Res.ENARGAS 339/18

Ref. Etiquetado de Eficiencia Energética - Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos - Opiniones y propuestas.
05/11/2018 (BO 08/11/2018)

VISTO el Expediente N.° 9430 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Dec.1738/92, la Res.ENARGAS 1476/10; y
CONSIDERANDO:
Que se elevó a este Directorio el Expediente citado en el Visto con el Informe elaborado en conjunto por la Gerencia de Distribución con la Coordinación de Normalización Técnica (cnf. Res.ENARGAS 258/18) de este Organismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley 24.076 aprobada por el Dec.1738/92, en tanto prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito, respecto del proyecto de Adenda N.o 2 (2018) de la norma NAG-312 (2010) "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos" respecto de la actualización de las clases de Eficiencia Energética y la incorporación de un código QR en la Etiqueta de Eficiencia Energética de los artefactos.
Que mediante la Res.ENARGAS 1476/10 del 29 de octubre de 2010, se aprobó la norma NAG-312 - Año 2010 "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos", que reemplazó en su totalidad a la norma NAG-312 - Año 2006, y entró en vigencia el 1o de diciembre de 2013 (Conf. Res.ENARGAS 2267/12 y Res.ENARGAS 2600/13).
Que en la NAG-312 Año 2010 se incorporó como Anexo E el "Etiquetado de eficiencia energética" en el cual se establecieron las clases de Eficiencia Energética de los artefactos para la cocción, tales como cocinas, hornos y anafes.
Que con el transcurso del tiempo y la implementación de diferentes tecnologías, los fabricantes de artefactos para cocción alcanzaron en sus productos la mayor clase de Eficiencia Energética, es decir, prácticamente la totalidad de dichos artefactos tienen en la actualidad la clase de Eficiencia Energética "A".
Que a partir de dicha situación y luego del análisis, realizado por personal técnico de la Gerencia de Distribución de esta Autoridad Regulatoria, respecto de la información proporcionada por los Organismos de Certificación, se concluyó acerca de la conveniencia de actualizar las clases de Eficiencia Energética para los artefactos de cocción.
Que en similar sentido, la Dirección Nacional de Programas de Eficiencia Energética, dependiente del entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación, solicitó al ENARGAS (Nota NO-2018-17844664-APN-DNPEFE#MEM) que revise el Etiquetado de Eficiencia Energética contemplado en la Norma NAG 312, con el objetivo de incorporar nuevas clases de eficiencia energética.
Que en ese contexto, este Ente invitó a participar de una Comisión de Aportes Técnicos a los organismos de certificación, laboratorios, fabricantes e importadores de los artefactos en cuestión, con el objeto de analizar nuevas clases de etiquetado de eficiencia, en la cual se indicó la situación actual, se trató la incorporación de un código QR en la Etiqueta de Eficiencia Energética, y se planteó una propuesta de las nuevas clases de eficiencia energética.
Que la incorporación de un código QR en la Etiqueta de Eficiencia Energética, tiene como objeto que el usuario pueda obtener una mejor y mayor información al momento de la compra, incluyendo además consejos de seguridad y de uso racional de la energía.
Que la Gerencia de Distribución y la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo, elaboraron el IF-2018-49463425-APN-CNT#ENARGAS, considerando conveniente la aprobación de la puesta en consulta del proyecto de Adenda N.o 2 (2018) de la NAG-312 (2010) "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos".
Que asimismo, en el citado Informe, se previó que los plazos de implementación de las nuevas clases de eficiencia energética deberían entrar en vigencia al día siguiente de publicar su aprobación para todas las nuevas certificaciones, manteniéndose el actual etiquetado hasta el vencimiento de la certificación; no obstante, en caso de que algún fabricante desee incorporar el nuevo etiquetado en productos certificados y con matrícula vigente, podría hacerlo previa autorización y evaluación del Organismo de Certificación.
Que la norma NAG-312 Año 2010, refiere en su Anexo E al "Etiquetado de eficiencia energética" y el proyecto de Adenda aquí presentado sustituiría en su totalidad al citado Anexo.
Que cabe destacar, que el Artículo 52 inc. b) de la Ley 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley 24.076, Dec.1738/92.
Que dicho Instituto tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los artefactos para cocción que utilizan combustibles gaseosos, terceros interesados y del público en general, en la elaboración de la Normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la normativa.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Dec.1738/92.

Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los artefactos para cocción que utilizan combustibles gaseosos, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido del proyecto de Adenda N.o 2 Año 2018 para sustituir en su totalidad al Anexo E "Etiquetado de Eficiencia Energética" de la norma NAG-312 (2010) "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos", que como Anexo (IF-2018-55427449- APN-GAL#ENARGAS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1o precedente, el Expediente ENARGAS N.o 9430, por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.o 9430 se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2o de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman


ANEXO I