Res.SE 3/19

Ref. Gas natural a Brasil - Autorización de exportación - Wintershall Energía S.A.
16/01/2019 (BO 18/01/2019)

Visto el expediente EX-2018-47674689-APN-DGDOMEN#MHA, las Ley 17.319 y Ley 24.076, el Dec.1738/92 del 18 de septiembre de 1992 y la Res.MEM 104/18 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104- APN-MEN), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.
Que el artículo 3° de la Ley 24.076 dispone que las exportaciones de gas natural pueden ser autorizadas siempre que no se afecte el abastecimiento interno.
Que el artículo 3° del Dec.1738/92 del 18 de septiembre de 1992 previó que las autorizaciones de exportación fueran emitidas por el ex Ministerio de Energía y Minería una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además el citado ex Ministerio para emitir las normas complementarias que resultaran necesarias a tales efectos.
Que por medio de la Res.MEM 104/18 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN- MEN) se aprobó el Procedimiento para las Exportaciones de Gas Natural, modificado por la Res.SE 9/18 del 15 de septiembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-9-APN- SGE#MHA).
Que Wintershall Energía Sociedad Anónima (Wintershall Energía) solicitó una autorización de exportación a la República Federativa del Brasil con destino a AES Uruguaiana Empreendimientos Sociedad Anónima (AES Uruguaiana Empreendimientos) en virtud de la oferta para la compraventa de gas natural del 18 de septiembre de 2018 (la oferta) mediante la cual Wintershall Energía se comprometió a entregar gas natural a AES Uruguaiana Empreendimientos en forma interrumpible, es decir, sin compromisos de entrega y/o recepción de las partes, sujeto a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos correspondientes.
Que de conformidad con lo previsto en la oferta, el origen del gas objeto de la exportación es Gas de la Cuenca Neuquina (áreas "San Roque" y "Aguada Pichana Este"), de acuerdo con la participación de Wintershall Energía en dichas áreas, y la autorización de exportación solicitada alcanza un volumen de setecientos cincuenta mil metros cúbicos por día (750.000 m3/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/ m3) que totaliza un volumen máximo de ciento cincuenta y nueve millones de metros cúbicos (159.000.000 m3) de gas natural.
Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado el abastecimiento de la demanda interna en caso de existir situaciones en las que se requiera interrumpir la exportación, debiendo Wintershall Energía adoptar las medidas correspondientes en la administración del volumen de gas natural a exportar autorizado en este permiso, de manera de garantizar que el abastecimiento interno no se vea en modo alguno afectado.
Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de esta secretaría de gobierno con anterioridad a su vigencia efectiva.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso 1) del artículo 3° del anexo I al Dec.1738/92 del 18 de septiembre de 1992 y el apartado VIII bis del anexo II al Dec.174/18 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Otorgar a Wintershall Energía Sociedad Anónima (Wintershall Energía) una autorización para exportar gas natural a la República Federativa del Brasil, de carácter interrumpible, desde la Cuenca Neuquina (áreas "San Roque" y "Aguada Pichana Este") con destino a AES Uruguaiana Empreendimientos Sociedad Anónima (AES Uruguaiana Empreendimientos), de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de gas natural entre Wintershall Energía y AES Uruguaiana Empreendimientos del 18 de septiembre de 2018, por un volumen máximo de ciento cincuenta y nueve millones de metros cúbicos (159.000.000 m3) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3) hasta las 06:00 hs del 1° de mayo de 2019, o hasta completar una cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar la exportación de excedentes de gas natural en las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- La autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el inciso 6) del artículo 3° del anexo I al Dec.1738/92 del 18 de septiembre de 1992.

ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.

ARTÍCULO 5o.- Wintershall Energía deberá informar mensualmente a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Res.SE 319/93 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la Res.MEM 104/18 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN).

ARTÍCULO 6o.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Dirección de Gestión Documental a notificar al interesado y a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gustavo Sebastián Lopetegui