Disp.ARCA 122/25

Ref. Personal DGA - Finalización y asignación de funciones.
11/06/2025 (BO 13/06/2025)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02098313- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disp.AFIP 62/25 del 24 de abril de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que por lo expuesto, la citada Dirección General propone dar por finalizadas funciones y designar al agente Carlos Alberto José RODRIGUEZ en el cargo de Director de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con respecto a la designación del agente Carlos Alberto José RODRIGUEZ la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disp.AFIP 244/15 del 20 de mayo de 2015.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Dec.1399/01 del 4 de noviembre de 2001 y Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Carlos Alberto José RODRIGUEZ (*)
23144077059
Director/a de recaudación - DIR. DE PROGRAMAS Y NORMAS DE PROCED. ADUANER (SDG REC)
Director - DIR. DE PROG. Y NORM. DE PROCED. ADUANEROS (DG ADUA)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disp.AFIP 244/15 del 20 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Dec.1759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo