Res.SENASA 877/25

Ref. Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Frutilla.
19/11/2025 (BO 20/11/2025)

VISTO el Expediente N° EX-2025-128520238- -APN-DGTYA#SENASA; las Ley 23.981, Ley 24.560 y Ley 27.233; el Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Dec.CMC 20/02 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR); las Res.GMC 85/96 del 11 de octubre de 1996 y Res.GMC 11/23 del 15 de junio de 2023, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y Res.SAGPA 85/98 del 23 de febrero de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales; la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna; la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas; la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, y los insumos agropecuarios específicos; el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que dicha declaración de interés nacional comprende todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que a través del Artículo 2° de la citada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, a tales fines, en el Artículo 5° de la mencionada norma se erige al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su carácter de organismo descentralizado con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que a través del Dec.815/99 del 26 de julio de 1999 se establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, constituyendo el citado Servicio Nacional parte integrante de dicho sistema, por ser el encargado de asegurar el cumplimiento del mencionado Código Alimentario.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el 26 de marzo de 1991 en la ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre dichos países, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), tratado que fue aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley 23.981.
Que los países firmantes del citado tratado suscribieron el 17 de diciembre de 1994 el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, en la Ciudad de Ouro Preto, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, el cual fue aprobado por nuestro país a través de la Ley 24.560.
Que, de conformidad con el referido Protocolo de Ouro Preto, las normas del MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes, mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que, en el marco normativo descripto, a través de la Res.GMC 85/96 del 11 de octubre de 1996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se aprobó el Reglamento Técnico del MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Frutilla, que fuera incorporado al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Res.SAGPA 85/98 del 23 de febrero de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, posteriormente, el mencionado reglamento fue dejado sin efecto por la Res.GMC 11/23 del 15 de junio de 2023 del mencionado Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el nuevo Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Frutilla.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Dec.CMC 20/02 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, las normas del MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que, asimismo, el Artículo 7° de la citada Dec.CMC 20/02 estableció que las normas del MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que, en tal sentido, y a los efectos de adecuar las normas de calidad para la comercialización de frutilla que rigen en el ámbito del MERCOSUR, resulta necesario incorporar al ordenamiento legal argentino el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Frutilla, aprobado por la citada Res.GMC 11/23.
Que, en virtud de ello, el aludido Servicio Nacional, como parte integrante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de autoridad de aplicación del aludido Reglamento Técnico, es el organismo facultado para incorporar al ordenamiento nacional, por vía administrativa, la mencionada Res.GMC 11/23, que aprueba dicho reglamento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Res.GMC 11/23 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Se incorpora al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la mencionada Res.GMC 11/23, que aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Frutilla, que como Anexo (IF-2025-127606631-APN-DIYCPOV#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Beatriz Giraudo Gaviglio

ANEXO