Res.SAGP 114/26

Ref. Derogación de normas.
17/07/2026 (BO 20/07/2026)

VISTO el Expediente N° EX-2026-65027065- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Ley 27.742; el Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; el Decreto Reglamentario Dec.776/19 del 19 de noviembre de 2019; las Res.SAGPA 878/92 del 18 de septiembre de 1992, Res.SAGPA 99/94 del 10 de febrero de 1994, Res.SAGPA 648/94 del 10 de agosto de 1994 y Res.SAGPA 715/94 del 23 de agosto de 1994, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Res.SAGPA 405/98 del 8 de julio de 1998 y Res.SAGPA 561/99 del 21 de octubre de 1999, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del citado Ministerio; Res.SAGPA 823/06 del 30 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; y Res.SAGPA 262/13 del 1 de julio de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que el Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, establece el ordenamiento y la actualización de la normativa del citado Servicio Nacional, al tiempo que faculta al Presidente del aludido Organismo a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, unificación y ordenamiento que correspondan.
Que, en ese sentido, mediante el Decreto Reglamentario Dec.776/19 del 19 de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el referido Servicio Nacional recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.
Que, con el objeto de avanzar en la simplificación y actualización del ordenamiento jurídico, corresponde proceder a la abrogación de aquellas normas obsoletas o cuyos efectos se encuentran agotados.
Que por la Res.SAGPA 878/92 del 18 de septiembre de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se extiende por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para establecer la obligatoriedad de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), constituyendo una medida transitoria vinculada a la implementación inicial de dicho régimen, cuyo objeto se encuentra íntegramente cumplido.
Que mediante la Res.SAGPA 99/94 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias se prohíbe el ingreso a la región del Noroeste Argentino (NOA) de bananas originarias de países con presencia de determinadas plagas cuarentenarias, en función de la situación fitosanitaria existente al momento de su dictado, la cual fue posteriormente objeto de sucesivas revisiones y adecuaciones.
Que la Res.SAGPA 648/94 del 10 de agosto de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece requisitos fitosanitarios para la importación de maquinaria agrícola usada, mediante un procedimiento de autorización previa cuya operatoria fue posteriormente reemplazada por mecanismos de evaluación y control más modernos.
Que por la Res.SAGPA 715/94 del 23 de agosto de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecen requisitos fitosanitarios específicos para la importación de papa semilla, exigiendo la presentación de Certificados Fitosanitarios Internacionales conforme a las plagas cuarentenarias identificadas en su Anexo I, materia actualmente regulada por procedimientos fitosanitarios actualizados.
Que la Res.SAGPA 405/98 del 8 de julio de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del citado Ministerio establece el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario para los productores de manzana y pera de determinadas regiones, como herramienta de registración manual de aplicaciones fitosanitarias, sistema que fue posteriormente reemplazado por mecanismos modernos de trazabilidad, registración y fiscalización.
Que mediante la Res.SAGPA 561/99 del 21 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del citado Ministerio se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 14/95 relativa a los residuos de plaguicidas en productos agropecuarios “in natura”, cuyos estándares fueron posteriormente actualizados mediante nueva normativa nacional y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que por la Res.SAGPA 823/06 del 30 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se ratifica la Res.SENASA 520/05 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que extendió a las Provincias de Formosa y Misiones las exigencias fitosanitarias para el ingreso y tránsito de frutos de banano, regulación actualmente comprendida en el régimen fitosanitario vigente.
Que la Res.SAGPA 262/13 del 1 de julio de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA limita el alcance territorial de la prohibición establecida por la mencionada Res.SAGPA 99/94, circunscribiéndola a las Provincias de Salta y Jujuy, por lo que su vigencia se encuentra íntegramente supeditada a la subsistencia de la norma principal que se propicia derogar.
Que el análisis efectuado sobre el conjunto de las normas precedentemente citadas permitió verificar que estas respondieron a necesidades regulatorias, sanitarias y administrativas propias del contexto existente al momento de su dictado.
Que, desde entonces, el régimen fitosanitario nacional ha experimentado una profunda evolución normativa, técnica e institucional, incorporando procedimientos basados en el análisis de riesgo fitosanitario, estándares internacionales, sistemas de certificación, herramientas informáticas y mecanismos de trazabilidad y fiscalización que optimizaron la gestión de las importaciones y exportaciones de artículos reglamentados.
Que dicha evolución normativa determinó que varias de las resoluciones mencionadas hayan cumplido íntegramente el objeto para el cual fueron dictadas, mientras que otras regulan situaciones transitorias o específicas que han perdido actualidad o cuya regulación fue posteriormente adecuada mediante nuevos instrumentos normativos.
Que la experiencia recogida desde el dictado de las referidas resoluciones pone de manifiesto la conveniencia de continuar profundizando el proceso de simplificación y actualización del régimen fitosanitario nacional, eliminando disposiciones que han perdido eficacia práctica o cuya permanencia carece de utilidad regulatoria.
Que la permanencia formal de normas que han perdido virtualidad jurídica genera dispersión normativa, dificulta la identificación del derecho vigente y resulta incompatible con los principios de simplicidad, eficiencia, seguridad jurídica y buena administración que deben orientar la actuación de la Administración Pública Nacional.
Que la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos Ley 27.742 declara la emergencia pública en materia administrativa y establece entre sus objetivos la modernización del Estado mediante la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas innecesarias y la revisión del marco regulatorio vigente, a fin de promover una gestión pública más eficiente, transparente y orientada al servicio de los administrados.
Que, en ese marco, corresponde revisar y depurar el conjunto de normas que integran el ordenamiento fitosanitario nacional, eliminando aquellas que han perdido vigencia material, han cumplido el objeto para el cual fueron dictadas o han devenido obsoletas como consecuencia de la evolución técnica, científica, sanitaria y regulatoria.
Que la presente medida contribuye al proceso de consolidación y actualización del Digesto normativo del mencionado Servicio Nacional, favoreciendo la sistematización, claridad y accesibilidad del ordenamiento jurídico aplicable.
Que la abrogación de las citadas resoluciones no afecta derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia, ni altera la validez de los actos administrativos dictados en su consecuencia.
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde disponer la abrogación de las referidas resoluciones, a fin de consolidar un marco regulatorio más claro, moderno, coherente y eficiente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Res.SAGPA 878/94 del 18 de septiembre de 1992, Res.SAGPA 99/94 del 10 de febrero de 1994, Res.SAGPA 648/94 del 10 de agosto de 1994 y Res.SAGPA 715/94 del 23 de agosto de 1994, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Res.SAGPA 405/98 del 8 de julio de 1998 y Res.SAGPA 561/99 del 21 de octubre de 1999, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del citado Ministerio; Res.SAGPA 823/06 del 30 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; y Res.SAGPA 262/13 del 1 de julio de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta