica.
UNA (1)
13
8422.40
Máquina de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo giratorio, mesa de rosillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corte.
UNA (1)
14
8537.10
Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL14 8537.10 VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado.
UNA (1)
15
7308.90
Cercos de acero de protección perimetral, con sensores de intrusión.
UNA (1)
16
8428.90
Manipulador (volcador) de tolvas contenedoras.
UNA (1)
17
8480.79
Moldes para fabricar artículos de plástico, por soplado.
VEINTIUNO (21)

ARTÍCULO 2°. - El monto de los bienes sujetos al beneficio dela presente resolución es de un valor FOB EUROS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL (EUR 3.590.000.-), (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°. - En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4o.-El incumplimiento por parte de la peticionantede los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5o.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°. - A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, notifíquese a la firma BUYANOR SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Braun - Fernando Félix Grasso