A
través de las RG 4400 y 4401, publicadas en el Boletín Oficial, fijó
hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho del 12%, que no podrá
exceder los $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
La
normativa fija un beneficio para las Micro y Pequeñas Empresas que
hayan facturado menos de US$ 600.000 anuales no deberán pagar este
tributo. Si facturan más de esta suma, pagarán el impuesto sobre el
excedente. Del mismo modo, este grupo de empresas no deben presentar una
declaración jurada si en el período fiscal aún no superó el límite
mencionado.
El
valor imponible surge de los comprobantes electrónicos clase “E”,
emitidos por las operaciones de exportación de servicios, sin considerar
las generados por exportaciones realizadas al área aduanera especial
-Tierra del Fuego- y zonas francas.
Los
contribuyentes deberán ingresar al servicio “Sistema de Cuentas
Tributarias” en la página web de la AFIP y elegir la opción
“Conformación de Derechos de Exportación”, con una clave fiscal Nivel de
Seguridad 2 como mínimo.
Allí visualizarán la declaración jurada en la que deberán confirmar los datos presentados por el sistema.
El pago deberá concretarse dentro de los 15 días hábiles del período mensual posterior a la exportación.
Sin
embargo, a aquellos contribuyentes que hayan exportado servicios al
exterior por menos de dos millones de dólares anuales, se les otorgará
un plazo de pago de 45 días corridos adicionales, sin intereses.
El
pago podrá efectuarse mediante la utilización de la Billetera
Electrónica AFIP o mediante la transferencia electrónica de fondos con
un volante electrónico de pago. Por otro lado, no podrá abonarse
mediante planes de facilidades de pago.