Dec. 148/20
Ref. Residuos peligrosos - Derogación..
13/02/2020 (BO 14/02/2020)
VISTO el Expediente N° EX-2020-03481505-APN-DRIMAD#SGP, las Ley 23.922, Ley 24.051 y Ley 25.675, los
Dec.181/92 del 24 de enero de 1992, Dec.831/93 del 23 de abril de 1993 y Dec.591/19 del 26 de agosto de 2019, la
Resolución Conjunta Res.SADS 3/19 del 12 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que en este marco nuestro país aprobó mediante la Ley 23.922 el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL
DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, suscripto
en la Ciudad de Basilea (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 22 de marzo de 1989.
Que en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes Integrantes del citado Convenio se aprobó la Decisión
BC-10/2 "Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021", donde se
establece el principio de responsabilidad extendida del productor como instrumento de la política de gestión de
los desechos; y el de reconocer la jerarquía de gestión de los desechos (prevención, minimización, reutilización,
reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la eliminación final) y al hacerlo, alentar
las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales para tener en cuenta el
enfoque del ciclo de vida.
Que en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en la Ciudad
de RÍO DE JANEIRO en el año 2012 y conocida como Río+20 se consensuó el Documento final de la Conferencia
"El Futuro que Queremos", posteriormente adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante
la Resolución No A/RES/66/288, el 27 de julio de 2012.
Que en el documento mencionado se reconoce la importancia de elaborar políticas para el uso eficiente de los
recursos y una gestión de los desechos ambientalmente sustentable.
Que, asimismo, en el mencionado documento se establecieron los lineamientos del principio de no regresión
de la protección ambiental al reconocerse que "desde 1992, en algunos aspectos de la integración de las tres
dimensiones del desarrollo sostenible, los avances han sido insuficientes y se han registrado contratiempos,
agravados por las múltiples crisis financieras, económicas, alimentarias y energéticas, que han puesto en peligro
la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, para lograr el desarrollo sostenible. A este
respecto, es esencial que no demos marcha atrás a nuestro compromiso con los resultados de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo".
Que, por otro lado, mediante la Ley 24.051 se reguló lo relativo a la generación, manipulación, transporte,
tratamiento y disposición final de residuos peligrosos; y se estableció la definición de residuos peligrosos y el
procedimiento para su identificación.
Que por el artículo 3° de dicha Ley se prohibió la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos
provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.
Que posteriormente, por el Dec.181/92 se prohibió el transporte, la introducción y la importación definitiva
o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos
sus espacios aéreos y marítimos de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países.
Que, luego, mediante el Dec.831/93 se reglamentó la citada Ley 24.051, y se dispuso en su artículo 3° que
se encontraban comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3° de la citada ley, aquellos productos
procedentes del reciclado o recuperación material de residuos que no fueran acompañados de un certificado de
inocuidad sanitaria y/o ambiental, según el caso, expedido previo al embarque por la autoridad competente del
país de origen, y ratificado por la Autoridad de Aplicación, previo al desembarco y que aquello concordaba con
lo normado por el Dec.181/92, el que, junto con la Ley 24.051 y ese reglamento, regiría la prohibición de
importar residuos peligrosos.
Que a mayor abundamiento, con la reforma constitucional de 1994, se incorporó en el último párrafo del artículo 41
la prohibición de ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.
Que por la Ley General del Ambiente Ley 25.675 se establece la política ambiental nacional.
Que en el artículo 2° de la mencionada Ley se fijan los objetivos de dicha política ambiental entre los cuales
se mencionan el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los
recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
la promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
y la prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para
posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
Que, asimismo, por el artículo 4o de la citada Ley se establecieron los Principios rectores de la política ambiental
nacional entre los cuales se destacan los Principios precautorio y de progresividad.
Que el Principio precautorio establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces,
en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Que, por su parte, el Principio de progresividad se orienta a que los objetivos ambientales sean logrados en forma
gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Que en este marco normativo se dictó el Dec.591/19 por el cual se modifica el régimen dispuesto por los
referidos Dec.181/92 y Dec.831/93.
Que, en virtud de ello, por el artículo 1o del Dec.181/92 se prohíbe el tránsito, la introducción y la importación
definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse
incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo procedente de otros países.
Que, asimismo, el artículo 2o del citado Dec.181/92, también modificado, establece que quedan
comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1o de dicha norma, aquellas sustancias u objetos que, obtenidos a
partir de la valorización de residuos, no se ajusten a las exigencias y al procedimiento de importación establecidos
por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de manera conjunta con el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que dicha modificación -junto con la del artículo 3° del Dec.831/93- dejó sin efecto la exigencia de contar
con un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente
del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación nacional.
Que la ausencia de una exigencia en tal sentido constituye un retroceso en materia ambiental que coloca a nuestro
país en una situación de riesgo ante el posible ingreso de residuos peligrosos.
Que, asimismo, el citado artículo 2° del Dec.181/92 dispone una serie de condiciones a cumplimentarse a
efectos de proceder a la importación de sustancias u objetos, las cuales bien podrían encontrarse presentes en
aquellos, considerados por la normativa nacional, como residuos peligrosos.
Que, como consecuencia de tales modificaciones, el 12 de noviembre de 2019 la entonces Secretaría de Gobierno
de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO dictaron la Resolución Conjunta Res.SADS 3/19.
Que de las normas referidas no se desprende criterio alguno que permita determinar qué se entiende por valorización
de residuos y se estima que es fundamental, a los efectos de su interpretación, contar con una definición en tal
sentido.
Que por las razones expuestas precedentemente el Dec.591/19, lejos de alinearse con los presupuestos
de la gestión integral de los residuos en el marco de una economía circular, implica reducir el nivel de protección
que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la normativa dictada en la materia confieren al ambiente al
flexibilizar el ingreso al país de sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de residuos.
Que de acuerdo al Informe del Estado del Ambiente 2018 tan sólo la COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA
METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) en el año 2018, procesó SIETE MILLONES DOS MIL
(7.002.000) toneladas de residuos sólidos urbanos, cerca de un TRES POR CIENTO (3%) más que en el año 2017.
Que la disminución de la cantidad de residuos generados y que son enviados a disposición final, el incremento
de los niveles de recolección y valorización y la promoción de la recuperación de los residuos que se generan en
nuestro país como insumo para procesos industriales, constituyen lineamientos centrales que el desarrollo de una
política nacional en la materia no puede soslayar.
Que la problemática vinculada a los residuos en nuestro país requiere la adopción urgente de medidas que tiendan
a evitar su generación y, cuando ello no sea posible, promuevan su gestión integral y fomenten el recupero, el
reciclado y la valorización.
Que, en dicha línea, resulta vital internalizar las variables social, ambiental y económica en la promoción de una
industria del reciclado, circunstancia que no solo no ha sido considerada, sino que se ha visto menoscabada por
el dictado del Dec.591/19.
Que a tal efecto deviene necesario el dictado de nueva normativa que promueva una gestión integral de los
residuos en el marco de una economía circular, cuya propuesta surgirá del trabajo conjunto entre el MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en un plazo
máximo de CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° inciso
d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse el Dec.591/19 del 26 de agosto de 2019 y la Resolución Conjunta Res.SADS 3/19 del 12 de
noviembre de 2019 de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente
Decreto, los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y DE DESARROLLO PRODUCTIVO
deberán formular una propuesta normativa para regular la temática, que promueva una gestión integral de los
residuos en el marco de una economía circular.
ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se apruebe la normativa correspondiente en la materia resultarán de aplicación, en lo
pertinente, el Dec.181/92 del 24 de enero de 1992 y el Dec.831/93 del 23 de abril de 1993, ambos en su
redacción original.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Juan Cabandie - Matías Sebastián Kulfas