Res.SSN 40556/17

Ref. Seguro de Caución - Garantía de Inscripción en los Registros de Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero y Fondo Común Solidario de Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero - Autorización.
19/06/2017 (BO 23/06/2017)

Ref. Seguro de Caución - Garantía de Inscripción en los Registros de Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero y Fondo Común Solidario de Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero - Autorización.
2017-06-19 (BO 23/06/17)

VISTO el Expediente N° EX-2017-09513377-APN-GA#SSN del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en el que se analiza la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de fecha 22 de mayo de 2017.
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicita que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se expida respecto a las coberturas plasmadas en los Formularios AFIP F872 "Seguro de Caución para Garantía de Inscripción en los Registros de Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero" y F872/M01 "Seguro de Caución para el Fondo Común Solidario de Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero".
Que ambas coberturas garantizan el pago en efectivo correspondiente a los tributos generales y adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho imponible y todo otro concepto que se adeude como consecuencia de la actividad aduanera cumplimentada por los Tomadores.
Que la nueva cobertura AFIP F872 incluye a los Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero en calidad de Tomadores en la que oportunamente aprobara este Organismo por Res.SSN 31776/07 de fecha 06/03/2007.
Que en el caso de la cobertura plasmada en el F872/M01 específicamente garantiza los conceptos que, por aplicación de la normativa vigente, adeude el Fondo Común Solidario instituido por los Artículos 4° y 6° del Dec.1001/82, texto según Dec.79/15.
Que los Tomadores de esta última cobertura son las Organizaciones Administradoras de dicho Fondo Común Solidario con personería jurídica conforme lo previsto en el apartado c) del Artículo 33 de la Res.Gral.AFIP 3885/16.
Que se trata de un Seguro de Caución en garantía en el que el objeto de cobertura resulta el hecho imponible y los conceptos que de éste eventualmente puedan derivarse, en el entendimiento de que en su conjunto constituyen una unidad.
Que ha dicho al respecto la jurisprudencia que este tipo de cobertura pertenece a los contratos de garantía cuyo objeto es la eliminación del riesgo de mora de modo que su alcance se circunscribe a esa instancia preliminar donde el Fisco podrá eventualmente procurar el cobro del derecho, siendo que a posteriori la aseguradora se encontrará facultada para iniciar acciones de repetición.
Que este criterio fue oportunamente sostenido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el Dictamen GAJ N° 00077- 17.
Que los elementos técnicos y contractuales propuestos, desde el ámbito de competencia de este Organismo, contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de Seguros de Caución.
Que la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Articulo 67, inciso b) de la Ley 20.091.

Por ello,
El SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras, a aplicar las nuevas Condiciones Contractuales correspondientes al Seguro de Caución para Garantía de Inscripción en los Registros de Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero (Formulario AFIP F872) y al Seguro de Caución para el Fondo Común Solidario de Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero (Formulario F872/M01), para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de Póliza Electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de Pólizas Electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Juan Alberto Pazo.