Res.SENASA 956/18

Ref. Control de la plaga "Tucura Quebrachera" (Tropidacris collaris Stoll.) - Límites máximos de residuos para exportación.
12/12/2018 (BO 14/12/2018)

VISTO el Expediente No EX-2018-24450606- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley 27.233, el Decreto-Ley No 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Res.SENASA 758/17 del 8 de noviembre de 2017 y Res.SENASA 864/17 del 29 de diciembre de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la ex-Dirección de Acridiología; 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha contra las Plagas, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional.
Que, asimismo, por el mencionado cuerpo normativo se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal; y se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, de responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que la Res.SENASA 758/17 del 8 de noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Que por la Res.SENASA 864/17 del 29 de diciembre de 2017 del citado Servicio Nacional, se autorizan los principios activos para el control de la plaga langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca Cancellata Serville).
Que la problemática causada por los acridios en la primera mitad del Siglo XX, dio origen a la sanidad vegetal en nuestro país, declarándose por el Artículo 1° de la Disposición No 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la ex-Dirección de Acridiología, plaga del agro a la comúnmente denominada Langosta Invasora (Schistocerca cancellata Serville) y demás acridoideos conocidos con el nombre vulgar de "Tucuras", por el peligro que constituyen para la agricultura y ganadería del país.
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, se establece que todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier título de predios cultivados, debe efectuar tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que atacan a dichos cultivos.
Que los acridoideos ocasionan daños severos en zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en campos naturales como implantados, por lo que resulta necesario establecer acciones coordinadas e integradas, en el marco del Programa Nacional de Langostas y Tucuras, que contemplen a todos los actores identificados con la problemática.
Que la especie Tropidacris collaris Stoll., comúnmente denominada "Tucura Quebrachera" es una plaga perteneciente a la superfamilia de los acridoideos.
Que la "Tucura Quebrachera", si bien es una especie polífaga con preferencia alimenticia hacia el follaje de árboles y arbustos de hoja dura, sus estadíos juveniles, caracterizada por presentar hábitos gregarios, consumen prácticamente todo tipo de material vegetal.
Que debido a las características biológicas de la especie, ante la escasez o falta de su alimento preferencial, coloniza otras zonas, pudiendo alimentarse de plantas silvestres y plantas extrañas al lugar donde viven.
Que la distribución típica de este insecto se ha circunscripto a localidades de las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO.
Que los registros de las capturas de los últimos años señalan que la plaga se ha extendido en zonas de las Provincias de SANTA FE, de ENTRE RÍOS y de SAN LUIS, y en la localidad de Pergamino, Provincia de BUENOS AIRES.
Que en el mes de febrero de 2018 se observa un significativo aumento poblacional de la plaga "Tucura Quebrachera" en las Provincias de CÓRDOBA, de SANTIAGO DEL ESTERO, de SANTA FE, de CATAMARCA, del CHACO y de SALTA.
Que en las provincias afectadas ha ocasionado daños en más de CIEN MIL HECTÁREAS (100.000 ha) sobre cultivos de soja, maíz, algodón y sorgo, así como daños en bosques nativos y pasturas.
Que el daño potencial de Tropidacris collaris sobre especies arbóreas, forrajeras y cultivos de importancia agrícola, junto con el avance creciente de su población sobre diversas regiones de nuestro país, determina la necesidad de control de dicha plaga.
Que, por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación del uso de principios activos para el control de la "Tucura Quebrachera", más amigables con el medio ambiente y que permitan dar respuesta inmediata a la problemática planteada.
Que, al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados cultivos, atento la ocasional aplicación de fitoterápicos fijada por las características biológicas de la plaga, no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas sustancias activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los productores.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículos 8°, incisos e) y f) del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Dec.825/10 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga "Tucura Quebrachera" (Tropidacris collaris Stoll.). Se hace extensivo el uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y FIPRONIL para el control de la plaga "Tucura Quebrachera" (Tropidacris collaris Stoll.) en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de agosto de 2019, de conformidad con las previsiones detalladas en la Res.SENASA 864/17 del 29 de diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad de la aplicación. Toda persona encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, es responsable de los controles que se realicen mediante la utilización de los principios activos aprobados por la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Límites máximos de residuos para exportación. El uso de los principios activos que se autorizan, debe ajustarse a los límites máximos de residuos de los países de destino, siendo responsable cada exportador en particular por cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el permiso de uso otorgado.

ARTÍCULO 4°.- Fiscalización. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, debe permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas.

ARTÍCULO 5°.- Dosis de eficacia agronómica para Tucura Quebrachera. Se aprueba el cuadro "Dosis de eficacia agronómica para Tucura Quebrachera" que, como Anexo I (IF-2018-63427304-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dosis máxima permitida por cultivo. Se aprueba el cuadro "Dosis máxima permitida por cultivo" que, como Anexo II (IF-2018-63428078-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que se adopten en virtud de lo dispuesto en la Res.MAGP 38/12 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución a la Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ricardo Luis Negri


ANEXO I


ANEXO II