Res.Gral.AFIP 4360/18
Ref. Automatización de Liberación de Garantías en Operaciones Aduaneras - Cronograma de implementación.
13/12/2018 (BO 14/12/2018)
VISTO la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución general citada en el Visto se estableció el régimen general aplicable para la constitución,
prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal. Asimismo, se
regularon los procedimientos aplicables a las garantías aduaneras previendo, entre otras cuestiones, los supuestos
en los cuales este Organismo se encontrará habilitado para proceder a la liberación de dichas cauciones.
Que, en virtud de la experiencia recogida, se estima oportuno introducir adecuaciones a fin de implementar la
"Automatización de Liberación de Garantías en Operaciones Aduaneras" a efectos de proceder a la liberación de
las pólizas en cuestión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control
Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la "Automatización de Liberación de Garantías en Operaciones Aduaneras" para los
códigos de motivos de garantías que se consignan en el Anexo (IF-2018-00120094-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que
se aprueba y forma parte de la presente, conforme los procedimientos y las fechas para su implementación allí
detallados.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el cronograma de implementación para la automatización de la liberación de
garantías correspondientes al resto de los códigos de motivos de garantías del Anexo I de la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias, que no se contemplan en el Anexo de la presente, será publicado
en el micrositio "Aduana" "Garantías-Operaciones Aduaneras" del sitio "web" de este Organismo (www.afip.gob.
ar).
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la liberación de las garantías de operaciones aduaneras para todos los códigos
de motivos, se notificará en forma automática mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA), conforme la Res.Gral.AFIP 3474/13 y su modificatoria, al Importador/Exportador.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Recaudación, en el
marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias referidas a las cuestiones operativas
y de procedimiento que resulten necesarias a los fines de cumplimentar con el cronograma dispuesto en el Anexo
de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín
de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Leandro German Cuccioli