Res.SI 166/19

Ref. Autopartes y/o elementos de seguridad de los vehículos de las Categorías L, M, N y O - M que se destinen exclusivamente al mercado de reposición - CHAS.
11/09/2019 (BO 13/09/2019)

VISTO el Expediente N° EX-2019-78380136- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 24.449 estableció en el Artículo 28 del Título V las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que se fabriquen e importen para ser librados al tránsito público, así como las autopartes de seguridad.
Que, asimismo, en dicho artículo se facultó a las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte para fiscalizar el cumplimiento de dicha ley en la fabricación e importación de vehículos y partes.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Dec.779/95 de fecha 20 de noviembre de 1995 establece, entre otros aspectos, que todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen, definidos en su Anexo C deben ser certificados por la Autoridad Competente y que, asimismo, la Autoridad de Fiscalización instrumentará los medios para permitir la trazabilidad de las autopartes originales en el mercado.
Que el párrafo 8 del mencionado artículo, establece que las autopartes componentes del vehículo quedan certificadas con la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) del vehículo, acoplado o semiacoplado que se trate.
Que, en tanto se destinen al mercado de reposición, deberán declararse como repuesto original por los titulares de las respectivas Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.).
Que las autopartes de reposición se considerarán originales siempre que reúnan mismas e idénticas especificaciones en términos de diseño, materiales, procesos de fabricación y control, funcionalidad y prestación respecto a las destinadas a fabricación.
Que, las autopartes de seguridad no producidas como provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.). Que la Res.SI 91/01 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció las prescripciones vinculadas a la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) destinados al mercado de reposición.
Que la citada norma dispuso que la Dirección Nacional de Industria actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fuera la autoridad competente para realizar la emisión de los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que por la Res.SICM 20/03 de fecha 30 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se ha derivado el otorgamiento del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la experiencia recogida evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes a resguardar la seguridad de los consumidores y/o usuarios y, en ese sentido, resulta relevante optimizar los mecanismos para el otorgamiento, como así también, tipificar las distintas causales por las que operaría la cancelación del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), entre las que se encuentran las originadas por las actividades de fiscalización.
Que la Res.SICPME 66/08 de fecha 14 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN estableció la exigencia del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) a las autopartes y/o elementos de seguridad pertenecientes a los modelos de vehículos de las Categorías M, N y O únicamente, y de éstos, a los que se fabriquen o importen a la fecha de entrada en vigencia de esa medida, por lo que resulta necesario ampliar esta exigencia a los vehículos de la Categoría L.
Que a los efectos de contar con un régimen ordenado y simplificado que prevea todos los instrumentos legales acordes a las tareas señaladas, se entiende necesario unificar la normativa regulatoria de este régimen, derogando las Res.SI 91/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la Res.SICM 20/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y Res.SICPME 66/08 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, asimismo, resulta necesario mejorar el proceso de identificación de autopartes y elementos de seguridad alcanzados por el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que resulta necesario también crear un mecanismo de certificación de aquellas autopartes originales no instaladas en vehículos, acoplados y semiacoplados que cuenten con la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.), en tanto se destinen al mercado de reposición.
Que, por otro lado, se hace necesario también crear un régimen de fiscalización que incorpore la participación de las empresas fabricantes y/o importadoras y las cámaras que las nuclean, a través de un canal de denuncias.
Que, a los efectos de lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de la norma, resulta necesario contemplar un régimen de sanciones.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es autoridad competente en materia de lealtad comercial de conformidad con el Dec.274/19 de fecha 17 de abril de 2019 y en tal sentido podrá intervenir en casos de verificarse incumplimientos al presente régimen.
Que a fin de dar cumplimiento con los ejes que propone la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para lograr así una Administración Pública eficiente, el Dec.561/16 de fecha 7 de abril de 2016 establece el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único sistema integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de expedientes electrónicos.
Que, asimismo, a partir del Dec.1063/16 de fecha 5 de octubre de 2016 se implementa la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del ESTADO NACIONAL.
Que, en el mismo sentido, la Res.SMA 90/17 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 28 de la Ley 24.449 y por el Artículo 28 del Anexo I del Artículo 1° del Dec.779/95.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES

ARTÍCULO 1°.- La presente resolución es aplicable a las autopartes y/o elementos de seguridad de los vehículos de las Categorías L, M, N y O, indicados en el Anexo C, referido en el Artículo 28 del Anexo 1 al Dec.779/95 de fecha 20 de noviembre de 1995, que se destinen exclusivamente al mercado de reposición, quedando fuera de su alcance las partes, piezas y componentes que se destinen a la fabricación de los mencionados vehículos.

TITULO II

Capítulo I
REPUESTOS NO ORIGINALES. SOLICITUD DE C.H.A.S.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de la comercialización de una autoparte o elemento de seguridad no producida como provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabrique o se importe para el mercado de reposición exclusivamente como repuesto no original, en los términos del inciso c) del Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Dec.779/95 del 20 de noviembre de 1995 se deberá obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

ARTÍCULO 3°.- El Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición.
El Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) será otorgado por producto o por familia de productos en la medida que cuenten previamente con Licencia de Certificación emitida con dicho alcance y de conformidad a las previsiones dispuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de la presente resolución, entiéndase como Licencia de Certificación al instrumento emitido por un Organismo Certificador que da cuenta del cumplimiento de los requisitos de seguridad respecto de las autopartes analizadas.
Entiéndase como Organismo Certificador apto para otorgar la Licencia de Certificación en el marco de la presente resolución a:
a) Los Organismos TRANS/WP.29/343 reconocidos por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) vigente a la fecha de certificación del ensayo.
b) El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN (IRAM).
c) Las instituciones que estén acreditadas a tal efecto por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) y cuenten con la conformidad de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Asimismo, en aquellos supuestos en los que en virtud de la Res.MP 299/18 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se hubiere dictado un reglamento técnico especifico aplicable a determinadas autopartes o elementos de seguridad, la Licencia de Certificación exigible a efectos de tramitar el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), será la emitida en el marco de dicho reglamento técnico.
A efectos de sustentar el proceso de trazabilidad de las Licencias de Certificación emitidas, los organismos mencionados en los incisos b) y c) del presente artículo, así como aquellos organismos de certificación intervinientes en el caso de un reglamento técnico, deberán cargar la información contenida en las mismas, en la base de datos que a tal efecto se desarrolle y administre en la órbita de la Dirección Nacional de Industria. Por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) deberá cargar en la misma base de datos la información contenida en las licencias otorgadas por los organismos mencionados en el inciso a) del presente artículo.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de tramitar el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), los interesados deberán cumplimentar con lo establecido en el Artículo 1° de la Res.SICM 838/99 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Adicionalmente, deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016, completar la solicitud online del trámite de Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) y adjuntar la Licencia de Certificación emitida por alguno de los organismos mencionados en el Artículo 4° de la presente resolución, la constancia de pago del arancel correspondiente al trámite y el listado de autopartes y/o elementos de seguridad, indicando número de Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), descripción del producto y marca.

ARTÍCULO 6°.- La emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) se encuentra a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la que será automática en caso de que la información aportada por el interesado sea completa y correcta en función de los datos aportados por el Organismo Certificador en la base de datos referida en el Artículo 4° de la presente medida.
Para el supuesto en que la Licencia de Certificación haya sido emitida por alguno de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 4° de la presente resolución, o que el Organismo Certificador no haya cargado de manera correcta y completa la información correspondiente en la base de datos referida precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) analizará la documentación respectiva, determinando si la misma cumple con las exigencias establecidas en la normativa aplicable, emitiendo el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.

ARTÍCULO 7°.- En todos los supuestos, el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) será emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) junto con un código de identificación que contenga al menos; el correspondiente número de Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) asignado, número de C.U.I.T y razón social del fabricante o importador, identificación y marca del producto y vigencia del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.). o de la Licencia de Certificación en virtud de la cual fue emitido. Dicho código deberá ser claro y legible e impreso por el solicitante en una etiqueta con un tamaño mínimo de 3 cm2.
El solicitante deberá adherir al repuesto la etiqueta indicada en el párrafo anterior. En caso de imposibilidad física, la etiqueta será adherida en el envase, previo a la comercialización del mismo. En ningún caso se podrá obstruir la visualización de otro rótulo.

Capítulo II
VIGENCIA DEL C.H.A.S.

ARTÍCULO 8°.- Los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) emitidos en virtud del cumplimiento de un Reglamento Técnico o a partir de Licencias de Certificación otorgadas por alguno de los organismos indicados en los incisos b) y c) del Artículo 4° de la presente resolución, serán válidos mientras las Licencias de Certificación mantengan su vigencia.
La vigencia de los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) emitidos en virtud de Licencias de Certificación emitidas por alguno de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 4° de la presente medida, se extiende por un plazo de DOS (2) años desde su emisión. Al cumplirse dicho plazo, los interesados deberán solicitar la renovación de Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) acompañando la documentación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución.

Capítulo III
MODIFICACIONES

ARTÍCULO 9°.- Si se introdujeran modificaciones sobre las autopartes y/o elementos de seguridad que ya hubieran obtenido el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) se deberá solicitar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) un nuevo Certificado de conformidad con el Artículo 5° de la presente medida.

Capítulo IV
BAJA DEL C.H.A.S.

ARTÍCULO 10.- Se procederá a la baja del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en los siguientes casos:
a) Por pedido de su titular.
b) Por el vencimiento del plazo de vigencia de la Licencia de Certificación otorgada por el Organismo Certificador.
c) Por haber sido dada de baja la Licencia de Certificación por el Organismo Certificador.
d) Transcurridos los DOS (2) años contados desde la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) sin que el interesado haya obtenido su correspondiente renovación en los supuestos del inciso a) del Artículo 4° de la presente resolución.
e) Por el falseamiento de cualquier documento exigido por la presente resolución.
f) Como resultado de las actividades de fiscalización de acuerdo a lo establecido en el Título V de la presente medida.
En el caso de los incisos a) a d) del presente artículo, la baja del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) operará de manera automática.

TITULO III

Capítulo I
REPUESTOS ORIGINALES. SOLICITUD DE C.A.P.E.

ARTÍCULO 11.- A efectos de la Certificación de las autopartes originales no instaladas en vehículos, acoplados y semiacoplados que cuenten con la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.), en tanto se destinen al mercado de reposición, deberán declararse como repuesto original por los titulares de las respectivas Licencias para Configuración de Modelo (L.C.M.), en los términos del inciso b) del Artículo 28 del Anexo 1 al Dec.779/95 para obtener el Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.).

ARTÍCULO 12.- El Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.), es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de los repuestos originales.

ARTÍCULO 13.- A los efectos de tramitar el Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.), los titulares de Licencias para Configuración de Modelo (L.C.M) deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), completar la solicitud online del trámite de Certificado Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.), adjuntando un listado de autopartes y/o elementos de seguridad con el respectivo número de Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) al cual están asociadas indicando número de Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.), descripción del producto y marca.
Si la presentación es completa y correcta, la Dirección Nacional de Industria procederá a emitir el Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.) de manera automática, comunicándolo asimismo a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 14.- Los titulares de las Licencias para Configuración de Modelo (L.C.M.) deberán asegurar el proceso de trazabilidad de los repuestos originales en el mercado de reposición, el cual será verificado y contrastado con su correspondiente Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.) por la Autoridad de Fiscalización en oportunidad de la misma
Capítulo II
BAJA DEL C.A.P.E.

ARTÍCULO 15.- Se procederá a la baja del Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.) en los siguientes casos:
a) Por pedido de su titular.
b) Por el falseamiento de cualquier documento y/o información requeridos por la presente resolución.
c) Como resultado de las actividades de fiscalización, de verificarse que el repuesto no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 28 del Anexo 1 al Dec.779/95 para ser declarado como original.

TÍTULO IV
ALCANCE

ARTÍCULO 16.- La Dirección General de Aduanas, sólo podrá autorizar el despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad, destinados al mercado de reposición, que cuenten con la habilitación respectiva mediante la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), o en su defecto el Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.) informado por el órgano emisor en los términos del Artículo 26 de la presente medida.
En el caso de neumáticos, los fabricantes e importadores deberán cumplir asimismo con las previsiones de la Res.SICPME 25/07 de fecha 17 de agosto de 2007 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 17.- Se considerarán fuera del alcance de lo previsto en la presente resolución:
a) Las autopartes y/o elementos de seguridad producidos localmente o importados por terminales o autopartistas, cuyo destino final sea la incorporación al proceso de fabricación de vehículos, acoplados y semiacoplados.
En ocasión de destinar dichos elementos de seguridad al mercado de reposición, de conformidad con la Res.SI 122/01 de fecha 17 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se tornará exigible el Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.) b) Las Autopartes y/o elementos de seguridad que se produzcan o importen como prototipos o para realizar las pruebas y/o los ensayos pertinentes a los efectos de la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) de conformidad con la Res.SICM 35/02 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
c) Las autopartes y/o elementos de seguridad que se produzcan o importen cuyo destino sea su utilización en vehículos de competición o históricos, para uso fuera de ruta y uso agrícola, así como aquellas autopartes y/o elementos de seguridad destinados a vehículos que hayan sido fabricados de manera previa a la vigencia de la exigencia de la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) prevista en el Anexo 1 al Dec.779/95.
Las importaciones de los bienes comprendidos en los supuestos enumerados en los incisos b) y c) del presente artículo, deberán contar con autorización previa de la Dirección Nacional de Industria dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de solicitadas, quien procederá asimismo a comunicar dicha autorización a la Dirección General de Aduanas. En caso que la Dirección Nacional de Industria considere que no corresponde acceder a lo solicitado, emitirá su rechazo.
d) Las mercaderías referidas en el Artículo 1° de la Res.SICPME 273/04 de fecha 14 de octubre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

TITULO V
FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 18.- A los efectos de proceder a la fiscalización del cumplimiento de las previsiones dispuestas en la presente resolución, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) quedará facultado a instrumentar las acciones correspondientes en el marco de los convenios específicos que se celebren al efecto.
Las acciones de fiscalización podrán realizarse en los lugares en que se encuentren las autopartes y/o elementos de seguridad a las que se refiere la presente resolución, así como verificar las Declaraciones Juradas presentadas, con la finalidad de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.

ARTÍCULO 19.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) elaborará programas anuales de fiscalización e implementará acciones de verificación mediante ensayos a través de los Organismos de Certificación competentes. Los ensayos se realizarán en laboratorios acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) cuando se realicen en el país, o por laboratorios acreditados por organismos pertenecientes al International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC), cuando no se disponga de capacidad de ensayo local y se realicen en el exterior.
Los hechos constatados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendrán valor probatorio pleno, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, pudieran aportar los administrados.

ARTÍCULO 20.- Sin perjuicio de los programas anuales aprobados, podrán realizarse acciones de fiscalización por fuera de los mismos, ante denuncias de irregularidades interpuestas por las empresas fabricantes o importadoras de autopartes y/o elementos de seguridad o las Cámaras que las nuclean.

ARTÍCULO 21.- Los resultados de las acciones de fiscalización realizadas en el marco de la denuncia prevista precedentemente, serán notificados al presunto infractor para que, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles presente el descargo que estime corresponder.
Si la Autoridad de Aplicación considera que existió una infracción, procederá de conformidad con el Título VI de la presente resolución. En caso de considerar que la infracción es inexistente, el costo de la fiscalización será soportado por el denunciante.

TÍTULO VI
SANCIONES

ARTÍCULO 22.- En caso de verificarse cualquier incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente régimen se dispondrá alguna de las siguientes medidas:
a) Baja o suspensión del Certificado correspondiente al Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) o al Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.).
b) Intervención a las Autoridades Competentes en el marco de las previsiones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus normas complementarias, de la Res.SC 808/17 de fecha 25 de octubre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y/o del Dec.274/19 según corresponda.
Sin perjuicio de las demás sanciones y acciones penales que pudieren corresponder.

TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23.- La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO suscribirá con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) los convenios específicos que resulten necesarios a efectos de operativizar las previsiones dispuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 24.- Todos los trámites serán realizados mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace y las notificaciones que deban cursarse se efectuarán al domicilio electrónico constituido oportunamente, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO 25.- Los datos ingresados y la documentación presentada tendrán el carácter de Declaración Jurada, siendo el interesado responsable de la veracidad de los mismos.

ARTÍCULO 26.- La Dirección Nacional de Industria o el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), según corresponda, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, pondrá en conocimiento mediante sistema informático a la Dirección General de Aduanas la emisión, renovación o baja del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) o el Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.), cuando ello tuviere lugar.

ARTÍCULO 27.- Deróganse las Res.SI 91/01 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, Res.SICM 20/03 de fecha 30 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y Res.SICPME 66/08 de fecha 14 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 28.- La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 29.- Los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, en el marco de la Res.SI 91/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, mantendrán su vigencia hasta que se configure alguno de los supuestos previstos en los Artículos 8°, 9° y 10 de la presente medida.

ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Félix Grasso