Avisos DGA

Ref. Sumarios (Orán, San Javier) - Rezagos (Orán) - Notificaciones (Orán).
(BO 14/02/2020)

ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 12 DE FEBRERO DE 2020.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
577/2019/1
LOPEZ JOHANA MARISOL
987
45.234,45
578/2019/K
MORENO JORGE DARIO
987
83.493,79
572/2019/5
LOZANO SUSANA
987
53.889,86
584/2019/5
VALENZUELA ALDO
987
68.691,42
566/2019/5
AGUIRRE DARIO RENE
987
59.485,47
338/2019/5
AGUIRRE HUGO DANIEL
987
230.907,29
585/2019/3
SANZ VALENTINA
987
1.354.540,31
554/2019/5
BRITO JOSE JORGE
987
32.521,98
558/2019/8
CHOQUE AQUINO JOSE LUIS
987
382.518,10
555/2019/9
MANSILLA ROSA ANGELICA
987
29.333,54
579/2019/8
CHOQUE AQUINO JOSE LUIS
987
236.995,78
579/2019/3
NELVA ABAN
987
132.519,06
587/2019/K
GUTIERREZ JUAN EDUARDO, LOPEZ YONHATAN
987
2.305.656,53
619/2019/7
CONTRERAS DANIEL ADRIAN
987
31.595,84
620/2019/6
VARGAS JESSICA BELEN
987
104.771,81
621/2019/4
MARTINEZ NILDA ADRIANA
987
131.534,36
622/2019/2
CORIA RAMON EDUARDO
987
42.358,31
624/2019/9
GOMEZ HUGO ORLANDO
987
31.438,08
625/2019/7
CABANA CAOCOTA VIRGINIA
987
30.318,12
626/2019/5
CRUZ DELIA DEL CARMEN
987
36.422,17
627/2019/9
RIVERO LAZARO D. Y DIAZ LILIANA E.
987
40.830.04
78/2019/9
PAZ MARCOS, VIDES NAHUEL, JOAQUIN TOSCANO, BRUNO CAMPUSANO, HECTOR SALAS
987
235.617,19
562/2019/7
PALACIO LUIS DANIEL
987
199.400,64
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 12 DE FEBRERO DE 2020.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
477/2019/3
NUÑEZ SILVANA
987
137.246,43
476/2019/5
GARECA MAYRA
987
43.645,41
453/2019/9
NUÑEZ ZULMA
987
67.538,55
455/2019/5
NUÑEZ ZULMA
987
76.851,54
454/2019/7
NUÑEZ ZULMA
987
41.487,59
474/2019/9
NUÑEZ SILVANA
987
78.518,72
452/2019/0
NUÑEZ ZULMA
987
117.149,93
451/2019/2
NUÑEZ ZULMA
987
73.303,26
617/2018/7
LUNA VICTOR JOSE
987
142.602,20
296/2019/5
ZABALA LEONARDO DAVID
987
128.951,70
345/2019/9
VANETTA CRISTIAN RICARDO
987
121.584,79
336/2019/9
PEREZ SERGIO DANIEL
987
257.457,82
487/2019/1
JUCHANI EDGARDO
987
51.879,72
472/2019/7
JUCHANI EDGARDO
987
76.851,54
433/2019/2
DELGADO ROLANDO ARGENTINO
987
269.544,06
436/2019/7
MACHADO ADRIAN NOLBERTO
987
451.891,00
430/2019/8
CABANA GERARDO ENRIQUE
987
394.335,42
419/2019/5
DIAZ SERGIO IVAN
987
100.325,54
417/2019/6
MARQUEZ SILVANA AYELEN
987
200.651,08
415/2019/2
PEREZ CESAR IVAN
987
100.682,81
412/2019/8
CRUZ LEONARDO
987
142.140,98
517/2019/7
NUÑEZ ZULMA
987
88.635,44
558/2019/3
MARTINEZ RAMON ARNALDO
987
164.120,35
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 12 DE FEBRERO DE 2020.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
507/2019/9
CHOQUE DANIEL
987
$ 311.278,35
512/2019/6
JUCHANI EDGARDO
987
$ 131.757,70
514/2019/2
GUEVARA JAQUELIN
987
$ 195.067,74
500/2019/1
JUCHANI EDGARDO
987
$ 61.251,37
504/2019/4
CHOQUE DANIEL
987
$ 256.804,63
505/2019/2
PADILLA GISELA SOLEDAD
987
$ 133.019,58
428/2019/5
CRUZ RAMON ALFREDO
987
$ 375.969,59
497/2019/K
PADILLA GISELA SOLEDAD
987
$ 163.363,86
499/2019/6
NUÑEZ SILVANA
987
$ 157.503,54
498/2019/8
NUÑEZ SILVANA
987
$ 110.252,48
495/2019/3
NUÑEZ ZULMA
987
$ 63.478,65
493/2019/7
NUÑEZ SILVANA
987
$ 254.701,84
490/2019/7
NUÑEZ ZULMA
987
$ 52.426,12
486/2019/3
NUÑEZ SILVANA
987
$ 235.018,38
485/2019/5
NUÑEZ SILVANA
987
$ 409.675,24
475/2019/7
GARECA MAYRA
987
$ 35.411,94
473/2019/5
ZULMA NUÑEZ
987
$ 59.961,26
467/2019/5
NUÑEZ ZULMA
987
$ 61.348,98
456/2019/9
ZULMA NUÑEZ
987
$ 147.974,53
484/2019/7
GARECA MAYRA
987
$ 39.160,40
478/2019/1
NUÑEZ SILVANA
987
$ 149.866,76
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 12 DE FEBRERO DE 2020.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
611/2019/6
MALDONADO CARLOS FRANCISCO
970
48.600,01
694/2019/1
VARGAS ESTELA JUANA
978
70.950,00
696/2019/8
MAMANI CALLAGUADA DAMIAN
995
1.000,00
590/2019/5
YAÑEZ MARIELA
970
48.000,00
606/2019/9
CASTILLO JUAN JOSE
970
75.000,00
608/2019/5
DURAN CASTRILLO ERIK
970
82.800,00
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 12 DE FEBRERO DE 2020.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
628/2019/7
MEDINA JUAN RAMON
987
379.057,60
679/2019/6
JUAREZ NAHUEL PABLO
987
173.214,41
678/2019/8
CHURQUINA OSCAR RAFAEL
987
31.819,25
677/2019/K
SERRANO DANIEL GUSTAVO
987
31.819,25
675/2019/3
GUTIERREZ ALBERTO
987
140.736,70
673/2019/7
LOPEZ JUAN JOSE
987
87.987,16
670/2019/7
FIGUEROA GERARDO DANIEL
987
125.623,86
669/2019/8
RODAS LUIS ALBERTO
987
168.265,42
668/2019/K
BOLIVAR MARIEL ZULEMA
987
38.663,93
665/2019/5
VALLEJO JAVIER SAMUEL
987
94.217,89
663/2019/9
DIAZ ORLANDO DARIO
987
203.071,10
662/2019/5
LESCANO MYRIAM MARIELA
987
83.986,16
661/2019/7
LOBO GENESIS NICOLE
987
183.014,70
655/2019/7
ROXANA DEL VALLE RIMVEAUX
987
115.991,79
658/2019/1
RIOS GREGORIO
987
39.342,24
653/2019/5
REYNOSO SOLEDAD ESTEFANIA
987
113.549,86
652/2019/7
JUAREZ CLAUDIO ALEJANDRO
987
118.028,80
651/2019/9
JURADO CARMEN GRISELDA
987
509.108,04
684/2019/3
RAMIREZ DARDO EMANUEL, BARRAZA SERGIO D. LOPEZ CLAUDIO
987
67.810,19
672/2019/9
AYARDE IRMA ALICIA
987
36.856,74
660/2019/9
AYARDE IRMA ALICIA
987
76.336,20
659/2019/K
CALISAYA TORRES AIDA
987
31.373,78
650/2019/0
MEDINA ELBIA NOELIA
987
154.655,72
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 12 DE FEBRERO DE 2020.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
695/2019/5
NELVA FRANCISCA ABAN, JONATAN LEONARDO LOPEZ
987
226.960,53
693/2019/3
NELVA FRANCISCA ABAN, JONATAN LEONARDO LOPEZ
987
226.960,53
682/2019/7
RIOS ANASTACIA
987
50.106,94
645/2019/9
CONDORI HUANCA JHON EDILBER
987
118.026,73
640/2019/2
OCAMPO WALTER DAVID
987
118.028,80
634/2019/7
ALVAREZ MATIAS EXEQUIEL
987
126.606,06
676/2019/1
RUIZ DIAZ DIEGO ALEJANDRO
987
63.638,50
674/2019/0
CACERES PEREZ ALEJANDRO
987
41.097,72
667/2019/1
LEIVA ALEX JOEL
987
125.623,86
649/2019/1
SANCHEZ MARCELO ALEJANDRO
987
75.781,30
256/2019/7
GODOY SILVIA ELIZABET
987
288.855,48
540/2019/4
CONCHA ARIEL FRANCISCO
987
1.052.742,66
541/2019/2
ALMARAZ ROSANA
987
1.685.105,10
548/2019/5
QUINO ACHU JUAN CARLOS
987
131.079,66
571/2019/7
JUAN GARCIA
987
57.351,72
538/2019/7
GONZALES CONDORI ROLANDO
987
225.436,94
549/2019/3
QUINO ACHU JUAN CARLOS
987
188.099,30
550/2019/2
QUINO ACHU JUAN CARLOS
987
214.970,64
539/2019/5
CABEZAS ALFREDO ERNESTO
987
203.646,74
537/2019/9
BALDERRAMA CARLOS ANTONIO
987
2.022.126,12
570/2019/9
JUAN GARCIA
987
57.351,72
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 12 DE FEBRERO DE 2020.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
702/2019/4
VARGAS YESICA BELEN
987
$ 35.387,81
706/2019/7
COYURI JOSE
987
$ 198.657,04
704/2019/0
PORTAL JOSE CRISTIAN
987
$ 940.073,52
703/2019/2
PORTAL JOSE CRISTIAN
987
$ 696.907,83
705/2019/9
CALIVA ARIEL MODESTO
987
$ 179.183,00
424/2019/2
ROBLES JOSE FABIAN
987
$ 75.653,51
689/2019/4
ELIAS PEDRO MAXIMILIANO
987
$ 279.689,65
664/2019/7
GONZALEZ FRANCISCO DAVID
987
$ 443.747,96
638/2019/5
BARRETO MARCELA DEL VALLE
987
$ 230.648,66
680/2019/5
RODAS LUIS ALBERTO
987
$ 84.799,03
681/2019/9
SORIANO JOSE EMANUEL
987
$ 45.482,74
644/2019/5
CRUZ JORGE MARCELO
987
$ 224.381,03
643/2019/7
BARRETO DIEGO EZEQUIEL
987
$ 284.550,25
641/2019/0
CAUCOTA NORMA ALICIA
987
$ 37.117,37
639/2019/3
LAZARTE MANUEL EXEQUIEL
987
$ 172.986,49
637/2019/7
PASTRANA MARIA ESTEFANIA
987
$ 188.028,80
636/2019/9
BERTO ORLANDO ESTRADA
987
$ 279.227,89
635/2019/5
JAVIER RAUL ALBERTO
987
$ 160.451,24
633/2019/9
AILAN DEOLINDA DEL VALLE
987
$ 236.916,23
632/2019/0
LAZARTE GONZALO MANUEL
987
$ 214.352,83
629/2019/5
BEJARANO MANUEL
987
$ 31.066,80
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 12 DE FEBRERO DE 2020.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
574/2019/7
MINA CHOQUE BELISARIO
987
67.472,60
589/2019/6
CHAVEZ VICTOR GUSTAVO
987
51.987,28
586/2019/1
AYBAR RUBEN, CARBONELL NICOLAS
987
367.212,11
190/2019/2
LARROSA VICTOR LEONARDO
947
20.636,50
553/2019/7
ORTIZ MARIA SOLEDAD
978
90.000,00
575/2019/5
VARGAS CARLOS
977
36.160,93
40/2019/3
CAYO LUIS MIGUEL
947
87.047,94
198/2019/3
VALENCIA VARGAS MAURICIO ALEX
947
3.450,00
613/2019/2
CEGOVIA ESTUBIN SANTOS
970
72.300,00
609/2019/9
VARGAS RAMON ALBERTO
970
158.400,00
605/2019/0
MARTINEZ PORTAL MARIO
970
78.000,00
601/2019/8
LOPEZ SERGIO ALEJANDRO
970
70.650,00
599/2019/4
SANCHEZ ALDO HUGO
970
138.000,00
592/2019/7
TOLABA ROBERTO CARLOS
970
46.500,00
598/2019/6
BORJA DANIEL FERNANDO
970
103.500,00
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA ORAN, 12 DE FEBRERO DE 2020.
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415 ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2o, 3o, 4o y 5o de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle Av. Palacios No 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76- 579/2017/K, 580/2017/9, 581/2017/7, 582/2017/3, 584/2017/7, 585/2017/5, 586/2017/3, 588/2017/K, 589/2017/8, 591/2017/5, 592/2017/3, 593/2017/7, 595/2017/3, 597/2017/K, 598/20178, 651/2017/0, 652/2017/9, 653/2017/7, 654/2017/5, 655/2017,3, 611/2019/4, 612/2019/2, 613/2019/0, 618/2019/7, 909/2019/1, 908/2019/3, 907/2019/5, 906/2019/7, 905/2019/3, 904/2019/5, 904/2019/5, 903/2019/7, 902/2019/9, 901/2019/0, 900/2019/2, 899/2019/2, 898/2019/4, 813/2019/7, 792/2019/1, 794/2019/K, 786/2019/6, 787/2019/4, 788/2019/2, 822/2019/7, 824/2019/3, 826/2019/5, 828/2019/1, 968/2019/2, 969/2019/0, 959/2019/2, 961/2019/5, 793/2019/K, 794/2019/8, 803/2019/9, 862/2019/5,860/2019/3, 859/2019/4, 858/2019/6, 852/2019/7, 854/2019/3, 853/2019/5, 851/2019/3, 850/2019/5, 849/2019/6, 848/2019/8, 830/2019/9, 829/2019/K, 861/2019/7, 847/2019/K, 846/2019/1, 945/2019/3, 844/2019/5, 843/2019/7, 842/2019/3, 841/2019/5, 840/2019/7, 839/2019/8, 838/2019/K, 837/2019/1, 836/2019/3, 835/2019/5, 834/2019/7, 833/2019/3, 832/2019/5, 831/2019/7, 581/2019/3, 863/2019/3, 864/2019/1, 865/2019K, 866/2019/8, 866/2019/8, 867/2019/6, 868/2019/4, 869/2019/2, 870/2019/7, 871/2019/5, 872/2019/3, 873/2019/2, 873/2019/1, 874/2019/K, 875/2019/8, 878/2019/2, 879/2019/0, 880/2019/5, 881/2019/3, 882/2019/1, 884/2019/8, 886/2019/4, 885/2019/6, 877/2019/4, 876/2019/6, 883/2019/K, 887/2019/2, 888/2019/0, 889/2019/4, 890/2019/3, 891/2019/1, 895/2019/K, 893/2019/8, 894/2019/6, 895/2019/4, 896/2019/2, 897/2019/0, 927/2019/1, 926/2019/3, 925/2019/5, 924/2019/7, 912/2019/7, 911/2019/9, 910/2019/0.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA ORAN, 12 DE FEBRERO DE 2020.
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415 ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2o, 3o, 4o y 5o de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle Av. Palacios No 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76- 932/2019/3, 783/2019/1, 788/2019/2, 1220/2019/4, 1200/2019/8, 786/2019/6.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA ORAN, 12 DE FEBRERO DE 2020
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IX/2017 en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) (ART. 977, 978, 979 Ley 22.415)
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. 5 de la Instrucción Gral. IX/2017 (DGA), dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto No618/97, art. 6o, punto 2 inc.a).
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez (10) días de notificada la presente deberá dar destinación aduanera a la mercadería, reembarco o introducción a plaza previo pago de los tributos que corresponda, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., lo cual implica considerarla abandonadas a favor del Estado Nacional para luego proceder a su publica subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 del CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603.
(IG IX/2017 Pto. D). Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios No 830 local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76- 334/2019/0, 526/2019/5, 530/2019/4, 246/2019/7, 540/2019/2, 957/2019/6, 958/2019/4, 821/2019/9, 808/2019/5, 800/2019/4 , 1035/2019/5, 1102/2019/6, 970/2019/5, 782/2019/3.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA ORAN, 12 DE FEBRERO DE 2020
Por el presente se les NOTIFICA y hace conocer a los interesados que abajo se detallan, que en marco de los Sumarios Contenciosos que tramitan por esta División, se ha dictado la RESOLUCIÓN FALLO recaída en autos, en razón de la infracción imputada a la Ley 22.415 cuyo texto reza: "Orán 08 de Octubre de 2019, Visto... y CONSIDERENDO... se RESUELVE... Articulo primero: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal... Articulo segundo: LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR QUE PESA SOBRE EL RODADO... Articulo tercero: NO REGISTRAR el antecedente... Articulo cuatro: POR SECCION "EC. FINANCIERA"... efectuar la distribución correspondiente... Edgardo Enrique
SUMARIO CONTENCIOSO
INTERESADO
RESOLUCION FALLO
615/2019/9
CONDORI YAPUCHURA JAIME
767/2019
616/2019/7
CASTELLANOS APARICIO ADRIANA
766/2019
Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA ORAN, 12 DE FEBRERO DE 2020
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IX/2017 en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) (Art. 985, 986 y 987 Ley 22.415).
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. 6 de la Instrucción Gral. IX/2017 (DGA), dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto No618/97, art. 6o, punto 2 inc. a).
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez (10) días de notificada la presente deberá abonar los tributos pertinentes para el supuesto de pretender retirar la mercadería, demostrando la calidad de comerciante, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., o el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la mercadería en infracción y entrega de esta en Zona Primaria Aduanera para luego proceder a su publica subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603. Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios No 830 local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76- 649/2019/K, 690/2019/7, 691/2019/5, 704/2019/9, 696/2019/6, 702/2019/2, 567/2019/4, 591/2019/7, 594/2019/1, 595/2019/K, 596/22019/8, 597/2019/6, 598/22019/4, 601/2019/6, ,602/2019/4, 603/2019/2, 154/2018/0, 501/2019/8, 501/2019/8, 320/2019/K, 237/2019/7, 1057/2019/5, 1056/2019/7, 1044/2019/2, 1042/2019/6, 1201/2019/6, 1202/2019/4, 1204/2019/6, 1208/2019/9, 1210/2019/6, 1212/2019/2, 1213/2019/6 1217/2019/9, 1203/2019/2.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA SAN JAVIER
EDICTO
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SAN JAVIER, 12 de Febrero de 2020.
SC54 Nº
CAUSANTE
DNI/CI/CUIT
Inf. Art. C.A.
Multa mínima $
Tributos U$S
150-2019/1
MARCELO FABIÁN MEDINA
30.619.652
985
346.772,42
-------
150-2019/1
YESICA NOEMI SANABRIA
33.523.542
985
346.772,42
-------
158-2019/2
LUCILA LEZCANO
26.256.611
985
9.655,88
-----
174-2019/6
SANTIAGO CECILIO SOSA
27.722.476
985
17.776,63
-------
193-2019/4
MAXIMILIANO DAVID ROBLES
36.101.210
985
13.021,77
-------
197-2019/7
JOSÉ MARÍA CAMARERO
27.190.093
985
16.803,09
------
199-2019/9
VERÓNICA ANDREA PATIÑO
34.829.066
985
58.812,36
-------
201-2019/7
JORGE MIGUEL BUTIUK
16.934.077
985
16.575,78
-------
203-2019/3
LUCAS DUARTE
29.847.216
985
20.903,58
--------
207-2019/1
ADRIANA JUAREZ
29.311.512
985
26.671,01
---------
208-2019/K
MARIO LUIS KUBITZ
29.210.475
985
60.009,77
-------
210-2019/7
LUCIA ALVEZ
40.341.324
985
27.296,27
-------
211-2019/5
YAMILA DAIANA MELENDRES
37.773.366
985
46.374,58
--------
214-2019/K
VERÓNICA ANDREA PATIÑO
34.829.066
985
39.958,69
-------
215-2019/8
NORMA BEATRIZ OTTO
26.781.192
985
97.243.17
-------
217-2019/K
DAIANA ELIZABETH RAMOS
40.040.879
985
52.089,35
-------
218-2019/8
ERMINDA CANTERO
17.401.653
985
33.062,67
-------
220-2019/5
ERMINDA CANTERO
17.401.653
985
25.731,55
------
235-2019/K
OSVALDO AGUSTÍN GALARZA
36.783.999
985
49.661,11
-------
238-2019/4
ERMINDA CANTERO
17.401.653
985
13.870,89
-------
239-2019/2
ERMINDA CANTERO
17.401.653
985
7.535,15
-------
240-2019/1
ANDREA CECILIA GIMENEZ
33.126.536
985
9.176,72
-------
242-2019/8
DIEGO ARIEL ACOSTA
35.697.443
985
92.498,42
-------
245-2019/8
JOSÉ MARÍA MONZÓN
17.044.851
986
395.864,23
----------
257-2019/2
OSCAR NICOLAS FERREYRA
41.700.420
985
67.903,17
--------
257-2019/2
JUAN CARLOS RIVEROS
24.572.095
985
67.903,17
---------
277-2019/9
RUIZ OSCAR DARIO
46.477.908
985
167.389,01
-------
288-2019/5
MAXIMINO RAMÓN VERA
29.143.033
985
63.734,74
-------
290-2019/8
ALVEZ PAULO OMAR
39.227.576
985
115.881,34
--------
292-2019/4
VILMA ARCE CARDOZO
94.597.381
986
472.831,92
------
293-2019/2
DIEGO DANIEL CARDOZO OLMEDO
5.579.356
986
201.634,72
---------
295-2019/9
GONZALEZ FATIMA BELEN
CI.(PY) 4.707.320
986 Y 987
1.321.042,62
----------
297-2019/5
EDGARDO ELIZER SKRABA
17.892.947
985
652.570,26
-------
297-2019/5
CRISTIAN CLARO MONTIVERO
32.912.373
985
652.570,26
-------
298-2019/9
EVANGELINA DEL CARMEN LOPEZ
28.355.865
985
304.547,62
-------
299-2019/7
ROCA TEJADA LOURDES JUDITH
CI. (PER) 06812697-1
986
793.927,58
-------
Silvio Yamil Boutet, Administrador de Aduana.