Res.Gral.AFIP 4228/18

Ref. Estampillas - Régimen de identificación de mercaderías - Excepción.
13/04/2018 (BO 16/04/2018)

VISTO la Res.ANA 2522/87 del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas y de origen extranjero.
Que por razones operativas vinculadas con la disponibilidad de estampillas fiscales impresas en color verde, corresponde disponer, como medida transitoria, la utilización de las impresas en color naranja pastel a efectos de su sustitución y cumplimiento de la obligación de identificación establecida por la mencionada resolución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Administración Financiera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7o del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A efectos del Régimen de Identificación de Mercaderías, de la Res.ANA 2522/87 del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, establécese -con carácter de excepción- la utilización de estampillas fiscales aduaneras impresas en color naranja pastel en sustitución a las de color verde para las mercaderías que deban ser identificadas con estas últimas, según lo previsto en la citada norma.

ARTÍCULO 2°.- La medida dispuesta en el Artículo 1° será de aplicación para las entregas de estampillas que se efectúen a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Leandro German Cuccioli.