Manual práctico de infracciones aduaneras

LA NACION | Comercio Exterior


En medio de la operatoria cotidiana se producen faltas que generan elevados perjuicios y costos; la importancia de conocer las sanciones Por Martín Clément

Quienes participamos activamente en el comercio exterior argentino conocemos su dinamismo y complejidad, sobre todo al momento de planificar cada operación y luego ejecutarla, pero también para transmitir los elevados perjuicios y costos que cualquier desvío puede tener en el resultado final.

Por eso es imprescindible conocer cuáles son las sanciones que la legislación prevé ante las infracciones más comunes.

- Faltante o sobrante a la descarga. Especialmente en la importación, ya sea por errores del proveedor o por contratiempos en el transporte como trasbordos e inclemencias climáticas en altamar, se incrementa el riesgo de recibir mercadería que no es la esperada o bien con daños o faltantes, con lo cual conviene que al arribo se constate no sólo el estado de los bultos sino de los precintos.
Cualquier diferencia o sospecha de apertura o daño torna aconsejable realizar la "toma de contenido" de la mercadería, procedimiento aduanero que permite, dentro de los 10 días del arribo de la mercadería, declarar que se ignora todas o algunas de las condiciones de la misma y proceder a su revisación a fin de comprometer una declaración aduanera correcta.

- Declaración inexacta. Cualquier declaración inexacta tanto del despachante como del importador/exportador, corre serio riesgo de ser detectada por el servicio aduanero, ya sea durante la verificación o luego, gracias a los controles informáticos y porque la prescripción de la acción del fisco es de 5 años.
La consecuencia de una declaración inexacta tipificada en el artículo 954 del Código es el inicio de un sumario aduanero cuya resolución puede demandar años.
No sólo eso, sino que hasta tanto se notifique la apertura del sumario, la mercadería quedará detenida acumulando cuantiosos costos en el depósito fiscal o la terminal portuaria.
Una vez notificado, el operador puede optar por allanarse al pago de la multa mínima sin registro del antecedente o bien presentar defensa, en cuyo caso la aduana exigirá la constitución de una garantía para poder liberar la mercadería, cuyo importe será por el máximo de la multa, o del valor de la mercadería, como máximo.
En las últimas semanas se ha permitido garantizar con seguro de caución el importe de la multa, facilitando la decisión de defensa por parte de los operadores.

- Infracciones formales. En el Código Aduanero existen dos artículos que penalizan acciones como suministrar informes inexactos o falsos, entorpecer la acción del servicio aduanero o transgredir deberes que no tuvieren prevista una sanción específica y eso hubiere podido afectar el control aduanero.
Claramente es una especie de cerrojo legal que en ciertos casos es utilizado donde el legislador no lo previó.

- Falta de identificación de mercaderías. La operación de importación no termina una vez liberada la carga. Una infracción usual cometida por los importadores cuya penalidad es extremadamente gravosa consiste en haber transferido o tener en poder con fines comerciales o industriales mercadería de origen extranjero que no cuente aplicado los medios de identificación que para ello hubiere establecido la AFIP (por ejemplo estampillas) o cuando el tenedor no probare que aquella fue librada lícitamente a plaza, aplicando en estos casos una multa de hasta 5 veces su valor en plaza.
Es usual ver casos que desconocen la vigencia del Decreto 4531/65 que dispone que toda operación comercial con mercaderías de origen extranjero deba efectuarse mediante el otorgamiento de una factura, recibo, remito o similar donde conste el número completo del despacho de importación.

- Transgresiones al régimen de importación temporaria. Quienes importan insumos para transformarlos en nuevos productos bajo el régimen de importación temporaria del Decreto 1330/04 no abonan los gravámenes que corresponden a una importación definitiva, aportando una garantía a favor del fisco.
Si no reexportaran la mercadería importada, la sanción es de 1 a 5 veces el valor de los tributos dispensados, con un mínimo del 30% del valor de la mercadería en infracción.
Es crítico analizar primero la conveniencia de utilizar el régimen: los gravámenes dispensados deben superar los costos totales asociados a la administración de dicha importación temporaria, cuya cancelación puede superar los 18 meses, siempre que no se otorguen prórrogas.

Como hemos visto, es imprescindible maximizar los esfuerzos para minimizar errores.
Cualquier desvío puede producir no sólo la necesidad de pagar una multa, contratar abogados y garantías sino además de incurrir en importantes costos de almacenaje, demora de contenedores y por no disponer de las mercaderías.
Si bien se está trabajando desde el Gobierno en instrumentar mecanismos electrónicos de notificación y firma de expedientes electrónicos, aún estamos muy lejos de verlos reflejados.
Planificar la operación, clasificar la mercadería, tramitar las intervenciones requeridas, revisar a tiempo la documentación del despacho, gestionar adecuadamente cada paso y reunirse de especialistas son sólo algunas de las claves para que los resultados sean los esperados.

El autor es gerente general de Clément Comercio Exterior