LA REUBICACION DEL DESPACHANTE EN EL CENTRO DEL COMERCIO EXTERIOR

FUENTE: REVISTA CARGO REPORT Nro. 121 Página 34 (www.aaaci.org.ar)


El escenario que plantea el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC y las nuevas modalidades comerciales le otorgan al despachante de aduana un lugar destacado en el comercio exterior. Para considerar si cumplió con sus obligaciones, es fundamental conocer el catálogo de los deberes que le corresponden y evaluar las circunstancias existentes al momento de su ejercicio.
Por Héctor Guillermo Vidal Albarracín (*)



Buenos Aires, 16/04/2018  




LA REUBICACION DEL DESPACHANTE EN EL CENTRO DEL COMERCIO EXTERIOR


Por Héctor Guillermo Vidal Albarracín (*)

El escenario que plantea el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC y las nuevas modalidades comerciales le otorgan al despachante de aduana un lugar destacado en el comercio exterior. Para considerar si cumplió con sus obligaciones, es fundamental conocer el catálogo de los deberes que le corresponden y evaluar las circunstancias existentes al momento de su ejercicio.

El carácter del Despachante de Aduana como Auxiliar del Servicio Aduanero, fue una innovación del Código Aduanero que, como la exposición de motivos lo explica, ha procurado resaltar la importancia que la actividad profesional del despachante tiene para la propia aduana. La necesidad de tramitar cada vez más aceleradamente la mayor cantidad de despachos y la complejidad técnica de las normas hace más evidentes las ventajas de poder entenderse con un profesional idóneo y responsable.
Las nuevas tendencias comerciales plantean desafíos a la profesión de despachante de aduana ¿Cuál es el lugar que le cabe ante el nuevo escenario que plantea el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC? ¿O bien, frente a las nuevas modalidades del e-commerce o el nuevo Programa de Exporta Simple? Se busca hacer más sencillo y rápido el tráfico internacional de mercadería y a eso se debe apuntar pero sin prescindir del servicio del despachante de aduana, que justamente debió capacitarse para cumplir esa función de auxiliar del servicio aduanero.
La reforma introducida al Código Aduanero por la ley 25.986, le asignó al despachante de aduana la función de clasificar arancelariamente la mercadería, esto es lo jerarquizó, al tiempo que le adosó una mayor responsabilidad penal. No obstante, a la hora de repartir beneficios, ahora se lo excluye, premiando a los CUCE que son couriers, que no deben capacitarse aduaneramente, ni están obligados frente a ley de lavado de dinero. Facilitar no significa eliminación de controles, sino controles eficientes.
Adviértase que estos nuevos operadores se sitúan distinto frente a la yuxtaposición o colisión que se le puede presentar entre los intereses de su cliente: importador/exportador y los de la aduana (al no tener por ley que auxiliar públicamente). Resulta claro que el despachante de aduana en su función de auxiliar del servicio aduanero por ser de derecho público, está obligado a priorizar el cumplimiento de la ley.
Ahora bien, para que los agentes o despachantes de aduana puedan cumplir verdaderamente la función de colaboradores del comercio internacional se requiere armonizar sus derechos y deberes. A tal fin, las agrupaciones internacionales que defienden sus intereses, tal el caso de ASAPRA, puede colaborar y mucho.
De igual manera que para la eficacia del control aduanero se requiere unificar las medidas a implementar, para preservar la seguridad de los despachantes de aduana en su actividad hay que elaborar un catálogo de deberes inspirados en acuerdos internacionales, con observancia de los principios constitucionales, de manera que esos principios ya aceptados por los Estados dejen de ser abstractos y cobren dinámica al servir de base para una unificación. Además, dicho enunciado debe ser claro y no dar lugar a distintas interpretaciones .
En su relación con la aduana, ya vimos que el despachante debe ser considerado un ?auxiliar?, esto es un colaborador, por lo que no puede estar paralizado por desconocer las consecuencias de su accionar. Por el contrario, ese rol debe estar compensado por la no aplicación de sanciones a errores ligeros e involuntarios.
Otra cuestión a tener en cuenta, es que quien juzga su conducta, debe situarse en el escenario de los hechos, al momento en que se cumplieron los mismos, y con la capacidad reflexiva del protagonista. No está en el Código Procesal Penal, ni tampoco en la reglamentación o en un manual de práctica judicial, pero es importante que lo haga. De ninguna manera puede limitarse a decir ?yo en su lugar hubiera actuado de determinada manera?, y efectuar su análisis desde su escritorio, sin despojarse de la visión de Magistrado.
Para considerar si cumplió con los deberes a cargo del despachante de aduana es fundamental conocer el catálogo de los deberes que le corresponden (distinguiendo los que sólo son a título de colaboración) y los que están bajo la órbita del importador o exportador o agente de transporte. Hay que evaluar todas y cada una de las circunstancias existentes al momento de su ejercicio, se debe examinar el tipo de mercadería de que se trate, la existencia de clientes con domicilios virtuales, la diferencia entre importación y exportación y otras circunstancias operativas.
De tal manera, si bien la calidad de abogado lo capacita al juez para interpretar las normas penales, no siempre tiene el conocimiento técnico de la operativa aduanera para distinguir la mera informalidad del delito aduanero
Esa fue la idea de armonizar a través de un organismo internacional los deberes a cargo del agente o despachante de aduana, con un lenguaje simple, no técnico jurídico, pero desarrollado bajo la óptica de los magistrados judiciales que tienen a su cargo juzgar su conducta. Se busca interesar al juez en la actividad del despachante, de una manera práctica y diferenciada respecto de los otros operadores del comercio internacional, con la convicción de que tal conocimiento permitirá limitar su responsabilidad penal. Así, se diferencia los actos que son obligatorios de los que son meras colaboraciones. También, se distinguen los deberes del despachante de aduana de los de otros operadores del comercio internacional. Esa tarea realizada por pares ayudará mucho a los jueces al momento de resolver sobre su responsabilidad, pues usualmente desconocen los vericuetos de la operativa aduanera y la inmediatez que exige la rapidez del tráfico internacional de mercaderías.
Así, ASAPRA en su Asamblea 48° celebrada el 1° de noviembre ppdo. en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, por iniciativa del Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, con la participación de su presidente, Enrique Loizzo y del Sr. Oscar Horacio Dhers, asesor institucional, se aprobó por unanimidad de todos los países integrantes la ?Declaración de Cartagena?. Este documento fue elaborado por la Comisión Consultiva del CDA, que integré con mi hijo Guillermo Vidal Albarracín y consta de diez principios . Este ?Decálogo? no es una enumeración de deberes, sino de principios que limitan el alcance de los deberes que hace a la esencia de la actividad del Despachante de Aduana o Agente Aduanal y consecuentemente lo distingue de los deberes de otros operadores, poniendo un freno a la discrecionalidad de los jueces.
De tal manera, queda en claro que el DA o AA es ajeno a la operación base que celebró su mandante (importador/exportador) con el proveedor o comprador extranjero (ver principio primero), de tal manera que si por ejemplo surge una diferencia de valor, no debería responder. También, se aclara que no basta con haber documentado en nombre de su mandante. Para ser responsable debe reprochársele algún incumplimiento.
Entiendo pues, que con la categorización de los principios que rigen la actividad del despachante de aduana o agente aduanal se ha dado un gran paso adelante en favor de la seguridad del ejercicio de su profesión. Ello debe ir acompañado de un cambio de actitud de ambas partes: menor facilismo de los jueces y mayor diligencia de los operadores.
Para finalizar, sólo cabe una reflexión. El esfuerzo de los despachantes de aduana o agentes aduanales en estructurar su actividad sobre la base del cumplimiento de deberes como prioridad , amerita a no dejarlo afuera de ninguno de los nuevos programas de facilitación del comercio internacional.
Los objetivos de todo procedimiento que se impondrá en el futuro tiene que ser congruente con los principios existentes en la comunidad en que se establecen.

(*) Especialista en Derecho Penal Aduanero. Socio Estudio Durrieu

FUENTE: REVISTA CARGO REPORT Nro. 121 Página 34(www.aaaci.org.ar)


Despachantes Argentinos
“Despachantes de Aduana al servicio de los colegas”