Res.Conj.SC y SI 30/18
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Celomat S.A.
12/06/2018 (BO 14/06/2018)
VISTO el Expediente No S01:0421433/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CELOMAT S.A., C.U.I.T. N° 30-56168969-1, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha
3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28
de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2
de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del referido Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma para la laminación, fraccionamiento y embalaje de bobinas de film de gran tamaño
y diferentes materiales, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 341/2017 emitido con fecha 26 de abril de 2017, dispuesto en
el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones
de importación al amparo del citado Régimen.
Que luego del análisis de las actuaciones de la referencia, por parte del área técnica de la Dirección de Evaluación y
Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se excluyó CUATRO
(4) de los SEIS (6) "Manipuladores volcadores de bobinas provisto de transportador de banda y estructura metálica
de soporte", que figuran en el orden N° 10 del certificado de trámite citado en el considerando anterior.
Que, dado que los CUATRO (4) manipuladores mencionados en el considerando precedente recién podrán ser
utilizados con la adquisición futura de CUATRO (4) nuevas cortadoras, que no forman parte del presente proyecto,
correspondería denegar el beneficio solicitado respecto de los bienes excluidos.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la entonces SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma CELOMAT S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma CELOMAT S.A. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la
Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse
desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS
(2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite No 341/2017.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto
de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8
de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CELOMAT S.A., C.U.I.T. N° 30-
56168969-1, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la laminación,
fraccionamiento y embalaje de bobinas de film de gran tamaño y diferentes materiales, cuya descripción de bienes
se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| 8420.10
| Máquina
laminadora destinada a la unión de materias diferentes (plástico y
aluminio) mediante la aplicación de adhesivos, provista de dos
debobinadores, dispositivo de aplicación y recirculación de adhesivo,
rodillos de control de tensión y preacondicionadores, túnel de secado,
bobinador, aparatos de medición y control y tablero de control y mando.
| UNA (1)
|
2
| 8477.80
| Máquina
cortadora-bobinadora de película de plástico, incluso laminada, de
velocidad máxima de operación igual a 600 m/min, con dispositivo de
corte longitudinal mediante cuchillas rotativas u hojas oscilantes.
| DOS (2)
|
3
| 8428.33
| Transportadores de acción continua, de banda.
| VEINTIÚN (21)
|
4
| 8428.39
| Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados.
| VEINTITRÉS (23)
|
5
| 8428.90
| Máquina para manipular bobinas.
| DOS (2)
|
6
| 8471.80
| Lectores de códigos de barra.
| UNA (1)
|
7
| 8428.90
| Mesa rotante para giro a 360°, provista de transportador de banda.
| UNA (1)
|
8
| 8428.90
| Transportador-posicionador
de bobinas, conformado por dispositivo posicionador mediante dos brazos
móviles y transportador de banda.
| UNA (1)
|
9
| 8422.30
| Máquina automática de etiquetar bobinas, provista de impresora; cabezal tomador y de aspiración, de etiquetas y brazo aplicador.
| CUATRO (4)
|
10
| 8428.90
| Manipulador (volcador) de bobinas, provisto de transportador de banda y estructura metálica de soporte.
| DOS (2)
|
11
| 8422.40
| Máquina automática de envolver mercadería con película de plástico termorretráctil.
| UNA (1)
|
12
| 8537.10
| Tablero de control y mando, con controlador lógico programable incorporado.
| DOS (2)
|
13
| 8428.90
| Manipulador (volcador) de bobinas, para giro de 90°.
| UNA (1)
|
14
| 8428.90
| Máquina
paletizadora, conformada por una estructura metálica que incorpora un
robot provisto de pinza autodimensionante, manipulador por medio del
empleo de ventosas, dispositivos de traslación sobre rieles y tablero de
control y distribución de energía eléctrica.
| UNA (1)
|
15
| 8428.90
| Transportador-manipulador
de paletas, provisto de mesa de desplazamiento lateral y
transportadores de rodillos motorizados, de entrada y salida.
| UNA (1)
|
16
| 8428.90
| Mesa giratoria, de rodillos.
| CUATRO (4)
|
17
| 8422.40
| Máquina zunchadora de paletas.
| UNA (1)
|
18
| 8422.40
| Máquina para envolver, con película de plástico, pilas de cartón corrugado.
| UNA (1)
|
19
| 8428.90
| Aparato vibrador-posicionador de bujes plásticos.
| DOS (2)
|
20
| 8428.90
| Transportador-manipulador
de paletas, provisto de mesa de rodillos, para giro a 90° y
transportadores de rodillos motorizados, de entrada y salida.
| DOS (2)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución asciende a un valor
EXW de EUROS OCHOCIENTOS NUEVE MIL (EUR 809.000) y a un valor FOB EUROS UN MILLÓN CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (EUR 1.465.550), (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar
el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Deniégase el beneficio solicitado por la firma CELOMAT S.A., por incumplimiento de los requisitos
previstos en la normativa citada a los bienes que se detallan a continuación:
N° DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| 8428.90
| Manipulador (volcador) de bobinas, provisto de transportador de banda y estructura metálica de soporte.
| CUATRO (4)
|
ARTÍCULO 4°.- El monto de los bienes descriptos en el Artículo 3° de la presente medida es de un valor EXW de
EUROS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL (EUR 144.000.-).
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda como
es debido, respecto de las garantías que hubieren constituido para los bienes detallados en el Artículo 3° de la
presente resolución e incluidos en el Certificado de Trámite N° 341 de fecha 26 de abril de 2017.
ARTÍCULO 6°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15
bis de dicha resolución será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en
el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la referida resolución.
ARTÍCULO 8°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas para
los bienes detallado en el Artículo 1° de la presente resolución. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la
totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos
de los Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Res.SICM 204/00
de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma CELOMAT
S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun - Fernando Félix Grasso