Res.Gral.AFIP 5538/24

Ref. Garantías - Solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero - Prórroga.
30/07/2024 (BO 01/08/2024)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02138844- -AFIP-DVNRAD#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- en su Sección I, Títulos II y III, establece los requisitos a cumplimentar por parte de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y de los importadores y exportadores, respectivamente, y mediante los artículos 453 y siguientes, regula el régimen de garantía.
Que, en el punto 12 del Anexo de la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias, se establecen las pautas para la determinación de la solvencia económica de los operadores de comercio exterior.
Que, asimismo, el artículo 3° de la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias, determina que la solvencia de la garantía debe resultar satisfactoria para esta Administración Federal y, en el apartado III de su Anexo II, regula lo relativo a las garantías de actuación.
Que, por otra parte, mediante la Res.Gral.AFIP 5516/24 se extendió el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondientes al período fiscal 2023, como medida tendiente a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los operadores de comercio exterior en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Que, en virtud de lo dispuesto por la mencionada Res.Gral.AFIP 5516/24, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de prorrogar el plazo para la presentación de las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los registros especiales aduaneros, con vencimiento el 31 de julio del corriente año.
Los mencionados sujetos podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias, hasta la fecha indicada, a partir de la cual la solvencia caducará automáticamente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi