Res.MA 16/18

Ref. INV - Aranceles.
22/02/2018 (BO 23/02/2018)

VISTO el Expediente N° EX-2017-19534443-APN-DD#INV del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Dec.456/00 de fecha 8 de junio de 2000 y la Res.MA 453/16 de fecha 29 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Dec.456/00 de fecha 8 de junio de 2000, a través de la Res.MA 453/16 de fecha 29 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se fijaron los aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en el ámbito de la citada Cartera de Estado.
Que, en el marco de los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los objetivos de gobierno y sus prioridades asociadas, el citado INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto la adecuación de los valores vigentes lo que le permite asegurar el financiamiento con recursos propios de la totalidad del gasto operativo y de funcionamiento del mismo, sin requerir en tal sentido financiamiento del Tesoro Nacional y con el menor impacto posible sobre el universo de interesados que requieren sus servicios.
Que, además, dichos recursos constituyen el financiamiento necesario a fin de afrontar las cuotas de amortización anual de capital e intereses del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el citado Instituto Nacional.
Que, a su vez, el plan de obras e inversiones en equipamiento e instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizado por el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 aprobado por la Ley 27.431 contempla su financiamiento total con recursos propios, previéndose situaciones similares para ejercicios futuros.
Que con el objeto de aportar a la mejora de la competitividad del Sector Vitivinícola y particularmente a las pequeñas y medianas empresas exportadoras, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, la propuesta elaborada por el mencionado Instituto Nacional permite mantener los niveles de calidad de las prestaciones acordes con el cumplimiento de sus fines y misión sustantiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2o del Dec.456/00 de fecha 8 de junio de 2000.

Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que se establecen en el Anexo I registrado con el No IF-2017-30822629-APN-INV#MA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II registrado con el No IF-2017-30822897-APN-INV#MA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III registrado con el No IF- 2017-30823055-APN-INV#MA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del corriente año, quedando derogada desde esa fecha la Res.MA 453/16 de fecha 29 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.- En el mismo plazo establecido en el artículo precedente el citado INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.

ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la Res.INV C.7/14 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Miguel Etchevehere.


Anexo I

Anexo II

Anexo III