Res.Conj.SCE y SI 58/19
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.
15/08/2019 (BO 16/08/2019)
VISTO el Expediente No S01:0251574/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA
Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha
3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de
diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y Res.MP 216/03 de fecha 2
de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que
las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que la Res.MP 242/19 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo
modificaciones a la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que
las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.
Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción
nueva, completa y autónoma para el amasado, dosificado y transporte de masa, conforme al Artículo 2° de la
Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite No 186 emitido con fecha 1 de agosto de 2014 y No 301 emitido
con fecha 21 de diciembre de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en
instancia de auditoria de las presentes actuaciones.
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA
Y AGROPECUARIA ha presentado una certificación del Sistema de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos
emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN bajo la Norma FSSC 22000.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge
que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
y Res.MP 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a
partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente y 19 y 19 bis de
la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el
cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.174/18 de fecha 2 de marzo de 2018 y
sus modifictorios y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01
de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
Res.MP 242/19 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para el amasado, dosificado y transporte
de masa, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| 8428.20
| Combinación
de máquinas destinada al transporte de ingredientes para la elaboración
de productos de panadería, compuesta por: transportadores neumáticos
provistos de sopladores de aire, válvulas, filtros, tuberías y
accesorios de conexión, cernedores metálicos con vibrador y tolva de
descarga, deshumidificadores y enfriadores de aire.
| UNA (1)
|
2
| 8421.39
| Filtros de mangas.
| CUATRO (4)
|
3
| 7309.00
| Recipientes de acero inoxidable, con una capacidad superior a 300 l.
| NUEVE (9)
|
4
| 8413.70
| Bombas centrífugas.
| OCHO (8)
|
5
| 8479.89
| Combinación
de máquinas destinada a dispensar ingredientes para la elaboración de
productos de panadería (baguettes), compuesta por: transportadores de
acción continua de tornillo, balanzas dosificadoras de tolva equipadas
con filtros de aire, celdas de carga y válvula de descarga; tolvas con
filtro separador de polvo en aire, incorporado; dosificador automático
de agua; balanza dosificadora de tolva; filtro de aire y tuberías y
accesorios de conexión, todo montado en una estructura metálica de
soporte.
| UNA (1)
|
6
| 8428.20
| Transportadores neumáticos provistos de sopladores de aire, válvulas, filtros, tuberías y accesorios de conexión.
| DOS (2)
|
7
| 8479.89
| Aparato
para la descarga de ingredientes en bolsas, equipado con filtro de
aire, malla metálica e imán para la retención de partículas
contaminantes.
| DOS (2)
|
8
| 8428.90
| Aparato para descarga de recipientes por basculación, accionado hidráulicamente.
| UNA (1)
|
9
| 8716.80
| Carros dirigidos a mano.
| VEINTIDÓS (22)
|
10
| 8438.10
| Máquinas amasadoras.
| OCHO (8)
|
11
| 8428.90
| Aparatos para elevación y descarga de recipientes, por basculación.
| TRES (3)
|
12
| 8479.89
| Combinación
de máquinas destinada a dispensar ingredientes para la elaboración de
productos de panadería (croissants), compuesta por: transportadores de
acción continua, de tornillo; balanzas dosificadoras de tolva equipadas
con filtros de aire, celdas de carga y válvula descarga, dosificador
automático de agua; filtro de aire y tuberías y accesorios de conexión,
todo montado en una estructura metálica de soporte.
| UNA (1)
|
13
| 8438.30
| Aparato triturador de grumos de azúcar, equipado con filtro de aire.
| UNA (1)
|
14
| 8438.10
| Combinación
de máquinas destinada a la elaboración de masa para la preparación de
productos de panadería (pizzas), compuesta por: transportadores de
acción continua, de tornillo, balanzas dosificadoras de tolva equipadas
con filtros de aire, celdas de carga y válvula descarga; tolva con
filtro separador de polvo en aire, incorporado; dosificador automático
de agua; balanza dosificadora de tolva; máquina amasadora; filtro de
aire y tuberías y accesorios de conexión; todo montado en una estructura
metálica de soporte.
| UNA (1)
|
15
| 8428.33
| Transportador de acción continua de banda
| UNA (1)
|
16
| 8537.10
| Tableros
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.
| UNA (1)
|
ARTÍCULO 2o.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de
EUROS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON VEINTINUEVE
CENTAVOS (EUR 2.266.527,29) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y
TRES (U$S 520.173) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá
tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3o.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar
a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de
la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4°- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos
14 y 14 bis de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior
al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente
Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de puesta en marcha del
emprendimiento.
ARTÍCULO 6o.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN
DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
notifíquese a la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso