Disp.SI 37/24

Ref. Régimen de Importación de productos para tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de personas con discapacidad - Manual de Procedimiento.
07/02/2024 (BO 09/02/2024)

VISTO el Expediente N° EX-2023-128066946- -APN-DGDMDP#MEC, las Ley 19.549 y sus modificaciones, Ley 24.156 y sus modificaciones, el Dec.1344/07 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, las Res.MEOSP 1388/97 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Res.SIGEN 162/14 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y Res.SI 38/18 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MEOSP 1388/97 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció un régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad.
Que se sugiere también que el régimen permita que la importación para consumo de los medicamentos pueda ser hecha tanto por la propia persona discapacitada en forma personal como por las instituciones y asociaciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad para su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro.
Que, en atención a lo expuesto, como así también teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a lo solicitado, de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de importación por los apartados 1 y 2, incisos b) y d) del Artículo 667 del Código Aduanero (Ley 22.415), con la finalidad -entre otras- de atender las necesidades de la salud pública y satisfacer exigencias de solidaridad humana.
Que conforme el Artículo 6° de la Res.MEOSP 1388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS corresponde, previo a la autorización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la que aluden los Artículos 3º, 4º y 5º de la misma resolución, a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificar si existe producción nacional de las mercaderías alcanzadas por esta medida.
Que, a su vez, la Res.SI 38/18 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, faculta a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial a realizar la verificación de inexistencia de producción nacional en forma previa a la autorización a ser emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549 y sus modificaciones - Competencia del Órgano- establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que atento a que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial se encuentra acéfala, procede la avocación por parte del titular de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario Dec.1344/07 de fecha 4 de octubre de 2007 resulta necesario la aprobación de un Manual de Procedimiento del Régimen de Importación de productos para tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de personas con discapacidad.
Que ha tomado la correspondiente intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de auditoría establecidos por la Res.SIGEN 162/14 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma se expidió favorablemente como resultado de su intervención.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549 y sus modificaciones, Artículo 6° de la Res.MEOSP 1388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Res.SI 38/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del “Régimen de Importación de productos para tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de personas con discapacidad” que, como IF-2024-11685219-APN-DEYPI#MEC forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Ignacio Cardini

ANEXO