VI Enmienda: Solución de inconsistencias informáticas

CDA


El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados las novedades de la última reunión que la Comisión Directiva mantuvo con miembros de la Dirección General de Aduanas (DGA).

De acuerdo a lo informado por los funcionarios, a partir de mañana, viernes 05/01/2018, el Sistema Informática Malvina (SIM) subsanará ciertas inconsistencias informáticas que surgen de la conversión de SIMI sujetas a Licencias No Automáticas (LNA).

Ante ello, lo que debería encontrarse vigente para operar, sin anomalías, serían los siguientes casos. 

CASO 1

SIMI que únicamente contengan ítems con PA NCM modificadas por la VI Enmienda alcanzadas por Licencias Automáticas (LA):
Los declarantes deberán oficializar una nueva SIMI con la nueva PA NCM.


CASO 2

SIMI que únicamente contengan ítems con PA NCM modificadas por la VI Enmienda alcanzadas por Licencias No Automáticas (LNA):
Los declarantes podrán convertirlas a una destinación de importación a consumo sin la aplicación de ninguna ventaja y podrán utilizarse dentro del plazo de su vigencia.

CASO 3
SIMI que contengan ítems con PA NCM modificadas por la VI Enmienda alcanzadas por Licencias No Automáticas y Licencias Automáticas (LNA/LA):
Los declarantes podrán convertirlas a una destinación de importación a consumo sin la aplicación de ninguna ventaja y podrán utilizar únicamente los ítems con LNA dentro del plazo de su vigencia, siendo que para los ítems con LA deberán oficializar una nueva SIMI con la nueva PA NCM.
Ante esto, deberán tener presente que, de tener un solo documento de transporte, deberán registrar un IDA4 para afectar las 2 SIMI, es decir, se registrará una IC06 para la SIMI con LNA y otra IC06 para la SIMI con LA.
Otra opción al punto precedente, es registrar una nueva SIMI con las nuevas PA NCM.

CASO 4
SIMI que contengan ítems con PA NCM modificadas por la VI Enmienda (alcanzadas por Licencias No Automáticas y/o Licencias Automáticas (LNA/LA)) e ítems con PA NCM NO modificadas por la VI Enmienda:
Los declarantes podrán convertirlas a una destinación de importación a consumo sin la aplicación de ninguna ventaja y podrán utilizar únicamente los ítems con LNA dentro del plazo de su vigencia y los ítems con PA NCM NO modificadas por la VI Enmienda, siendo que para los ítems con LA deberán oficializar una nueva SIMI con la nueva PA NCM. 
Ante esto, deberán tener presente que de tener un solo documento de transporte, deberán registrar un IDA4 para afectar las 2 SIMI, es decir, se registrará una IC06 para la SIMI con LNA y los ítems con PA NCM NO modificadas por la VI Enmienda y otra IC06 para la SIMI con LA.
Otra opción al punto precedente, es registrar una nueva SIMI con las nuevas PA NCM y los ítems con PA NCM NO modificadas por la VI Enmienda.