Res.Conj.SC y SI 12/18
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Pilaga S.A.
12/12/2018 (BO 14/12/2018)
VISTO el Expediente N° EX-2018-31846642- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PILAGA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50689859-1, ha solicitado los beneficios establecidos en
el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Res.ME 1089/01
de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y
Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y
autónoma para la elaboración de productos derivados del arroz (tostadas de arroz, crackines de arroz y almohaditas
rellenas de arroz), conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 539 emitido con fecha 8 de agosto de 2018 con base en lo
dispuesto en el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar
las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma
se encuentra certificada por el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de SANTA FE, opinando que el
mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 y Res.MP 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando
procedente la solicitud de la firma PILAGA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la firma PILAGA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse
desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS
(2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la
presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto
de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01
de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017,
ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma PILAGA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30- 50689859 -1, destinado a la instalación de UNA (1) línea
nueva, completa y autónoma para la elaboración de productos derivados del arroz (tostadas de arroz, crackines
de arroz y almohaditas rellenas de arroz), cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| Extrusor-cocedor
de doble Tornillo modelo TT58/2 para la cocción en continuo de harinas
de almidones, equipado con dosificador gravimétrico para harinas y
dosificador de líquidos con medidor de flujo y válvula modulante, grupo
de extrusión compuesto por motor, reductor, cojinete de empuje, cilindro
cerrado y relación longitud/diámetro equivalente a 20, tornillos de
extrusión con diámetro 58 mm y cabezal para cracottes. Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
2
| Extractor del Tornillo - MOD SE/TT58 para la extracción del tornillo del extrusor. Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
3
| Grupo
de Laminación y Pre-marcación hoja (Sistema completo de cinta de
transporte, 2 pares de rodillos de laminación y grupo de marcación
transversal). Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
4
| Horno
de Cinta 1° estadío. Horno de cinta con estructura de acero inoxidable,
cinta de transporte en red en acero inoxidable 0,5 m de ancho y 6 m de
largo con accionamiento de velocidad variable, sistema de calentamiento
con radiadores eléctricos de rayos infrarrojos. Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
5
| Horno
de Cinta 2° estadío. Horno de cinta con estructura de acero inoxidable,
cinta de transporte en red en acero inoxidable 0,5 m de ancho y 6 m de
largo con accionamiento de velocidad variable, sistema de calentamiento
con radiadores eléctricos de rayos infrarrojos. Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
6
| Horno
de Cinta 3° estadio. Horno de cinta con estructura de acero inoxidable,
cinta de transporte en red en acero inoxidable 0,5 m de ancho y 6 m de
largo con accionamiento de velocidad variable, sistema de calentamiento
con radiadores eléctricos de rayos infrarrojos. Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
7
| Enfriador
de Cinta, con estructura de acero inoxidable, cinta de transporte en
red en acero inoxidable de 0,5 m de ancho y 4 m de largo con
accionamiento de velocidad variable, sistema de enfriamiento con
ventiladores eléctricos. Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
8
| Grupo de separación de producto. Grupo completo de cinta de transporte y de rodillo para separar los cracottes. Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
9
| Tablero
eléctrico electromecánico MOD CP. Equipado con componentes
electromagnéticos, para el mando y el control de la línea, realizado
según normativa en60204-1. Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
10
| Grupo
de laminación y corte para Crackines (Grupo completo de 1 par de
rodillos de laminación y 1 par de rodillos para el corte longitudinal y 1
cizalla para el corte transversal). Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
11
| Pulmón
y sistema de dosificación para el relleno (Compuesto por tolva en acero
inoxidable, 2 bombas lóbulos y tuberías para la conexión al cabezal del
extrusor). Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
12
| Grupo
de formación de cojinetes (almohaditas). Grupo de formación y corte de
cojinetes, completo de cinta de transporte. Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
13
| Cinta transportadora. Sistema de transporte con correa en material plástico. Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
14
| Cinta Elevadora. Marca: PAVAN.
| UNA (1)
|
15
| Tambor
de separación de producto. Tambor de separación de producto de
inclinación regulable y con accionamiento de velocidad variable. Marca:
PAVAN.
| UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW de EUROS
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA (EUR 855.540) (sin repuestos). Asimismo, a fin
de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la misma y de los repuestos que se
importen al amparo del Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis
de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos
de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento
de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias,
19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior
al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente
Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado
de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la
firma PILAGA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso