Disp.DGA 6/18

Ref. Subdirectores Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior - Prefactibilidad y habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, terminales portuarias, y zonas operativas aduaneras en muelles - Delegación.
16/03/2018 (BO 23/03/2018)

VISTO la Disp.AFIP 249/16 del 19 de Julio del año 2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma la Administración Federal, decidió que esta Dirección General de Aduanas dictara los actos administrativos por los cuales se dispone tanto la prefactibilidad, como la habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de dichas habilitaciones.
Que en el artículo 1o de la referida norma se contempla la delegación de tales facultades en los términos de la normativa vigente.
Que teniendo en cuenta la experiencia de las áreas operativas en el tema objeto de la normativa en cuestión, y a los fines de perfeccionar el accionar de esta Dirección General, resulta necesario delegar en las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior la suscripción de los actos administrativos mencionados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 1o de la Disp.AFIP 249/16.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en los Subdirectores Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, la facultad para el dictado de los actos mediante los cuales se disponga la prefactibilidad y la habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias, y de zonas operativas aduaneras en muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de las habilitaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales y en orden a lo establecido en la Disp.AFIP 249/16.

ARTÍCULO 2°.- La presente será de aplicación a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Diego Jorge Davila.