Avisos DGA

Ref. Sumarios (Santa Fe) - Notificaciones (Santa Fe).
(BO 01/10/2024)

ADUANA SANTA FE
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber el monto de los tributos en los términos del art 783 C.A.
Actuación
Nombre Sumariado
D.N.I/CUIT/CI
Multa Mínima $ 
Tributos U$S 
Artículo Infracción Ley 22.415
Resol Nro
17481-251-2024
Ayarde Maico Jeison
44566535
1.131.445,44
228
986
Resol-2024-467-E
17481-59-2023
Zacariaz Carlos Horacio
21523872
869.871,28
820,79
987
Resol-2024-457-E
17481-214-2024
Piazza Matias
34683120
443.264,82
91,2
987
Resol-2024-437-E
17481-183-2024
Acuña, Irma Ramona
92264836
477.204,00
98,8
987
Resol-2024-453-E
17481-249-2024
Flores, Luis Alfredo
34639902
1.131.445,44
230,09
986
Resol-2024-464-E


Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

ADUANA SANTA FE
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. En caso de concurrir por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 y sgtes. del C.A. siendo obligatoria dicha presentación con patrocinio letrado (art. 1034 del Còd. Aduanero). Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber que la mercadería fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.
Actuación
Nombre Sumariado
D.N.I/CUIT/CI
Multa Mínima $ 
Tributos U$S 
Art 783 C.A
Artículo Infracción Ley 22.415
Resol Nro
17481-219-2023
Rodriguez Medina Miguel Antonio
22045855
179.008,74
-
987
553/2023 (AD SAFE)


Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

ADUANA SANTA FE
En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art 448 del Código Aduanero.
ACTUACIÓN
NOMBRE
DNI/CI
Nº RESOL AFIP
17481-222-2023
Mancilla Jose Maria
25.267.187
586/2023 AD SAFE


Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.