Dec. 763/18

Ref. 53o Exposición Agrícola, Ganadera, Comercial, Industrial y de Servicios Expo Tucumán 2018 - Exención de gravámenes.
17/08/2018 (BO 21/08/2018)

VISTO el Expediente N° EX-2018-03659518-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMÁN (C.U.I.T. N° 30-53329835-0) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, sahumerios, productos de cristalería y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "53o EXPOSICIÓN AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS - EXPO TUCUMÁN 2018", a realizarse en el Predio de la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMÁN, Camino del Perú N° 1050, Cevil Redondo, Yerba Buena, Provincia de TUCUMÁN, del 13 al 23 de septiembre de 2018.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ en nuestro país.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los productos mencionados en el tercer considerando del presente constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la exención solicitada en la importación de los mismos por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley 22.792.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, sahumerios, productos de cristalería y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "53o EXPOSICIÓN AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS - EXPO TUCUMÁN 2018", a realizarse en el Predio de la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMÁN, Camino del Perú N° 1050, Cevil Redondo, Yerba Buena, Provincia de TUCUMÁN, del 13 al 23 de septiembre de 2018, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que las mercaderías ingresadas con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sean destinadas exclusivamente a los fines propuestos por la Ley 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI - Marcos Peña - Dante Enrique Sica - Nicolas Dujovne