Res.Conj.SC y SI 35/18
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Visuar S.A.
12/06/2018 (BO 14/06/2018)
VISTO el Expediente No S01:0049211/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma VISUAR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. No 30-65553446-2, ha solicitado los beneficios establecidos
en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00
de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción,
nueva, completa y autónoma para al ensamblado de canasto, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00 /00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones
a la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no
serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo
previsto en sus Artículos 11 y 12
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 170 emitido con fecha 21 de abril de 2014 a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que luego del análisis de las actuaciones por parte del área técnica de la Dirección de Evaluación y Promoción
Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, únicamente quedaran alcanzados
por el mencionado Régimen los bienes que conforman la línea destinada al ensamblado de canasto, por lo que,
se excluyó el resto de los bienes inicialmente incluidos por la peticionante en el presente proyecto e incluidos en
el certificado de trámite citado en el considerando precedente.
Que el motivo de la exclusión de los bienes radica en que no forman parte de una línea completa y autónoma, sino
por el contrario formarían parte de una línea preexistente.
Que, por el motivo citado precedentemente, correspondería denegar el beneficio solicitado respecto de los bienes
excluidos del citado Régimen.
Que la empresa VISUAR SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado el certificado de calidad vigente, bajo la norma
ISO 9001:2008, emitido por THE INTERNATIONAL CERTIFICATION NETWORK y el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-MECÁNICA-, organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional
de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo
un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma VISUAR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor
total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de
la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la
Res.SICM 204/00/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá
ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma VISUAR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. No 30-65553446-2, destinado a la instalación de UNA (1)
línea de producción nueva, completa y autónoma para el ensamblado de canasto, cuya descripción de bienes se
detallan a continuación:
N° DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| 8462.21
| Máquina
de curvar metal por medio de rodillos, destinada a la formación del
cilindro y pestañado de bordes, con tablero de control y mando con
controlador lógico programable.
| UNA (1)
|
2
| 8462.10
| Prensa
de estampar, de 400 t de fuerza, para el cierre de la pestaña del
tambor, con tablero de control y mando con controlador lógico
programable.
| UNA (1)
|
3
| 8463.90
| Máquina
para el conformado de cuello de tambores de acero, mediante rodillos,
con tablero de control y mando con controlador lógico programable.
| UNA (1)
|
4
| 8479.89
| Máquina
de accionamiento neumático para la fijación de la tapa inferior con el
tambor, que permite al operario unir ambas piezas por atornillado.
| UNA (1)
|
5
| 8462.21
| Máquina
plegadora de pestaña del tambor sobre la tapa inferior, con tablero de
control y mando con controlador lógico programable.
| UNA (1)
|
6
| 9031.80
| Máquina
para el control de la concentricidad y planicidad, de tambores,
mediante un rodillo palpador, con tablero de control y mando con
controlador lógico programable.
| UNA (1)
|
7
| 8428.33
| Transportador de acción continua de banda.
| UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS (U$S 685.302) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Deniégase el beneficio solicitado por la firma VISUAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por incumplimiento
de los requisitos previstos en la normativa, a los bienes que se detallan a continuación:
N° DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| 8463.90
| Máquina remachadora, de control numérico.
| DOS (2)
|
2
| 8479.89
| Máquina de montaje, por roscado y fricción, de tapas en cubas plásticas.
| UNA (1)
|
3
| 8479.89
| Máquina para engrasar dispositivos de amortiguación.
| UNA (1)
|
4
| 8479.89
| Aparato dispensador de agua para ensayos de fuga, en máquinas de lavar ropa.
| UNA (1)
|
5
| 8207.30
| Matrices de estampar.
| TRES (3)
|
6
| 8428.33
| Transportador de acción continua de banda.
| UNA (1)
|
ARTÍCULO 4°.- El monto de los bienes descriptos en el artículo precedente es de un valor CIF de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (U$S 422.376).
ARTÍCULO 5° -Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda como
es debido, respecto de las garantías que hubieren constituido para los bienes detallados en el Artículo 3° de la
presente resolución e incluidos en el Certificado de Trámite No 170 emitido con fecha 21 de abril de 2014.
ARTÍCULO 6°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la
Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio
hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 8°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas para los bienes detallado en el Artículo 1° de la presente resolución. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y
19 bis de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma VISUAR
SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun - Fernando Félix Grasso