Res.Conj.SC y SI 28/18
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Acindar Industria Argentina de Aceros S.A.
12/06/2018 (BO 14/06/2018)
VISTO el Expediente No S01:0010982/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., C.U.I.T. N° 30-50119925-3, ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión"
conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por
las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones
a la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no
serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo
previsto en sus Artículos 11 y 12 de la misma.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma para la laminación de acero en caliente, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 175 emitido con fecha 12 de setiembre de 2014 a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., ha presentado una Certificación de producción,
comercialización, distribución y asistencia técnica de productos siderúrgicos para la industria, el agro y la
construcción, emitida por la certificadora DNV GL- BUSINESS ASSURANCE, bajo la Norma ISO:2008.
Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES- FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES, ha intervenido
desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional
de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo
un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente
la solicitud de la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a
partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto
de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por
la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A., C.U.I.T. N° 30-50119925-3, destinado a la instalación
de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la laminación de acero en caliente, cuya descripción
de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD
|
1
| 8426.19
| Puente grúa, accionado eléctricamente, con DOS (2) ganchos de 12,5 t de capacidad de izaje cada uno y platos electromagnéticos.
| DOS (2)
|
2
| 8426.19
| Puente grúa, accionado eléctricamente, de doble viga y 10 t de capacidad de izaje.
| UNA (1)
|
3
| 8426.19
| Puente
grúa, accionado eléctricamente, de doble viga y 16 t de capacidad de
izaje, con torno auxiliar montado en su estructura de 3,2 t de
capacidad.
| DOS (2)
|
4
| 8428.90
| Carros
transportadores, de 20 t de capacidad, accionados por motor eléctrico,
de los tipos utilizados para el transporte de palanquillas u otros
materiales.
| DOS (2)
|
5
| 8426.19
| Puente grúa, accionado eléctricamente, de simple viga y 5 t de capacidad de izaje.
| UNA (1)
|
6
| 8426.19
| Puente grúa, accionado eléctricamente, de doble viga y 10 t de capacidad con gancho y dispositivo tipo almeja.
| UNA (1)
|
7
| 8537.20
| Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión superior a 1000V, con interruptores de vacio.
| OCHO (8)
|
8
| 8543.70
| Filtros de armónicas, para una tensión de 6,9 kV.
| UNA (1)
|
9
| 8428.90
| Combinación
de máquinas destinada al transporte de palanquilla, constituida por:
transportador de barras móviles con su accionamiento hidráulico;
transportador de acción continua, de rodillos motorizados, con sus topes
fijos y retráctiles; balanza de pesada continua sobre transportador y
empujador hidráulico.
| UNA (1)
|
10
| 8417.10
| Horno
para tratamiento térmico de los metales (recalentamiento), alimentado a
gas, de aproximadamente 90 t/h de capacidad, con estructura, carcasa,
plataformas y puertas, de acero; material refractario; ventiladores;
dispositivos de combustión y quemadores; equipos hidráulicos de
lubricación; sistema de refrigeración por agua; instrumentación; sistema
de monitoreo mediante cámaras y equipamiento para el control automático
de los parámetros de funcionamiento.
| UNA (1)
|
11
| 8428.90
| Combinación
de máquinas destinada al transporte de palanquilla, constituida por:
dispositivo de empuje; transportador de acción continua, de rodillos
motorizados, con sus topes fijos y motor de accionamiento y dispositivo
de expulsión de material defectuosos, electro-hidráulico.
| UNA (1)
|
12
| 8422.40
| Máquinas
automáticas de atar, con alambre, barras de acero de diámetros
comprendidos entre 6 mm y 32 mm, con unidad de abastecimiento de
alambre, dispositivos hidráulicos y tablero de control y distribución de
energía eléctrica con controlador lógico programable (PLC).
| TRES (3)
|
13
| 8428.90
| Manipulador, accionado hidráulicamente, de los tipos utilizados para el desmontaje de cilindros de cajas de laminación.
| UNA (1)
|
14
| 8428.90
| Dispositivo de giro de caja de laminación, accionado mediante cilindro hidráulico.
| UNA (1)
|
15
| 8479.89
| Unidad
de generación de presión hidráulica constituida por: depósito de 1000 l
de capacidad, dispositivos de calentamiento, banco de válvulas y
bombas.
| UNA (1)
|
16
| 8455.21
| Combinación
de máquinas destinada a la laminación continua, en caliente, de
palanquillas de acero 160 mm x 160 mm para la obtención de barras
corrugadas de diámetros comprendidos entre 6,3 mm y 32 mm, con una
velocidad de laminación máxima de 32 m/s, compuesta por: transportador
con rodillos empujadores; tren de desbaste compuesto por: TRES (3) cajas
de laminación horizontales y TRES (3) cajas de laminación verticales,
con cilindros paralelos ajustables a través de accionamientos
hidráulicos, casetes intercambiables, árboles de transmisión,
acoplamientos, reductores y motores de accionamiento; cizalla del tipo
guillotina, de DOS (2) cuchillas, con dispositivo de recolección de
despuntes; tren intermedio compuesto por SEIS (6) cajas de cilindros
impulsadas por motores de corriente continua; cizalla rotativa, de DOS
(2) cuchillas, con dispositivo de recolección de despunte; tren de
terminación compuesto por SEIS (6) cajas de cilindros impulsadas por
motores de corriente continua; acumulador (bucle) accionado
neumáticamente; alimentador /impulsor de rodillos; cizallas volante y de
despunte; vía de rodillos de almacenamiento (bucle); cizalla de
emergencia; caja de terminación de barras finas; equipamiento para
temple; rodillos de alimentación /impulso; tijeras de alta velocidad, de
DOS (2) hojas; transportador con dispositivo de freno de barras;
planchada de enfriamiento, de placas móviles, con canal rotativo de
entrada, rodillos de alineación, dispositivo de descarga y vía de
rodillos de salida; cizalla del tipo guillotina, con dispositivo de
medición de longitud; transportador de rodillos con topes fijos y
retráctiles; transportador de cadena, con dispositivo de transferencia;
transportadores de rodillos; aparatos para el control automático de
temperatura, presión y velocidad de los fluídos, incluyendo
controladores lógicos programables (PLC) interconectados a través de una
red; unidades hidráulicas de lubricación y de recirculación de agua y
neumática; tableros eléctricos para: distribución de tensión,
alimentación de unidades impulsoras de CA y CC y control de motores
(MCC); instrumentación y equipamiento de monitoreo.
| UNA (1)
|
ARTÍCULO 2o.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FCA DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA
CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (USD 46.980.460,39) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3o.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación
de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4o.- El incumplimiento por parte de la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar
a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la
mencionada resolución.
ARTÍCULO 5o.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los
Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00
de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6o.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, notifíquese a la firma ACINDAR Industria Argentina de Aceros S.A.,
de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun - Fernando Félix Grasso