Avisos DGA
Ref. Procedimientos Legales Aduaneros - Rezagos (Ezeiza) - Sumarios (San Martín de los Andes).
(BO 12/07/2018)
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SEC2
REF. NOTA No 04/2018 (DV SEC)
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1112).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a SUMINISTROS DE COMPUTACION S.A., CUIT No 30-70826360-
1, que en la Actuación No 12068-489-2006, que tramita por ante la División Secretaría No 2 del Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo No 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se ha dispuesto notificarle la Resolución DE PRLA No 5462/2016, que en su parte pertinente dice: "...
Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2016. ... ARTICULO 1o) ARCHIVAR las actuaciones en los términios de la I.G.
No 2/2007 respecto de la firma "SUMINISTROS DE COMPUTACION S.A.", C.U.I.T. No 30-70826360-1 por la presunta
comisión de la infracción prevista en el artículo 986 del C.A. en relación a la mercadería secuestrada y que se
encuentra depositada bajo Acta Lote No 06001ALOT000826E. ARTICULO 2o) INTIMAR a la firma "SUMINISTROS
DE COMPUTACION S.A.", C.U.I.T. No 30-70826360-1, para que en el plazo de 15 (quince) días se presente ante la
DIVISION GESTION DE SECUESTROS a retirar la mercadería secuestrada bajo el acta-lote 06001ALOT000826E,
haciéndole saber que deberá previamente acreditar su Clave Única de Identificación Tributaria, el pago de los
tributos que gravaban la importación a consumo de la misma al momento de la detección del presunto ilícito
denunciado que oportunamente se liquiden de oficio, así como la intervención de otros organismos que se requiera
en el caso, bajo apercibimiento de darle a la mercadería el tratamiento de despacho de oficio previsto en la Sección
V, Título II, Capítulo Segundo, del C.A. o bien ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de
la Nación, previo cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 5° de la Ley 25.603, modificado por la Ley
26.434, según corresponda, ello por intermedio de la DIVISION GESTION DE SECUESTROS. Asimismo, deberá
tenerse presente si la mercadería se encuentre sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
Resolución No 2.522/87, sus concordantes y sus modificatorias. ... ARTCIULO 10o) REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
Cumplido, infórmese al Registro de Infractores. DESE intervención a la Sección Gestión de Secuestros a los
fines indicados en el Art. 2o. Luego, PASE a la Sección Recaudación a los fines de la formulación de los cargos
indicados en los Arts. 4o, 6o y 8o. Luego, PASE a la División Sumarios de Prevención a sus efectos. De no mediar
trámite ulterior, ARCHIVESE. Fdo.: Abog. MARIA SUSANA SALADINO. Jefe (Int.) Depto Procedimientos Legales
Aduaneros (SDGTLA)".
Marcos M. Mazza, Jefe (Int) de la División Secretaría N° 2, DE PRLA-DGA.
DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las
mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a
aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que
podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de
las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá
de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven
su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza).
Ramiro Roibas, Director, Dirección Aduana de Ezeiza.
DIVISIÓN ADUANA DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
Se hace saber a la interesada de la Actuación que se detalla a continuación, que se ha ordenado notificarle lo
siguiente: "SAN MARTIN DE LOS ANDES... VISTO: La instrucción del Sumario Contencioso y atento el estado
del mismo, CÓRRASE VISTA y cítese a la persona que más abajo se detalla, para que en el perentorio plazo de
(10) diez días hábiles, comparezca a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañe
la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere, la individualizará indicando su contenido, el lugar y la
persona en cuyo poder se encontrare (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE
(art. 1105 C.A.). Asimismo deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento
(Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g del C.A.). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los
términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será
obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se le imputa, tiene el derecho de
gozar de los beneficios establecidos en el Art. 930/932 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para
contestar esta vista, el mínimo de la multa prevista para la citada infracción. Fdo.: Hilario Vogel Administrador -
Aduana San Martín de Los Andes.
ACTUACIÓN
| IMPUTADO
| DOCUMENTO
| ART. C.A.
| MULTA
|
17791-73-2017
| CALLAO BENITEZ, Betty del Rosario
| DNI 18.825.772
| 977
| $ 37.800,00
|
Hilario Vogel, Administrador, Aduana San Martín de los Andes.
DIVISIÓN ADUANA DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
Se hace saber al interesad de la Actuación que se detalla a continuación, que se ha ordenado notificarle lo siguiente:
"SAN MARTIN DE LOS ANDES... VISTO: La instrucción del Sumario Contencioso y atento el estado del mismo,
CÓRRASE VISTA y cítese a la persona que más abajo se detalla, para que en el perentorio plazo de (10) diez días
hábiles, comparezca a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañe la documental
que estuviere en su poder. Si no la tuviere, la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo
poder se encontrare (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE (art. 1105 C.A.).
Asimismo deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004,
1005 y 1013 inc. g del C.A.). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos
del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio
el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se le imputa, tiene el derecho de gozar de los
beneficios establecidos en el Art. 930/932 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar
esta vista, el mínimo de la multa prevista para la citada infracción. Fdo.: Hilario Vogel Administrador - Aduana San
Martín de Los Andes.
ACTUACIÓN
| IMPUTADO
| DOCUMENTO
| ART. C.A.
| MULTA
|
17791-79-2017
| VERA, Wilfredo Clemente
| DNI 36.633.668
| 977
| $ 30.800,00
|
Hilario Vogel, Administrador, Aduana San Martín de los Andes.