Res.SC 347/18

Ref. Draw-Back - Tipificaciones.
11/06/2018 (BO 13/06/2018)

VISTO el Expediente N° S01:0151413/2015, del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0151414/2015, N° S01:0151416/2015, N° S01:0151419/2015, N° S01:0151420/2015, N° S01:0151421/2015, N° S01:0151422/2015, N° S01:0151426/2015, N° S01:0153187/2015, N° S01:0153190/2015, N° S01:0153193/2015, N° S01:0153195/2015, N° S01:0159270/2015, No S01:0159277/2015, No S01:0159280/2015, No S01:0159284/2015, No S01:0315483/2015, No S01:0315499/2015 y No S01:0315502/2015, todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Dec.177/85 del 25 de enero de 1985, modificado por el Dec.1012/91 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Res.SIC 177/91 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que las Res.MEOSP 1041/99 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 685 del 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Res.MEOSP 288/95 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados en los Anexos de la presente medida.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Ley 22.415 (Código Aduanero) y Ley 23.101, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3o del Dec.177/85, modificado por el Dec.1012/91, el Dec.357/02 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Res.MEOSP 288/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1o del Dec.1012/91 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6o de la Res.SIC 177/91 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8o del Dec.2182/91 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que como Anexo (IF-2018-12741104-APN- DE#MP) forma parte integrante de la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a continuación:
ANEXO I: Alambrón 6101/6201.
ANEXO II: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO III: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO IV: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO V: Barrote 6060.
ANEXO VI: Barrote 6061.
ANEXO VII: Barrote 6063E.
ANEXO VIII: Barrote 6063M.
ANEXO IX: Barrote 6060.
ANEXO X: Barrote 6063M.
ANEXO XI: Barrote 6061.
ANEXO XII: Barrote 6063E.
ANEXO XIII: Barrote 6060.
ANEXO XIV: Barrote 6061.
ANEXO XV: Barrote 6063E.
ANEXO XVI: Barrote 6063M.
ANEXO XVII: Barrote 6063E.
ANEXO XVIII: Barrote 6060.
ANEXO XIX: Lingote ALSI 7MGSR.

ARTÍCULO 2°.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Res.MEOSP 288/95 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá considerar lo establecido en el Dec.108/99 del 11 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Braun


Anexos