Importación de Compensados de Madera

CDA


En virtud a la gestión realizada por el Centro Despachantes de Aduana (CDA) ante la Dirección General de Aduanas (DGA), solicitando que se esclarezca el procedimiento que deben efectuar los declarantes que registren destinaciones de importación de compensados de madera alcanzados por la Resolución (SC) N° 900/2017, la Institución tomó contacto con la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) para unificar criterios, lo que permitió elaborar el presente Boletín Informativo Técnico.

De acuerdo a la información recibida por la DNCI, autoridad de aplicación del régimen, la “Constancia de Inicio del Trámite de Certificación”, emitida por el Organismo de Certificación interviniente, deberá presentarse ante la Dirección de Lealtad Comercial mediante la plataforma informática “Trámites a Distancia (TAD)”.

 

En respuesta a dicha presentación, el TAD emitirá una Providencia (PV) la cual deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas (DGA).

 

 


Introducción

 

En el Boletín Oficial N° 33.760, del martes 28 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución N° 900/2017, por medio del cual la Secretaría de Comercio (SC) estableció los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deberán cumplimentar los fabricantes e importadores de "compensados de madera", entendiéndose como tales a todos aquellos tableros compuestos por láminas de madera, colocados y pegados de forma contrachapada -madera contrachapada-, madera chapada y madera estratificada similar.

 

En lo que respecta a las operaciones de importación, el artículo 6° de la mentada norma dispuso que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) informará a la Dirección General de Aduanas (DGA) sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la medida, a los efectos de la oficialización del despacho de los productos alcanzados de acuerdo a las etapas de implementación estipulados en su Anexo II.

 

En una primera instancia, el importador, previo a la oficialización del despacho de los productos, deberá presentar ante la DNCI una “Constancia de Inicio del Trámite de Certificación”, emitida por el Organismo de Certificación interviniente y, en una segunda etapa, el importador, previo a la oficialización del despacho de los productos, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad y seguridad, mediante la presentación de una copia del “Certificado” emitido por el Organismo de Certificación reconocido, ante dicha Dirección.

 

 

Lineamientos Operativos para obtener la Providencia (PV)

 

Los importadores deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

1°) Poseer CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP.

2°) Adherir el servicio interactivo “Trámites a Distancia (TAD)”.

3°) Estar inscripto en el “Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP)”.

 

(*) Tener presente que, en caso de realizar el trámite en nombre de una empresa, la persona física  necesitará tener la delegación del servicio vía AFIP.

 

Una vez formalizados estos requisitos, el interesado deberá:

 

1°) Ingresar al TAD



2°) Seleccionar de la columna “Organismo” al “Ministerio de Producción – Certificaciones”




3°) Elegir la opción “Certificaciones (no eléctricas) – Excepción”



4°) Adjuntar la constancia de inicio de trámite emitida por el Organismo de Certificación, de acuerdo a los lineamientos establecido en el Anexo II de la Resolución (SC) N° 900/2017.



5°) Finalmente, se deberá presentar ante la Dirección General de Aduanas (DGA) la Providencia (PV) emitida como respuesta por el TAD.