LA REUBICACION DEL DESPACHANTE EN EL CENTRO DEL COMERCIO EXTERIOR
Por Héctor Guillermo Vidal Albarracín (*)
El escenario que plantea el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la
OMC y las nuevas modalidades comerciales le otorgan al despachante de
aduana un lugar destacado en el comercio exterior. Para considerar si
cumplió con sus obligaciones, es fundamental conocer el catálogo de los
deberes que le corresponden y evaluar las circunstancias existentes al
momento de su ejercicio.
El carácter del Despachante de Aduana como Auxiliar del Servicio
Aduanero, fue una innovación del Código Aduanero que, como la exposición
de motivos lo explica, ha procurado resaltar la importancia que la
actividad profesional del despachante tiene para la propia aduana. La
necesidad de tramitar cada vez más aceleradamente la mayor cantidad de
despachos y la complejidad técnica de las normas hace más evidentes las
ventajas de poder entenderse con un profesional idóneo y responsable.
Las nuevas tendencias comerciales plantean desafíos a la profesión de
despachante de aduana ¿Cuál es el lugar que le cabe ante el nuevo
escenario que plantea el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC?
¿O bien, frente a las nuevas modalidades del e-commerce o el nuevo
Programa de Exporta Simple? Se busca hacer más sencillo y rápido el
tráfico internacional de mercadería y a eso se debe apuntar pero sin
prescindir del servicio del despachante de aduana, que justamente debió
capacitarse para cumplir esa función de auxiliar del servicio aduanero.
La reforma introducida al Código Aduanero por la ley 25.986, le asignó
al despachante de aduana la función de clasificar arancelariamente la
mercadería, esto es lo jerarquizó, al tiempo que le adosó una mayor
responsabilidad penal. No obstante, a la hora de repartir beneficios,
ahora se lo excluye, premiando a los CUCE que son couriers, que no deben
capacitarse aduaneramente, ni están obligados frente a ley de lavado de
dinero. Facilitar no significa eliminación de controles, sino controles
eficientes.
Adviértase que estos nuevos operadores se sitúan distinto frente a la
yuxtaposición o colisión que se le puede presentar entre los intereses
de su cliente: importador/exportador y los de la aduana (al no tener por
ley que auxiliar públicamente). Resulta claro que el despachante de
aduana en su función de auxiliar del servicio aduanero por ser de
derecho público, está obligado a priorizar el cumplimiento de la ley.
Ahora bien, para que los agentes o despachantes de aduana puedan cumplir
verdaderamente la función de colaboradores del comercio internacional
se requiere armonizar sus derechos y deberes. A tal fin, las
agrupaciones internacionales que defienden sus intereses, tal el caso de
ASAPRA, puede colaborar y mucho.
De igual manera que para la eficacia del control aduanero se requiere
unificar las medidas a implementar, para preservar la seguridad de los
despachantes de aduana en su actividad hay que elaborar un catálogo de
deberes inspirados en acuerdos internacionales, con observancia de los
principios constitucionales, de manera que esos principios ya aceptados
por los Estados dejen de ser abstractos y cobren dinámica al servir de
base para una unificación. Además, dicho enunciado debe ser claro y no
dar lugar a distintas interpretaciones .
En su relación con la aduana, ya vimos que el despachante debe ser
considerado un ?auxiliar?, esto es un colaborador, por lo que no puede
estar paralizado por desconocer las consecuencias de su accionar. Por el
contrario, ese rol debe estar compensado por la no aplicación de
sanciones a errores ligeros e involuntarios.
Otra cuestión a tener en cuenta, es que quien juzga su conducta, debe
situarse en el escenario de los hechos, al momento en que se cumplieron
los mismos, y con la capacidad reflexiva del protagonista. No está en el
Código Procesal Penal, ni tampoco en la reglamentación o en un manual
de práctica judicial, pero es importante que lo haga. De ninguna manera
puede limitarse a decir ?yo en su lugar hubiera actuado de determinada
manera?, y efectuar su análisis desde su escritorio, sin despojarse de
la visión de Magistrado.
Para considerar si cumplió con los deberes a cargo del despachante de
aduana es fundamental conocer el catálogo de los deberes que le
corresponden (distinguiendo los que sólo son a título de colaboración) y
los que están bajo la órbita del importador o exportador o agente de
transporte. Hay que evaluar todas y cada una de las circunstancias
existentes al momento de su ejercicio, se debe examinar el tipo de
mercadería de que se trate, la existencia de clientes con domicilios
virtuales, la diferencia entre importación y exportación y otras
circunstancias operativas.
De tal manera, si bien la calidad de abogado lo capacita al juez para
interpretar las normas penales, no siempre tiene el conocimiento técnico
de la operativa aduanera para distinguir la mera informalidad del
delito aduanero
Esa fue la idea de armonizar a través de un organismo internacional los
deberes a cargo del agente o despachante de aduana, con un lenguaje
simple, no técnico jurídico, pero desarrollado bajo la óptica de los
magistrados judiciales que tienen a su cargo juzgar su conducta. Se
busca interesar al juez en la actividad del despachante, de una manera
práctica y diferenciada respecto de los otros operadores del comercio
internacional, con la convicción de que tal conocimiento permitirá
limitar su responsabilidad penal. Así, se diferencia los actos que son
obligatorios de los que son meras colaboraciones. También, se distinguen
los deberes del despachante de aduana de los de otros operadores del
comercio internacional. Esa tarea realizada por pares ayudará mucho a
los jueces al momento de resolver sobre su responsabilidad, pues
usualmente desconocen los vericuetos de la operativa aduanera y la
inmediatez que exige la rapidez del tráfico internacional de
mercaderías.
Así, ASAPRA en su Asamblea 48° celebrada el 1° de noviembre ppdo. en la
ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, por iniciativa del Centro de
Despachantes de Aduana de la República Argentina, con la participación
de su presidente, Enrique Loizzo y del Sr. Oscar Horacio Dhers, asesor
institucional, se aprobó por unanimidad de todos los países integrantes
la ?Declaración de Cartagena?. Este documento fue elaborado por la
Comisión Consultiva del CDA, que integré con mi hijo Guillermo Vidal
Albarracín y consta de diez principios . Este ?Decálogo? no es una
enumeración de deberes, sino de principios que limitan el alcance de los
deberes que hace a la esencia de la actividad del Despachante de Aduana
o Agente Aduanal y consecuentemente lo distingue de los deberes de
otros operadores, poniendo un freno a la discrecionalidad de los jueces.
De tal manera, queda en claro que el DA o AA es ajeno a la operación
base que celebró su mandante (importador/exportador) con el proveedor o
comprador extranjero (ver principio primero), de tal manera que si por
ejemplo surge una diferencia de valor, no debería responder. También, se
aclara que no basta con haber documentado en nombre de su mandante.
Para ser responsable debe reprochársele algún incumplimiento.
Entiendo pues, que con la categorización de los principios que rigen la
actividad del despachante de aduana o agente aduanal se ha dado un gran
paso adelante en favor de la seguridad del ejercicio de su profesión.
Ello debe ir acompañado de un cambio de actitud de ambas partes: menor
facilismo de los jueces y mayor diligencia de los operadores.
Para finalizar, sólo cabe una reflexión. El esfuerzo de los despachantes
de aduana o agentes aduanales en estructurar su actividad sobre la base
del cumplimiento de deberes como prioridad , amerita a no dejarlo
afuera de ninguno de los nuevos programas de facilitación del comercio
internacional.
Los objetivos de todo procedimiento que se impondrá en el futuro tiene
que ser congruente con los principios existentes en la comunidad en que
se establecen.
(*) Especialista en Derecho Penal Aduanero. Socio Estudio Durrieu
Despachantes Argentinos
“Despachantes de Aduana al servicio de los colegas”
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