Res.SAGP 102/26
Ref. INV - Análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos - Aranceles.
02/07/2026 (BO 06/07/2026)
VISTO el Expediente N° EX-2026-45273755-APN-DD#INV, el Dec.456/00 de fecha 8 de junio de 2000, la Res.SAGPA 23/24 de fecha 17 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la adecuación de los montos correspondientes a los aranceles que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por la realización de análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y por la prestación de servicios complementarios.
Que en el marco de los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los objetivos de gobierno y sus prioridades asociadas, el citado Instituto Nacional ha propuesto la adecuación de los valores vigentes lo que le permite asegurar el financiamiento con recursos propios de la totalidad del gasto operativo y de funcionamiento del mismo, sin requerir en tal sentido financiamiento del Tesoro Nacional y con el menor impacto posible sobre el universo de interesados que requieren sus servicios.
Que, además, dichos recursos constituyen el financiamiento necesario a fin de afrontar las cuotas de amortización anual de capital e intereses del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el citado Instituto Nacional.
Que, a su vez, el plan de obras e inversiones en equipamiento e instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizado por el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 aprobado por la Ley 27.798 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2026, contemplan su financiamiento con recursos propios.
Que con el objeto de aportar a la mejora de la competitividad del Sector Vitivinícola y particularmente a las pequeñas y medianas empresas exportadoras, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, la propuesta elaborada por el mencionado Instituto Nacional permite mantener los niveles de calidad de las prestaciones acordes con el cumplimiento de sus fines y misión sustantiva.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Dec.101/85 de fecha 16 de enero de 1985, Dec.456/00 de fecha 8 de junio de 2000 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se establecen en el Anexo I (IF-2026-62152909-APN-INV#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II (IF-2026-62153081-APN-INV#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III (IF-2026-62153258-APN-INV#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Res.SAGPA 23/24 de fecha 17 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la Res.SAGPA 7/14 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta