Res.Conj.SC y SI 69/18
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Estructuras Metálicas DIN S.A.
16/08/2018 (BO 21/08/2018)
VISTO el Expediente EX-2017-24174396- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA, C.U.I.T. N° 30-57902571-
5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes
Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de DOS (2) líneas de producción
nuevas, completas y autónomas para la fabricación de prefabricados utilizados en la industria de las construcciones
metálicas, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 419 emitido con fecha 1 de diciembre de 2017 con base en lo
dispuesto en el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las
operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA y sus modificatorias, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que las líneas a
importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 y 432/17, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando
procedente la solicitud de la firma ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA conforme
a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente régimen. Tal obligación deberá cumplirse
desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS
(2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto
de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de
2017, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA, C.U.I.T. N° 30-57902571-5,
destinado a la instalación de DOS (2) líneas de producción nuevas, completas y autónomas para la fabricación de
prefabricados utilizados en la industria de las construcciones metálicas, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| 8456.90
| Máquina
de cortar por oxicombustible o plasma y taladrar, chapa, de control
numérico, provista de dos (2) unidades de taladrado con cambio
automático de seis (6) herramientas cada una, montadas en un carro
posicionador, que incorpora carro posicionador de chapa con dispositivo
de medición; transportadores de rodillos para entrada y salida, de
producto y dispositivo de punzonado de chapa, de accionamiento
hidráulico, para el marcado del número de pedido.
| UNA (1)
|
2
| 8459.21
| Máquina
de taladrar, perfiles de acero, de control numérico, provista de dos
(2) unidades de taladrado horizontal y una (1) vertical, con cambio
automático de cinco (5) herramientas cada una, montadas en un carro
posicionador, que incorpora dispositivos hidráulicos de sujeción
vertical y horizontal; aparato de aserrar mediante sierra sin fin
vertical con unidad de inglete; dispositivo de medición; transportadores
de rodillos para entrada y salida, de producto y dispositivo de
punzado, de accionamiento hidráulico, para el marcado del número de
pedido.
| UNA (1)
|
3
| 8428.39
| Transportador de acción continua, de cadena.
| UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF EUROS
UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE (EUR 1.000.920) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4o.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis
de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5o.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los
Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00
de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior
al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente
Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado
de Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, notifíquese a la firma ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN SOCIEDAD
ANÓNIMA ARGENTINA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun - Fernando Félix Grasso