IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)
Dec.377/23
(i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;
(ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; y
(iii) otros bienes vinculados a la generación de energía.
La tasa del 7,5% se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d).*
El pago del impuesto estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de
agentes de percepción y liquidación las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA (
Ley 27.541, art.37, inc.a)).
Las importaciones comprenden a:
i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
ii) la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y
(iii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Dec.1330/04 y sus modificaciones o del Dec.688/02 y sus modificaciones, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
La AFIP podrá establecer un pago a cuenta de hasta el 95%.
*c) La adquisición en el exterior de determinados servicios (ver Anexo II): alícuota 25 %.
d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes (S04, S30 y S31): alícuota 7,5 %.