AIERA - Newsletter Enero 2024

AIERA, Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina


Capacitación A.I.E.R.A.: 15 de Enero-Curso de Especialización en Gestión de Comercio Exterior; 24 de Enero-Transporte y Logística Internacional Digitalización de los Certificados de Origen - Estudio de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y Padrón de Deuda Comercial por importaciones con Proveedores del Exterior Mecanismo para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras vencidas Guía para importadores: cómo suscribir los BOPREAL (Bonos para la reconstrucción de una Argentina Libre) Beneficio para MiPyME sobre Derechos de Exportación India: Calendario de Ferias 2024 Como exportar sin costos adicionales Taiwán: “Taipei Int´l Automobile & Motorcycle & Accessories Show-TAIPEI AMPA” / “Taipei Int’l Automobile Electronics Show-AUTOTRONICS TAIPEI” Demandas del exterior


AIERA - Newsletter Enero 2024
Capacitación
A.I.E.R.A.
"Curso de Especialización en Gestión de Comercio Exterior"
Modalidad Virtual
Inicia Lunes 15 de Enero 2024

Más información

Actualizado en su contenido y con la incorporación de modernas herramientas didácticas y audiovisuales. El Curso Intensivo de Comercio Exterior tiene por objeto brindar a los asistentes un enfoque integral de los elementos que configuran la operatoria de exportación e importación.

A.I.E.R.A. invita a participar del presente Curso Virtual
Tutores : Lic. Carolina Pereyra 
                Ing. Guillermo Stephanus

Consulta de Inscripción

Próximos Seminarios Modalidad On-line (vía Zoom)


-Miércoles 24 de Enero: Transporte y Logística Internacional - Horario: 10 a 12 hs. Más información

Consultas e Inscripción:
Departamento de Capacitación: capacitacion@aiera.org.ar
(011) 4342 - 0010 · De lunes a viernes de 10 a 17 hs.


Digitalización de los Certificados de Origen - Estudio de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
Fuente: www.cda.org.ar

La Organización Mundial de Aduanas ha realizado y publicado con fecha junio de 2023 un estudio sobre la encuesta realizada entre sus miembros sobre el tema de la digitalización de los certificados de origen.

El estudio se divide en cinco partes que pasamos a resumir:

1.- INTRODUCCIÓN

1.1 Antecedentes


La misión principal de la OMA es facilitar el comercio legítimo. A tal efecto la Secretaría recomendó en el otoño del 2022 la realización de una encuesta para tener conocimiento   de la situación actualizada de la digitalización de los certificados de origen, incluyendo las prácticas utilizadas por los Miembros sobre la emisión de los certificados de origen electrónicos, como también los sistemas de intercambio de información (Data Exchange).

Así fue que la Secretaría envió un cuestionario a todos los Miembros de la OMA en septiembre de 2022. El cuestionario fue redactado en inglés y en francés. De los 184 Miembros fueron recibidas las respuestas de 84 de las Administraciones Aduaneras consultadas. Las mismas son el objetivo del Informe que estamos comentando.

La búsqueda de información proveerá un recurso muy importante para las futuras actividades de asistencia en el tema.

El análisis del Estudio está bajo la consideración del Comité Técnico sobre Reglas de Origen (TCRO). El documento será actualizado en tanto sean completados los análisis en consideración.

1.2 Estructura

El estudio está dividido en cinco secciones:

Sección Uno – Antecedentes e iniciativas, estructura del Estudio, método utilizado en el mismo y definiciones.

Sección Dos – Provee una descripción general de la información recibida de los Miembros sobre el sistema de la certificación de origen que utilizan.

Sección Tres – Provee una descripción de las prácticas vigentes en los Miembros con relación a los certificados electrónicos de origen (e-CO).

Sección Cuatro – Provee una descripción sobre el uso del intercambio electrónico de datos en relación a los certificados de origen.

Sección Cinco – Provee una descripción general de la utilización de la autocertificación de origen.

1.3 Metodología

El estudio fue realizado durante el período septiembre 2022-marzo 2023, principalmente por medio de la invaluable información provista por los Miembros a través de las respuestas a los cuestionarios. El reporte contiene dos elementos: (1) describiendo el estado del funcionamiento de las buenas prácticas entre los Miembros sobre la digitalización de los certificados de origen; (2) identificando y resumiendo los desafíos y los factores de éxito al establecer los programas sobre la digitalización de la certificación de origen.


Definiciones de las pautas de la OMA sobre certificación de origen

“Certificación de Origen” significa una serie de procedimientos para establecer el origen de las mercaderías a través de la presentación de la prueba de origen.

“Autocertificación de Origen” significa un tipo de certificación de origen la cual utiliza una declaración de origen o una autoemisión del certificado como medio de declarar o afirmar el origen de las mercaderías.

“Prueba de Origen” significa un documento o declaración (tanto en papel como en forma electrónica) la cual sirve, en primera instancia como una evidencia, para sostener que las mercaderías del caso satisfacen el cumplimiento de los requisitos de origen aplicables. Esto incluye un certificado de origen, una auto-declaración que certifica el origen o una declaración de origen:

i.- “Certificado de Origen” significa una forma específica, tanto en papel como en electrónica, en la cual la autoridad gubernamental o entidad autorizada para emitir, expresamente certifica que las mercaderías a que se refiere el certificado de origen son consideradas originarias de acuerdo con las normas de origen aplicables.

ii.- “Autocertificado de Origen” significa una forma específica en la cual el productor, fabricante, exportador o importador expresamente certifica que las mercaderías a que se refiere la certificación de origen son consideradas originarias de acuerdo con las normas de origen aplicables.

iii.- “Declaración de Origen” significa una declaración sobre la condición de originarias de las mercaderías realizada por el productor, fabricante, exportador o importador en la factura comercial o en cualquier otro documento relacionado con las mercaderías.


Definiciones para los propósitos de este documento

1.- “Certificado de Origen en Papel” (CO): se refiere al “certificado de origen” emitido en papel y normalmente firmado y sellado manualmente por la autoridad gubernamental o una entidad autorizada para extenderlo.

2.- “Certificado de Origen Electrónico” (e-CO): se refiere al “certificado de origen” donde la aplicación y emisión son completadas electrónicamente y normalmente firmadas y selladas digitalmente por la autoridad gubernamental o una entidad autorizada para extenderlo.

3.- “Certificado de Origen Electrónico de Intercambio de Datos”: se refiere al intercambio de datos en forma electrónica de certificados de origen o de información relacionada con las certificaciones de origen entre autoridades jerárquicamente importantes de los gobiernos.


2.- CERTIFICACIÓN DE ORIGEN EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMA

De las 84 Administraciones Aduaneras que respondieron a la encuesta realizada sobre el formato de la prueba de origen, 82 informaron haber implementado un sistema de emisión (certificados de origen en papel o electrónicos). Del total, 62 Miembros (el 73,8%) establecieron que implementaron ambos sistemas, en tanto otros 20 Miembros (23,8%) respondieron que han implementado solamente un sistema de emisión por entidad autorizada.

Sobre las entidades autorizadas para la emisión: a) Cámaras de Comercio 54 Miembros; b) Autoridades Aduaneras 10 Miembros; c) Ministerios de Comercio 8 Miembros.


3.- CERTIFICADOS DE ORIGEN ELECTRÓNICOS (e-CO)

Entre los 47 Miembros que adoptaron el e-CO, 17 Miembros indicaron que la emisión electrónica fue implementada tanto para certificados preferenciales como no-preferenciales de origen.

Respecto a los casos de irregularidades o fraudes en la emisión de los e-CO es de señalar que la cantidad es similar a lo ocurrido con los certificados en papel.


4.- INTERCAMBIO DE DATOS SOBRE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN

Los sistemas que utilizan el Intercambio de Datos (Data Exchange) proveen una información más segura sobre la autenticidad de la certificación cuando es trasmitida desde una autoridad gubernamental a otra. Además, como el formato electrónico de la información es disponible, las autoridades del país importador pueden utilizar servicios de automatización para examinar y validar los datos del certificado, aumentando la eficiencia de las fuentes disponibles para reducir la necesidad de la intervención humana y acelerando el proceso de control del origen.

El sistema del Intercambio de Datos en su forma básica no está destinado para la verificación del origen, sino para transmitir los datos del origen de las mercaderías.


5.- AUTOCERTIFICACIÓN DE ORIGEN

El sistema de la autocertificación de origen permite a los exportadores, productores o importadores, dependiendo todo esto de lo establecido por los acuerdos preferenciales, autocertificar el estatus de sus mercaderías en cuanto al origen de las mismas, para disfrutar los beneficios preferenciales en los aranceles aplicados a las importaciones. Los diferentes acuerdos establecen si se aplica una autocertificación basada en el exportador, importador u otros.

De los 84 Miembros que respondieron la encuesta sobre la forma de la prueba de origen, 62 (73,8%) respondieron que han implementado el sistema de autocertificación de la prueba de origen, mientras que 22 (25,9%) no han implementado el sistema de autocertificación.

No hay un procedimiento standard y/o requerimientos para la autocertificación, dado que cada acuerdo preferencial, de libre comercio, establece su propio sistema de emisión de la certificación de origen.

Sobre la irregularidades y fraudes cometidos a través de la autocertificación se mencionan, entre otros:

a.- autocertificación emitida por operadores fuera del territorio de los Estados Partes.

b.- autocertificación emitida por despachantes de aduana, agentes aduaneros, agencias marítimas y otras entidades que no son autorizadas para emitir autocertificaciones.

c.- autocertificación emitida en documentos no preestablecidos por los Estados Partes.

d.- autocertificación basada en requisitos de origen incorrectos.

e.- autocertificación emitida en documentos sin el mínimo de información requerida.

f.- autocertificación emitida por un proveedor faltante.

g.- inconsistencias en las marcas o etiquetado de las mercaderías comparados con lo detallado en el certificado de origen.

En cuanto a los fraudes relacionados con las autocertificaciones de origen su cantidad es similar a aquellas detectadas en otros métodos de certificación.

(*) Traducción libre, no oficial, del texto original en inglés realizada por el Asesor del CDA Sr. Carlos A. Canta Yoy


Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y Padrón de Deuda Comercial por importaciones con Proveedores del Exterior

Mediante la Res. Gral. Conjunta AFIP y SC Nº 5466/2023 se estableció la creación del SEDI (Sistema Estadístico de Importaciones) junto al “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

El miércoles 27 de diciembre de 2023 AFIP publicó el Micrositio del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) donde están publicados los manuales de uso, y se detallan las pautas de gestión, las situaciones de excepción y los estados de las declaraciones SEDI, así como los alcances del Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior.

El link para ingresar al Micrositio es https://www.afip.gob.ar/sedi/

Con respecto al registro en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior, las empresas que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes o de servicios ,con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023, deben inscribirse en dicho Padrón. En principio el plazo máximo para efectuar la correspondiente declaración jurada sería hasta el 10 de Enero de 2024 inclusive pero, según trascendió, la Secretaría de Comercio informó la extensión de dicho plazo hasta el 24 de enero, debido a algunas demoras operativas en los sistemas oficiales. 

Quienes no realicen la correspondiente declaración en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos establecidos, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.



Mecanismo para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras vencidas

El 22 de Diciembre de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 72/2023, mediante el cual se permite cancelar importaciones e impuestos con bonos emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Este mecanismo tiene como objetivo facilitar el pago de las deudas tributarias y aduaneras, y promover la inversión nacional.

El decreto establece que los bonos podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras vencidas, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los bonos a los que hace referencia el Decreto serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por la AFIP para tal fin.

El cómputo de los bonos emitidos estará limitado a un valor total de U$S 3.500 millones.


Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) para el pago de deudas por importaciones acumuladas hasta el 12/12/2023

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) lanzó el Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) que podrá ser suscripto por importadores que tengan deudas comerciales acumuladas hasta el 12 de diciembre de 2023.

Se trata del único instrumento vigente para tener acceso a la cancelación de lo adeudado por parte de los importadores.

Por medio de la Comunicación A7925, el BCRA estableció los requisitos para que los importadores con deudas con el exterior por importación de bienes con registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 y por importación de servicios efectivamente prestados con anterioridad a la misma fecha puedan acceder a las licitaciones primarias de dichos bonos. En la misma comunicación, se estableció que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los títulos adquiridos en licitación primaria no limitarán el acceso al mercado único y libre de cambios del tenedor para cursar otras operaciones habilitadas.

Los importadores tendrán la posibilidad de adquirir estos instrumentos con la liquidez en pesos que tienen a disposición para hacer frente a sus compromisos con el exterior y recibirán a cambio un flujo de divisas cierto por parte del BCRA.

Mediante la Comunicación “B” 12695, el BCRA anunció las condiciones de los nuevos instrumentos que estarán conformados por tres series:

BOPREAL Serie 2 (bono a corto plazo con vencimiento junio 2025).
BOPREAL Serie 3 (bono a mediano plazo con vencimiento mayo 2026).
BOPREAL Serie 1 (bono al plazo máximo establecido en la Comunicación “A” 7918 con vencimiento octubre 2027).

El BOPREAL Serie 1 comenzó a ofrecerse a partir del 26 de diciembre de 2023. Las Series 2 y 3 del BOPREAL se ofrecerán en montos máximos establecidos en función de los datos provistos por el padrón de deudas comerciales de importadores confeccionado conjuntamente por AFIP y Secretaría de Comercio (el “Padrón de Deudas Comerciales con el Exterior”).

Guía para importadores: cómo suscribir los BOPREAL (Bonos para la reconstrucción de una Argentina Libre)


Comunicado de prensa del Banco Central de la República Argentina (BCRA)

¿Qué son los BOPREAL?
Los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) son títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses para importadores de bienes y servicios con obligaciones pendientes de pago por importaciones de bienes con registro aduanero y/o servicios efectivamente prestados anteriores al 12 de diciembre de 2023.

Los BOPREAL son los instrumentos ideados y ofrecidos por el BCRA para ofrecer una solución lo más ordenada, transparente, indiscriminada y efectiva posible ante el histórico crecimiento de deudas comerciales con el exterior surgidas a raíz del retraso cambiario y la consecuente falta de divisas que torna inviable la posibilidad de hacer frente a dichas obligaciones en forma inmediata.

Características de los instrumentos
Son tres series de corto, mediano y largo plazo cuyas principales características se resumen en la tabla a continuación. Por el momento solo se ha llamado a licitar el título de mayor duración que tiene su vencimiento final el 31 de octubre del 2027.

Esta primera serie devengará intereses, a la tasa de cinco por ciento (5%) nominal anual y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). El 1º de marzo de 2024 será separado en 4 instrumentos independientes, los cuales mantendrán las mismas condiciones que el instrumento original con la excepción de la incorporación de cláusulas de opciones de rescate a favor del tenedor. A estos strip (Serie 1A, Serie 1B, Serie 1C y Serie 1D), se le agregan los siguientes beneficios (salvo para la Serie 1D): opción de rescate anticipado (en pesos al tipo de cambio de referencia correspondiente al día en el cual se ejerce la opción) y se podrán usar para el pago de impuestos en ciertos períodos específicos para cada serie (ver detalle en cuadro). Además, las suscripciones de Serie 1 realizadas hasta el 31 de enero de 2024 tienen otros beneficios adicionales: no están grabadas con el Impuesto PAIS y, a partir del 1 de febrero de 2024, les habilita un 5% adicional de acceso al MLC siempre que la suscripción represente al menos el 50% del total de su deuda.

Las series 2 y 3, si bien tendrán plazos más cortos de acceso a divisas, no gozarán de ciertos beneficios especiales de la serie 1 (opción de rescate anticipado a favor del tenedor y posible utilización para pago de impuestos). Adicionalmente, dichas series (2 y 3) estarán restringidas en cuanto a su monto de emisión debido a la dificultad de comprometer una porción significativa de divisas en el futuro más próximo por lo cual tendrán mecanismos de adjudicación que restringirán la capacidad de los interesados para suscribirlas. Es esperable que la asignación futura de dichos instrumentos más cortos priorice la participación de PyMEs y/o se asignen cupos nominales limitados por empresa. Para la definición de dicho mecanismo de adjudicación se utilizará la información a ser provista por el Padrón de Deudas Comerciales con el Exterior que han lanzado conjuntamente AFIP y Secretaría de Comercio por lo cual no se prevé comenzar con los llamados a licitación para dichos instrumentos (serie 2 y serie 3) hasta el mes de febrero 2024, teniendo en consideración los tiempos para procesar y analizar dicha información.


PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Quiénes pueden suscribir BOPREAL?
Pueden suscribirlo personas humanas y jurídicas que tengan deudas pendientes con acreedores del exterior por importaciones de bienes con despacho o registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 e importaciones de servicios prestados con anterioridad a esa fecha.

2. ¿Cómo se debe hacer para suscribir el BOPREAL?
Se debe cursar la operación a través de una entidad financiera. La documentación requerida será similar a aquella necesaria para acceder al mercado de cambios para cancelar las deudas por importaciones.

3. ¿En qué moneda se suscriben los BOPREAL?
La suscripción es en dólares pero se hace efectiva por medio de un boleto de cambio técnico a partir de la entrega de pesos por parte del interesado. Los pesos a entregar se computan en base a la Comunicación A3500 del BCRA del día anterior al llamado a licitación.

4. ¿Hasta qué monto se puede suscribir?
Se podrá suscribir hasta el monto pendiente de pago. En el caso de los importadores de bienes, es el que consta en el seguimiento de pago de importaciones de bienes (SEPAIMPO). En el caso de los importadores de servicios, deberán realizar una declaración jurada informando al banco la deuda pendiente de pago. La deuda pendiente de pago deberá ser consistente con lo informado en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” establecido en la Res. Gral. Conjunta 5466/23 Art. 10 antes del 10/01/2024.

5. ¿El tenedor puede pedir un rescate anticipado del BOPREAL?
Solo para los BOPREAL Serie 1A, 1B y 1C creados a partir de la separación de valores nominales de los BOPREAL Serie 1 gozarán del derecho en favor del inversor de solicitar el rescate anticipado del mismo a partir de las fechas estipuladas en cada uno y hasta el vencimiento de estos. La opción de rescate anticipado deberá canalizarse por la rueda de SIOPEL creada para tal fin, su liquidación será al tipo de cambio de referencia correspondiente el de la Comunicación A3500 del día en el cual se ejerció la opción.

6. ¿Cuándo se otorga acceso al MLC para pagar las deudas anteriores al 12 de diciembre de 2023?
La Comunicación A7917 estableció la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas por importaciones anteriores al 12 de diciembre. Alternativamente, los BOPREAL constituyen el mecanismo habilitado para facilitar el posible acceso a divisas, ya sea cobrando intereses, cobrando el capital al vencimiento o vendiéndolo en el mercado secundario contra dólares en el extranjero. Además, en el caso de la Serie 1 si se licita antes del 31 de enero de 2024, hay una autorización excepcional para acceder al mercado de cambios a partir del 1 de febrero de 2024 para el pago de importaciones de bienes y servicios anteriores al 12 de diciembre de 2023 por hasta el 5% del valor total de títulos BOPREAL Serie 1 adquiridos en licitación primaria, en la medida que la participación en dichos títulos represente al menos el 50% del total de deuda por importación de bienes y servicios al 12 de diciembre de 2023.

7. ¿Los importadores de bienes y servicios pueden pagar estas deudas previas al 12 de diciembre de otra forma?
Se pueden pagar con dólares desde el exterior, no habiendo por el momento posibilidad de acceder al mercado de cambios ni tampoco realizar operaciones de canje de dólares MEP. Tampoco se pueden calzar operaciones de financiamiento ya sea de importaciones o de adelantamiento de exportaciones para cancelar deudas anteriores al 12 de diciembre. Cabe recordar también que si se realizaron operaciones de cambio por medio de la compra/venta de títulos con liquidación en dólares en el exterior se pierde por 90 días acceso al MLC, a excepción que dicha operación resulte de la venta de los BOPREAL adquiridos en licitación primaria o por hasta el monto de la diferencia entre el valor de venta de los BOPREAL adquiridos en licitación primaria y su valor nominal.

8. ¿Si se venden los BOPREAL en mercado secundario en dólares, con esos dólares se puede pagar la deuda?
Sí, se puede, en la medida que la venta sea liquidada en el extranjero. La venta en dólares en la plaza local no habilita la cancelación de la deuda por importaciones anterior al 12 de diciembre.

9. ¿Si vendo los BOPREAL en mercado secundario pierdo el acceso al MLC por 90 días?
La venta de los BOPREAL en el mercado secundario con liquidación en dólares no restringe el acceso al mercado de cambios para realizar el resto de las operaciones habilitadas en la medida que los títulos hayan sido adquiridos en licitación primaria. Las ventas en mercado secundario de posiciones de BOPREAL adquiridas en mercado secundario computan de la misma forma que la compra/venta de cualquier otro título en términos de la restricción para el acceso al mercado de cambios (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las normas de exterior y cambios).

10. ¿Hay alguna operación de venta de títulos valor en el exterior que no deba considerarse en la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2 de las normas sobre “Exterior y Cambio”?
Si, en el caso que el BOPREAL se haya adquirido en el mercado primario, no se deberá tener en cuenta en la confección de las declaraciones juradas mencionadas, las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1 de abril de 2024, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.

11. Se puede pagar directamente con los BOPREAL a los acreedores para cancelar la deuda comercial?
Sí, si el acreedor está de acuerdo se puede transferir los títulos para efectivizar el pago. Las operaciones de canje de BOPREAL (envío al exterior a cuentas de Euroclear) no impactan el acceso al mercado de cambios para las demás situaciones habilitadas, siempre y cuando los títulos transferidos hayan sido adquiridos en licitación primaria.

12. ¿Se puede suscribir BOPREAL por deuda anterior al 01/09/2019?
Si, se puede suscribir BOPREAL por deuda anterior al 01/09/2019 pero debe presentar “Certificación Contable de la deuda” y la misma debe estar declarada en los Balances.

13. ¿Se paga impuesto país por la suscripción del BOPREAL?
Las suscripciones de BOPREAL realizadas hasta el 31 de enero de 2024 están exentas del impuesto PAIS (o, más específicamente, gravadas con alícuota del 0%). Las suscripciones que se realicen con posterioridad a dicha fecha estarán alcanzadas de acuerdo con las Posición Arancelaria (NCM) o tipo de servicio según decreto 72/2023.
Particularmente se espera que las Series 2 y 3 estén alcanzadas por el impuesto debido a que no se contempla por el momento la posibilidad de ofrecerlas antes del mes de febrero de 2024.

14. ¿Se puede suscribir BOPREAL por deudas a empresas vinculadas?
Si, se puede incluir deudas con las vinculadas tanto por bienes como por servicios.

15. ¿Todas las series de BOPREAL se podrán negociar en el mercado secundario?
No, la serie 2 con vencimiento 30 de junio de 2025 podrá ser transferible pero no estará listada para su cotización y negociación en mercado secundario.

16. ¿Se pueden utilizar los BOPREAL para pagar impuestos?
Según lo establecido en el Decreto 72/2023 y en la resolución de AFIP 5469/2023 las series 1A, 1B y 1C se podrán utilizar para el pago de obligaciones impositivas y aduaneras, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de la AFIP. El cómputo de los mencionados bonos será a su valor técnico aplicando el tipo de cambio que resulte del mayor entre la 3500 del BCRA y el financiero resultante de la compra/venta de títulos, según informe AFIP en las fechas de referencia.

17. ¿Hay un límite a los impuestos que pueden ser pagados con BOPREAL?
El decreto 72/2023 estableció un límite máximo de USD3.500 millones que luego la AFIP reglamentó y vinculó con las series 1A, 1B y 1C de BOPREAL según la siguiente tabla:



18. ¿Existe el riesgo de que se emitan más BOPREAL con posibilidad de utilización para el pago de impuestos que los que AFIP anunció que serán aceptables?
No. El BCRA comunicó que el monto máximo de emisión posible de la Serie 1 estará limitado a un valor nominal de USD5.000 millones lo cual está alineado con los montos máximos aceptables por AFIP para cada una de las series 1A, 1B y 1C.

MARCO NORMATIVO E INFORMACIÓN RELACIONADA



Beneficio para MiPyME sobre Derechos de Exportación

Les recordamos que se encuentra vigente el Decreto Nº 302/2021.

El mismo establece que las MiPyMEs que realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en el anexo del decreto, estarán exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB de hasta USD 500.000. Cuando se supere este monto, hasta la suma FOB de USD 1.000.000, se abonará una alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda, según su posición arancelaria.

Este beneficio es para empresas con certificado MiPyME vigente y cuyas exportaciones en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a USD 3.000.000.





India: Calendario de Ferias 2024

La Embajada de India en Buenos Aires nos informa el Calendario de Ferias previstas para el presente año que se realizarán en dicho país.

A continuación podrán consultar el detalle de las Ferias: Calendario de Ferias en India 2024

Los interesados en obtener mayor información pueden contactarse directamente con:

Embajada de India en Buenos Aires
Tel.: (+54 11) 4393 4001
com.buenos@mea.gov.in
www.indembarg.gov.in
@Indembarg




Como exportar sin costos adicionales

Alconext (https://alconext.com/) está conformada por una red de oficinas comerciales instaladas en más de 56 países de los 5 continentes, dedicada a representar las marcas de cada País en el exterior, con beneficios para el fabricante donde la gestión inicial de representación no tiene costos fijos, ni variables.

Metodología de Trabajo:

Desde Alconext Argentina, en caso de que la firma se encuentre interesada en nuestra representación internacional, se trabaja el siguiente circuito:

Se solicita Información de la marca, catálogos, canales de ventas, distribuidores sugeridos para la
misma y lista de precios a valores FOB a fin de analizar la competitividad en el mercado.

Una vez relevada la información, se procede a una firma de contrato de exclusividad por 6 (seis) meses, dónde se detallan los países en los cuales Alconext pasa a tener la representación exclusiva de la empresa, con los volúmenes de compra asignados a cada país por semestre.

Con el contrato firmado, presentamos la nueva marca a la red Alconext de los países en los cuales tenemos exclusividad.

Se procede a una búsqueda de potenciales distribuidores en cada mercado, cuidando siempre el valor de la firma, a fin de captar la mayor participación posible en los países donde desembarquemos.

Una vez conectado el distribuidor, se firma un contrato de distribución con el cual se establecen los canales y volúmenes de venta.

En todo este proceso, el fabricante obtendrá diversos informes de Alconext sobre la gestión de la marca en el exterior.

Las marcas representadas obtendrán de Alconext un trabajo serio, responsable y profesional, a fin de poder promocionar la misma en toda la red.

Estamos para atenderlo, no dude en contactarse.

Como contactarnos:


Las Empresas interesadas en recibir más información y/o asesoramientos, se pueden comunicar:

AIERA:
Contacto: Lic. Mª Guadalupe Castaño
4342-0010


ALCONEXT Argentina:

Contacto: Sr. German Farina


Humberto Primo 2169 CABA
+54 11 5 476 2409




Lo Invitamos a visitar nuestro sitio Web: www.alconext.com




Taiwán: “Taipei Int´l Automobile & Motorcycle & Accessories Show-TAIPEI AMPA” / “Taipei Int’l Automobile Electronics Show-AUTOTRONICS TAIPEI”

La División Económica de la Oficina Comercial y Cultural de Taipei invita a participar de las ferias “Taipei Int´l Automobile & Motorcycle & Accessories Show-TAIPEI AMPA” y “Taipei Int’l Automobile Electronics Show-AUTOTRONICS TAIPEI” que tendrán lugar entre el 17 y el 20 de abril del próximo año en Taiwán.

En estas próximas ediciones de “TAIPEI AMPA” y “AUTOTRONICS TAIPEI” participarán más de 900 expositores con 2.500 stands. Para mayor información, pueden visitar https://www.taipeiampa.com.tw/en/index.html

Dicha Oficina informa que el Consejo para el Desarrollo del Comercio Exterior (TAITRA) de Taiwán evalua y ofrece subsidios de alojamiento o vuelo a los visitantes que viajen y participen en forma presencial a las exposiciones, de acuerdo a su solicitud y según la disponibilidad de los cupos.

Los interesados en obtener mayores detalles pueden contactarse directamente con:
Oficina Comercial y Cultural de Taipei
División Económica
Tel: +54 (11) 5218-2600
E-mail: economiataiwan4@gmail.com



1. Aceite de soja – Mozambique
2. Harina de carne y huesos, harina de aves, harina de plumas, Hemoglobina – Vietnam
3. Calamares Taiwán
4. Avena – Taiwán
5. Pescados y furtos de mar (en especial calamares) – Estados Unidos
6. Heladeras, estufas a gas, licuadoras, ventiladores, colchones, baterías de cocina – México
7. Aceite de girasol, de soja y de colza – Ucrania
8. Aceite de girasol y de oliva – Alemania
9. Aceite de oliva – Japón
10. Sorgo rojo – Botswana
11. Alimento para perros – Chile
12. Soja – Taiwán
13. Té – Taiwán
14. Snacks dulces, galletas dulces, barras de cereal, golosinas. – Estados Unidos
15. Proteína de soja texturizada orgánica – Alemania
16. Nueces de Pecan – Alemania
17. Merluza congelada – Brasil
18. Ciruelas secas – Alemania
19. Proteína de arveja orgánica en polvo (80% de proteína), de origen 100% natural, sin aditivos químicos – Alemania
20. Hortalizas – Alemania
21. Madera contrachapada para uso en el sector de la construcción (específicamente confección de techos y columnas) – Brasil

Fuente: Dirección Nacional de Promoción de Exportaciones.
https://cancilleria.gob.ar/es/argentinatradenet/


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