Dec. 217/19

Ref. Gran Premio de la República Argentina Moto GP 2019 - Exención de gravámenes.
21/03/2019 (BO 22/03/2019)

VISTO el Expediente N° EX-2018-54213024-APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que el GRUPO OBRAS, SERVICIOS Y DESARROLLOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967903-8) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de toallas, collarines, stickers autoadhesivos, útiles escolares, juguetes, calendarios, remeras, gorras, camperas, chalecos, llaveros, estuches portacelulares, paraguas y/o sombrillas, banderas identificatorias del evento y de los equipos, réplicas y demás elementos promocionales vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en el "GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2019", a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (REPÚBLICA ARGENTINA), del 29 al 31 de marzo de 2019.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ITALIANA, la EMBAJADA DEL REINO DE ESPAÑA y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA CHECA en nuestro país.
Que la realización de este evento contribuirá con la promoción turística y el desarrollo económico de la región con el objetivo de posicionar a nuestro país en los principales mercados internacionales.
Que han tomado la intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549 y sus modificaciones.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley 20.545, incorporado por el artículo 1o de la Ley 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley 22.792.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de toallas, collarines, stickers autoadhesivos, útiles escolares, juguetes, calendarios, remeras, gorras, camperas, chalecos, llaveros, estuches portacelulares, paraguas y/o sombrillas, banderas identificatorias del evento y de los equipos, réplicas y demás elementos promocionales vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en el "GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2019", a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (REPÚBLICA ARGENTINA), del 29 al 31 de marzo de 2019, para su exhibición y comercialización en el mencionado evento, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne