Avisos DGA

Ref. Sumarios (Colón) - Rezagos (Jujuy) - Procedimientos Legales Aduaneros.
(BO 09/01/2026)

ADUANA COLÓN
EDICTO
APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (artículo 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción prevista y penada en el artículo del citado ordenamiento legal que abajo en cada caso se detalla, con motivo de los procedimientos realizados por personal de esta División Aduana de Colón en el Puente Internacional “General Artigas”, en las fechas y horarios que se informan, cuando al revisar los efectos que transportaban en los vehículos que conducían, se les secuestro la mercadería que se indica por encuadrar en una posible infracción aduanera al régimen de equipaje (productos que principalmente por su cantidad y/o calidad no constituirian una incidencia de viaje, conf. Art. 489 del Código Aduanero, Ley 22.415 y la Resolución A.N.A. N°3.751/94 con sus ulteriores modificaciones). En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP.) Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero). Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Fecha de Apertura / Corrida de Vista
Actuac. Sigea/Sum. Contenc.
INFRACTOR/ES / Matrícula Automotor
Procedimiento Fecha y Hora
Mercadería / Infracc. Imput. C.A.
Posible multa mínima ($)
09-06-25 / 26-08-25
17549-74-2024 /013-SC-35-2025/9
Javier Omar FAGUNDEZ C.I. ROU N°3.803.044-3/ “MAD7586” (URU)
04-09-24, 17:15 hs, carril de egreso del país
Aceites minerales para motores Art. 979 ap. 1
AR$ 453.103,20
27-06-25 /25-11-25
12459-128-2025013-SC-36-2025/7
Luciano RODRIGUEZ GUI MARAES C.I. ROU N°1013129794 /“JBZ6J37” (BRA)
11-11-24, 17:55 hs, carril de ingreso al país
Hebillas para calzados Art.977 ap. 1
AR$ 640.074,00
24-10-25 / 25-11-25
12459-148-2025013-SC-54-2025/7
Hector Daniel SALATE PICO C.I. ROU N°3.404.923-8 / “IAF9502” (URU)
06-01-25, 06:20 hs, carril de ingreso al país
Yerba mate Art. 977 ap. 1
AR$ 1.061.387,50
24-10-25 /25-11-25
17554-18-2025013-SC-55-2025/5
Marcelo Humberto MEDINA SEDARRI C.I. Paraguay N°9185481 / “LAF5314” (URU)
12-08-25, 19:50 hs, carril de ingreso al país
Cartuchos y bandejas para impresoras Art. 977 ap. 1
AR$ 1.355.050,00
24-10-25/ 25-11-25
12459-164-2025013-SC-53-2025/9
Luis GIORDANO RODRIGUEZ C.I. ROU N°2.835.019-6 / “IAG1494” (URU)
14-02-25, 18:12 hs, carril de ingreso al país
Bebidas Art. 977 ap. 1
AR$ 933.376,50
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

ADUANA JUJUY
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo instruido por la IG-2018-5-E-AFIP-DGADUA y el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Jujuy, sita en calle Colectora Capra S/N, Ruta nacional N° 66 - Palpalá – Provincia de Jujuy, en el horario de 08:00 a 16:00 horas. ADUANA DE JUJUY
Nicolas Mauricio Lamberti, Administrador de Aduana.
ANEXO

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA N°2
LEY 22.415 -arts. 1013 inciso i) y 1101- CA
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que seguidamente se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción indicada, cuya Actuación tramita ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art.1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art.1004 del citado texto legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima dentro del plazo señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts.930, 931 y 932 del CA). Asimismo, para el caso de solicitar el libramiento de la mercadería, deberá integrar la suma correspondiente a los tributos reclamados en dólares estadounidenses, para cuya conversión a pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, abonar los montos correspondientes a los impuestos internos y, de corresponder, acompañar los certificados requeridos.
Actuación
Imputado
Documento
INFRACC
MULTA
TRIBUTOS
FIRMADO POR
20813-52-2024
MENDEZ ADRIANDNI
41.551.519
977 C.A.
$ 584.685-.
U$S 475,56
$ 384.309,94
Abog. Vanesa Sanfilipo, Jefe Sector Delegación Proc. Leg. Ezeiza (DE PRLA)
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.