Disp.SSI 6/17

Ref. Régimen Automotriz - Vehículos eléctricos, híbridos o que utilicen otras energías alternativas - Reducción del DIE - Cupos - Distribución y asignación.
08/09/2017 (BO 13/09/2017)

VISTO el Expediente EX-2017-18928788- -APN-CME#MP y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Dec.331/17 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), del dos por ciento (2 %) y de CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un período de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.
Que a través de la Res.SIS 536/17 de fecha 18 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos alcanzados por el Dec.331/17, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en tal sentido en su Artículo 3° la citada resolución, estableció que la distribución del cupo prevista en el Dec.331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento.
El remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, mediante la Nota NO-2017-17137606-APN-SSI#MP, se hizo saber a la entidad sectorial empresaria representativa de la industria automotriz, esto es la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE AUTOMOTORES (ADEFA), que las terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley 21.932, podrán presentar hasta el día 29 de agosto de 2017 las solicitudes de asignación de cupo para el trimestre comprendido, entre los días 21 de julio y 21 de octubre de 2017.
Que, en virtud de ello, corresponde realizar la asignación del cupo de QUINIENTAS (500) unidades correspondiente al periodo indicado en el considerando precedente inmediato anterior.
Que, mediante el Expediente Nº S01:0285491/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, incorporado al Expediente citado en el Visto como (IF-2017-19038105-APN-DNI#MP), la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. solicito un cupo de CIENTO SESENTA Y TRES (163) unidades Modelo PRIUS para el referido trimestre.
Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA en su informe (IF- 2017-19045365-APN-SSI#MP) señalo que:"...atento a que la cantidad de unidades solicitadas es menor al cupo correspondiente al trimestre en consideración y no existe ninguna puja por acceder al cupo previsto por parte de más de una terminal automotriz, se estima que no existen impedimentos para acceder a los solicitado, razón por la cual podría emitirse el correspondiente certificado por la cantidad solicitada de 163 unidades de automóviles modelo PRIUS, tal como ha sido solicitado por Toyota Argentina S.A.".
Que la Res.SIS 536/17 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS en su Artículo 5º estableció que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA emitirá, en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, resulta oportuno establecer la fecha límite por la cual las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de octubre de 2017 y 21 de enero de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Res.SIS 536/17 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Dec.331/17 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de julio y 21 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A, para el periodo indicado en el Artículo 1º de la presente resolución, un cupo de CIENTO SESENTA Y TRES (163) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Dec.331/17.

ARTÍCULO 3º.- Establécese el día 21 de septiembre de 2017, como fecha límite por la cual las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de octubre de 2017 y 21 de enero de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Félix Grasso.