Dec. 146/18

Ref. XVI Feria Fundal de las Colectividades - Exención de gravámenes.
22/02/2018 (BO 23/02/2018)

VISTO el Expediente N° EX-2017-23087851-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que la FUNDACIÓN FUNDAL (C.U.I.T. N° 30-67913585-2) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir, femeninos, masculinos y niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la "XVI FERIA FUNDAL DE LAS COLECTIVIDADES", a realizarse en el Salón y Teatro del Club Pacheco, sito en la calle Santiago del Estero N° 185 de la Localidad de General Pacheco, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 18 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2018.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento el CONSULADO GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la EMBAJADA DE PAKISTÁN en nuestro país.
Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida social y cultural de la población infantil.
Que la "XVI FERIA FUNDAL DE LAS COLECTIVIDADES" es la principal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACIÓN FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante.
Que dicha autorización se otorga atento al fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.
Que han tomado la intervención que les compete las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley 20.545, incorporado por el artículo 1o de la Ley 21.450 y mantenido por el artículo 4o de la Ley 22.792.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir, femeninos, masculinos y niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la "XVI FERIA FUNDAL DE LAS COLECTIVIDADES", a realizarse en el Salón y Teatro del Club Pacheco, sito en la calle Santiago del Estero N° 185, de la Localidad de General Pacheco, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 18 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, para su exhibición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI. - Marcos Peña. - Francisco Adolfo Cabrera. - Nicolas Dujovne.