Res.SE 8/19
Ref. Gas natural a Brasil - Autorización para la exportación - Pan American Energy LLC.
21/01/2019 (BO 22/01/2019)
Visto el expediente EX-2018-58597711-APN-DGDOMEN#MHA, las Ley 17.319 y Ley 24.076, el Dec.1738/92 del 18 de
septiembre de 1992 y la Res.MEM 104/18 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-
APN-MEN), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos
o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar los criterios
que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él
a todos los productores del país.
Que el artículo 3° de la Ley 24.076 dispone que las exportaciones de gas natural pueden ser autorizadas siempre
que no se afecte el abastecimiento interno.
Que el artículo 3° del Dec.1738/92 del 18 de septiembre de 1992 previó que las autorizaciones de exportación
fueran emitidas por el ex Ministerio de Energía y Minería una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la
normativa vigente, estando autorizado además el citado ex ministerio para emitir las normas complementarias que
resultaran necesarias a tales efectos.
Que por medio de la Res.MEM 104/18 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-
MEN), se aprobó el Procedimiento para las Exportaciones de Gas Natural, modificado por la Res.SE 9/18 del 15 de
septiembre de 2018 de esta secretaría de gobierno (RESOL-2018-9-APN-SGE#MHA).
Que Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (PAE) solicitó una autorización de exportación a la República
Federativa del Brasil, con destino a Transportadora Sulbrasileira de Gas Sociedad Anónima (TSB) en virtud de
la oferta para la compraventa de gas natural del 5 de noviembre de 2018 (la oferta), mediante la cual PAE se
compromete a entregar gas natural a TSB en forma interrumpible, es decir, sin compromisos de entrega y/o
recepción de las partes, todo ello sujeto a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos
correspondientes.
Que de conformidad a lo previsto en la oferta, el origen del gas objeto de la exportación es gas de la Cuenca
Neuquina (concesiones de explotación "Lindero Atravesado" y "Aguada San Roque") de acuerdo a la participación
de PAE en dichas áreas, y la autorización de exportación solicitada totaliza un volumen de un millón trescientos mil
metros cúbicos (1.300.000 m3) de gas natural de nueve mil trescientos kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/
m3).
Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado el abastecimiento de la demanda
interna, en caso de existir situaciones en las que se requiriera interrumpir la exportación, debiendo PAE adoptar las
medidas correspondientes en la administración del volumen de gas natural a exportar autorizado en este permiso,
de manera de garantizar que el abastecimiento interno no se vea en modo alguno afectado.
Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo
de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser
sometidas a consideración de esta secretaría de gobierno con anterioridad a su vigencia efectiva.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso 1) del artículo 3° del anexo I al Dec.1738/92 y el apartado VIII bis del anexo II al Dec.174/18 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Otorgar a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (PAE) una autorización para la exportación de
gas natural a la República Federativa del Brasil, de carácter interrumpible, desde la Cuenca Neuquina (concesiones
de explotación "Lindero Atravesado" y "Aguada San Roque") con destino a Transportadora Sulbrasileira de Gas
Sociedad Anónima (TSB), de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de gas
natural entre PAE y TSB del 5 de noviembre de 2018, por un volumen máximo de un millón trescientos mil metros
cúbicos (1.300.000 m3) de gas natural de nueve mil trescientos kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3) por
un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la presente autorización, o hasta completar la
cantidad máxima total aquí autorizada, lo que primero ocurra. Los suministros previstos en la presente autorización
podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar la exportación de excedentes de gas natural en las cantidades diarias previstas en el
artículo 1°, la que estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y
deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten
como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el artículo 1° de esta
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo
de noventa (90) días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectivizare la primera exportación
comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el inciso 6) del artículo 3° del anexo I al Dec.1738/92
del 18 de septiembre de 1992.
ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades
comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas
exportaciones deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de aplicación con anterioridad a su vigencia
efectiva.
ARTÍCULO 5o.- PAE deberá informar mensualmente a esta autoridad de aplicación con carácter de declaración
jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Dicha información será entregada en cumplimiento de la
Res.SE 319/93 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la Res.MEM 104/18 del 21 de agosto de
2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN).
ARTÍCULO 6o.- Notificar al interesado y a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda. La autorización de
exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gustavo
Sebastián Lopetegui