Res.Gral.ARCA 5879/26

Ref. IVA - Sistema Integral de Recupero (SIR) - Devolución de créditos fiscales vinculados a tareas de exploración minera.
22/07/2026 (BO 23/07/2026)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00753435- -ARCA-DVDYTR#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.196 y sus modificaciones, instituyó el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera con el objetivo de promover el desarrollo de dicha actividad en el territorio nacional, a cuyos efectos designó como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Minería.
Que mediante el artículo 14 bis de la mencionada ley se estableció un beneficio de devolución del impuesto al valor agregado vinculado a las tareas de exploración minera, al que pueden acceder las empresas incorporadas al citado régimen de inversiones.
Que dicha devolución opera respecto de los créditos fiscales originados en las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que determine la referida Autoridad de Aplicación, luego de transcurridos DOCE (12) períodos fiscales contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo y en la medida que los importes respectivos integren el saldo a favor del responsable a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el artículo 14 bis del Dec.2686/93 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, reglamentó el citado artículo 14 bis de la Ley 24.196 y sus modificaciones, y facultó a la Autoridad de Aplicación y a este Organismo para dictar las normas necesarias a efectos de la aplicación del régimen de devolución.
Que, en consecuencia, la Resolución General Conjunta Res.Gral.AFIP 1641/04 de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos y Res.SM 11/04 de la Secretaría de Minería dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del 24 de febrero de 2004, dispuso las formalidades, plazos y demás requisitos a observar por las empresas interesadas para solicitar el aludido beneficio.
Que, en virtud de la reciente abrogación de la norma conjunta mencionada en el párrafo precedente de este Considerando, dispuesta por la Resolución General Conjunta Res.Gral.ARCA 5878/26 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Minería del 22 del julio de 2026, resulta necesario que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero establezca el procedimiento aplicable para efectivizar la devolución en trato, en el marco de su competencia.
Que, atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de simplificar trámites mediante el uso intensivo de tecnología web, se estima conveniente incorporar el régimen de devolución establecido por el artículo 14 bis de la Ley 24.196 y sus modificaciones, al Sistema Integral de Recupero (SIR) habilitado por la Res.Gral.AFIP 5173/22 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 bis del Dec.2686/93 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 5173/22 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el cuadro del artículo 1°, por el siguiente:
2. Incorporar como Anexo III, el Anexo (IF-2026-02092290-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y consigna en la presente.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Res.Gral.AFIP 1761/04.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación obligatoria a partir del período de solicitud de recupero marzo 2026, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

ANEXO