Res.Conj.SCE y SI 17/19

Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Ecoformas S.A.
22/04/2019 (BO 23/04/2019)

VISTO el Expediente No EX-2018-34507972- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ECOFORMAS S.A., C.U.I.T. N° 30-71159050-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que, los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma destinada a la fabricación por extrusión de láminas de polipropileno, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por el peticionante en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que, la peticionante obtuvo el Certificado de Trámite No 606 emitido con fecha 15 de noviembre de 2018, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que, el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoría de las presentes actuaciones.
Que un Ingeniero mecánico, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que, conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Res.MP 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma ECOFORMAS S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que, la empresa ECOFORMAS S.A., declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que, conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del último Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
Que, de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por el peticionante beneficiario derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.174/18 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la empresa ECOFORMAS S.A., C.U.I.T. N° 30-71159050-8, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma destinada a la fabricación por extrusión de láminas de polipropileno, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
CANTIDAD (unidades)
1
Cargador helicoidal RRHL/600 mot. 1,5 kw marca RR Plast
UNA (1)
2
Extrusora RREX-75/33 132 kw marca RR Plast
UNA (1)
3
Cambiador hidráulico de filtros RRSC/HDPLUC-80x2 marca RajHans
UNA (1)
4
Bomba p/plástico fundido RRMP/EX70 marca Maag
UNA (1)
5
Cabezal RRASDH-1000 marca EDI Nordson
UNA (1)
6
Rodillos enfriadores 310x1000 mm marca RR Plast
DOS (2)
7
Calandra vertical RRCAL/SPV-400/600/600x1000 c/2 rodillos de 500mm diam. y 1000 mm largo, y 1 rodillo de 400 mm diam. y 1.000  mm. largo marca RR Plast
UNA (1)
8
Medidor de espesores RRTG-1000 marca Jasch
UNA (1)
9
Unidades de termoregulación RRTRU-7 Conair
TRES (3)
10
Bandeja transportadora a rodillos RRCN-1000 3 mts. long. c/rodillos diam. 60 mm marca RR Plast
UNA (1)
11
Cuchilla p/ cortar bordes RREC/B-1000, ancho máx. 900 mm., 2 cuchillas marca RR Plast
UNA (1)
12
Enrollador de bordes RREW-1000 con motor 0,375 kw marca RR Plast
UNA (1)
13
Enrollador primario RRNU/SP c/ 1 rodillo de goma y uno de acero inox, motor 1.5 kw marca RR Plast
UNA (1)
14
Eliminador de estática RRSE-1000 marca RR Plast
UNA (1)
15
Enrollador de 2 estaciones RTWU/T2-1000 c/motor 0,75 kw marca RR Plast
UNA (1)
16
Tablero de control RRECP marca Bartake Electrofab
UNA (1)
17
PLC de control de la línea RRPLC-10.2”Mitsubishi incluido en tablero RRECP
UNA (1)
18
Filtro de agua RRWF marca RR Plast
UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA (U$S 411.630) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma ECOFORMAS S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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