Res.ANAC 40/20
Ref. Aeroparque Jorge Newbery - Internacionalización con relación a BRASIL, PARAGUAY, CHILE, BOLIVIA y PERÚ.
14/02/2020 (BO 17/02/2020)
Visto el Expediente N° EX-2020-00225475-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley 19.030, el Dec.239/07 de fecha 15 de
marzo de 2007 y la Res.ANAC 183/18 de fecha 6 de abril de 2018, modificada por la Res.ANAC 865/19 de fecha 4 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se presentó la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA quien solicitó la internacionalización del Aeroparque "Jorge Newbery" de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE
CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que mediante el dictado de la Res.ANAC 183/18
de fecha 5 de abril de 2018 se dispuso que las compañías que contaran con operaciones aéreas internacionales
regulares desde o hacia el Aeroparque "Jorge Newbery" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían trasladar
el total de aquellas al Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini" de la Localidad de Ezeiza, de la Provincia
de BUENOS AIRES, en los plazos allí fijados, con excepción del tráfico con origen o destino en la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que por dicho motivo y con la salvedad señalada en el considerando anterior, se prohibió incorporar servicios
aéreos regulares internacionales desde o hacia el Aeroparque "Jorge Newbery" de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a los ya existentes (Artículo 3°) o adicionar nuevas bases de operaciones o amarres o pernoctes de aeronaves
operadas por explotadores sin base de operaciones en el referido aeropuerto (Artículo 4°).
Que asimismo se señaló cuál sería el único tráfico aéreo permitido en la referida estación aérea metropolitana
(Artículo 5°).
Que mediante la Res.ANAC 865/19 de fecha 4 de diciembre de 2019 y por las razones allí expuestas con
relación a la optimización del tráfico aéreo y de la gestión de las estaciones aéreas involucradas, se modificó el
referido Artículo 4° en el sentido de permitir nuevas bases de operaciones en el Aeroparque "Jorge Newbery" a
todo transportista con base de operaciones en otro aeropuerto, que durante los seis (6) meses anteriores hubiese
realizado operaciones regulares mediante la utilización aeronaves cuya capacidad fuese superior a los NOVENTA
(90) pasajeros.
Que como una cuestión directamente vinculada con el interés general, se ha concluido en la real utilidad de permitir
un mayor tráfico internacional regional en el Aeroparque "Jorge Newbery" y, de tal modo, un mayor fomento del
turismo receptivo internacional, el cual impactará favorablemente en la economía nacional.
Que de esta forma podrían interconectarse los servicios a habilitarse por medio de la presente Resolución con
aquellos que actualmente vinculan el Aeroparque "Jorge Newbery" con el resto del país.
Que los servicios internacionales regionales regulares se encuentran normados en el título Servicios Internacionales
Regulares de la Ley Nacional de Política Aerocomercial Ley 19.030.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
(DNTA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), todas pertenecientes a esta Administración
Nacional.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo previsto por el Artículo 20 de
la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el Dec.239/07 de fecha 15 de marzo de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la internacionalización del Aeroparque "Jorge Newbery" de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la
REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ a partir del 11 de
mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida habilita exclusivamente a vuelos internacionales sin escalas
comerciales previas, intermedias y/o posteriores en países que no fueran el de origen del transportador y solo en
aeronaves que no superen los DOSCIENTOS (200) asientos.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en el caso de los pasajeros cuyos itinerarios se inicien en los vuelos habilitados
por la presente medida desde el Aeroparque "Jorge Newbery", la comercialización de estos servicios deberá
acotarse a que tengan finalización de sus respectivos itinerarios en cualquier país limítrofe o en la REPÚBLICA
DEL PERÚ. Por otra parte, en el caso de los pasajeros que finalicen sus itinerarios en los vuelos habilitados por la
presente medida en el Aeroparque "Jorge Newbery", la comercialización de estos servicios deberá acotarse a que
tengan inicio de sus respectivos itinerarios en cualquier país limítrofe o en la REPÚBLICA DEL PERÚ.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Inciso a) del Artículo 5° de la Res.ANAC 183/18 de fecha 5 de abril de 2018 el que quedará redactado de la siguiente
manera: "Las afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno y las que tengan como origen o destino la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ"
ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Res.ANAC 865/19 de fecha 4 de diciembre de 2019, recobrando vigencia el
Artículo 4° de la Res.ANAC 183/18 de fecha 6 de abrilde 2018.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que a los efectos de ofrecer los servicios habilitados por la presente medida desde
el Aeroparque "Jorge Newbery" a partir del 11 de mayo de 2020, cada línea aérea deberá contar previamente con
nuevas aprobaciones por parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTÍCULO 7°.- Deróguese el Artículo 3°, el Artículo 6°, el Artículo 7° y el Artículo 8° de la Res.ANAC 183/18 de fecha 5 de abril de 2018 y toda otra norma que no se ajuste a la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la medida dispuesta al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA),
ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de su
intervención en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli